Este importante fallo procede a ofrecer una nueva alternativa para los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de actualizar los límites de cobertura cuando así sea planteado por las partes o surja de las constancias de autos en forma palmaria la evidente desproporción entre el momento del accidente y cuando se dicta sentencia.
Este fallo no se contrapone al precedente "Bruna" dictado anteriormente por la misma Sala I de la CSJN, sino que ofrece un sistema diferente.
La problemática actual es que cada Cámara sigue uno u otro criterio, los cuales ofrecen soluciones muy diferentes.
Carátula:
Liderar Compañía General de Seguros S.A. en J° 34922 (4822) / 30055 Bello Lindolfo Bernabé c/ García Sonia Mary p/ DyP (accidente de tránsito) y su ac. n° 34923 p/ Recurso Extraordinario Provincial
N° de expte:
13-04862988-6/1
Tribunal:
Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Fecha:
06/08/2020
Modifica precedente:
Ofrece una solución alternativa a la actualización de cobertura establecida en el fallo Bruna, pero no es una modificación definitiva.
Resumen del fallo:
Hechos:
El Sr. Bello interpone demanda por daños y perjuicios contra la Sra. Sonia García, conductora y titular registral del dominio VBI-229, por la suma de $391.740, con motivo del accidente de tránsito que sufrió mientras circulaba en su bicicleta, en fecha 5/10/2010, que le ocasionó daños de distinta índole que reclama.
Solicita se declare la inconstitucionalidad e inoponibilidad del límite de cobertura invocado por la aseguradora.
Primera instancia hace lugar parcialmente a la acción interpuesta y condena a la demandada al pago de la suma de $272.100, con más intereses. En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, considera que el monto fijado como límite de cobertura resulta irrazonable y absurdo, por lo que lo eleva a $ 400.000. Considera, que no se ha acreditado haber proporcionado adecuada información al asegurado; que se ha desnaturalizado el contrato de seguro; que se trata de un contrato de adhesión; y que se ha violado la normativa consumeril.
La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial hace lugar, parcialmente a los recursos interpuestos por la actora y demandada, esta última en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora y eleva el monto de condena a $662.100.
En cuanto a la aseguradora y el límite de cobertura:
Se remite a lo resuelto por la misma Cámara en otro precedente similar (LSC 50-435/449, 04/05/2016), donde sostuvo que, no obstante no tratarse de un límite de cobertura abusivo, el mismo había quedado desactualizado por efecto del transcurso del tiempo. El límite de cobertura no resultaba irrazonable ni abusivo de acuerdo a la fecha en que el contrato fue celebrado, pero se advirtió que la situación económica actual era otra y que el organismo administrativo de control había ido variando los montos mínimos, reconociendo, aunque sin decirlo expresamente, que los fijados eran insuficientes.
Por el mismo efecto, en el momento en el que la compañía recibió la prima, el valor de cambio de la moneda era otro, por lo que el pago de la suma establecida en la póliza implicaría, en este momento económico, beneficiarla y favorecer la litigiosidad.
Por ello se estimó ajustado al principio de equidad, establecer que el monto que resultara a cargo de la aseguradora, se estableciera en el momento de hacer el pago, en función del monto fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como límite de responsabilidad para el seguro obligatorio, vigente a dicha fecha.
Las sumas aseguradas son obligaciones de valor, puesto que, en principio, el quantum de la suma asegurada se encuentra relacionado con un bien – en los seguros patrimoniales – o con una responsabilidad – en los seguros de responsabilidad civil–. De este modo, la mera actualización monetaria no implica que se agregue ningún valor adicional a la deuda original, sino que se mantienen constantes los valores de la obligación.
Condena a la citada en garantía, en los límites que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC) a la fecha del pago.
La aseguradora interpone recurso extraordinario provincial.
Sentencia de la Suprema Corte
La Corte rechaza el recurso. Queda firme la sentencia de Cámara que dispuso el modo de actualización de cobertura de la manera señalada.
Argumentos:
Límite de cobertura:
Conforme los antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prima facie asiste razón a la recurrente en cuanto a que el contrato de seguro pactado con la demandada en autos le resulta plenamente oponible al tercero víctima damnificado, en sus límites y topes de cobertura estipulados.
Sin embargo, en la presente causa, lo discutido no se ciñe a la oponibilidad del tope o límite de cobertura, sino a si dicho monto, pactado hace casi diez años ($90.000), debe mantenerse incólume e inamovible frente al transcurso del tiempo.
Es por ello que, sin desconocer ni contradecir la jurisprudencia ya citada que sostiene la oponibilidad de los topes al damnificado, la sentencia de Cámara ha resuelto que ese límite no es estanco y que debe estarse al que resulte vigente a la fecha del efectivo pago.
Cita nuevamente al reciente fallo “Bruna”, en el cual también se estableció la actualización del límite de cobertura pero de un modo muy diferente al que resolvió la Cámara en este caso. Conforme surge de aquel precedente, la Corte consideró procedente la pretensión destinada a actualizar los montos de cobertura en los seguros obligatorios de responsabilidad civil, en circunstancias tales como las acaecidas en el presente, en las que el transcurso del tiempo – más de diez años desde la contratación hasta la fecha de pago– importan una desvalorización evidente de la suma asegurada, en directo perjuicio del patrimonio del asegurado.
Actualmente, a casi diez años de la fecha del accidente y del contrato de seguro celebrado con su clienta asegurada, la compañía pretende liberarse pagando aquél monto pactado originariamente (de $90.000) como si nada hubiese ocurrido en nuestra economía durante todo este plazo y como si el valor de la moneda se hubiese mantenido inalterable.
Pautas de actualización:
Esta Corte, en el caso “Bruna”, admitió la pretensión del recurrente destinada a actualizar la suma asegurada por aplicación de los intereses legales correspondientes a cada período, es decir, tasa activa, desde la fecha del hecho (30/12/04) hasta la fecha del plenario “Citibank” (30/10/17), a partir de allí la tasa ordenada en ese plenario hasta la entrada en vigencia de la Ley 9041 (02/01/18) y desde ese momento la establecida en esa normativa hasta la fecha del efectivo pago (Causa N° 13-00673144-3/1, “C. M. B. ...”, 13/11/19).
Un criterio similar confirmó este Tribunal en autos “Calderón” (n°13-00569525-7/1, de fecha 31/05/18), en el cual se señaló que no era arbitraria una sentencia que tomó el límite de cobertura a la fecha del hecho y sobre ese monto aplicó la tasa activa de interés del BNA hasta el efectivo pago o liquidación.
En el presente, la sentencia recurrida ha utilizado otro método de actualización, conforme al cual, condena a la citada en garantía, en los límites que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC) a la fecha del efectivo pago. Para ello, la Cámara tiene en cuenta que el seguro obligatorio contratado por el asegurado de autos, en el año 2010, fue la cobertura estándar prevista para el seguro obligatorio. Sostiene, en consecuencia, que para establecer un límite de cobertura razonable, basta con actualizar tales límites, según los montos mínimos que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio de responsabilidad civil, a la fecha del pago.
Resolución
Se rechaza el recurso extraordinario articulado por la citada en garantía.
Se confirma la sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones de San Rafael, la cual actualiza el límite del seguro según los montos mínimos que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio de responsabilidad civil, a la fecha del pago.
Crítica
En el caso, conforme surge de las constancias de la póliza, lo pactado es la cobertura estándar prevista para el seguro obligatorio. La decisión correcta, que adoptó la Cámara en el caso reseñado, consistía en establecer un límite de cobertura razonable, según las circunstancias particulares del caso, evitando caer en una determinación discrecional del mismo. Para ello, bastaba con actualizar los límites de cobertura, según los montos mínimos que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio de responsabilidad civil, a la fecha del pago.
Resulta oportuno recordar, tal como se sostuvo en el caso “Bruna”, que “el accionar de la compañía resulta contrario a la buena fe contractual en la medida en la que implica una pretensión de que el límite de cobertura permanezca incólume, cuando la propia aseguradora ha actualizado las primas que deben pagar los asegurados y la autoridad de aplicación ha ampliado esos límites mediante diversas resoluciones.