Por medio de la Acordada N°31399/2024, la SCJM dispone el fin del plazo de gracia que establece el art. 61 ap III del CPCCyT para la presentación de escritos, con algunas especificaciones.
En lo concreto, la norma establece:
1- Disponer que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital en alguno de los sistemas informáticos de este Poder Judicial.
2- Mantener subsistente el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza únicamente en aquellos supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción o caducidad de instancia que vencieren en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracias, es decir, hasta las nueve y treinta horas.
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