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Foto del escritorLeandro Nicolás Quiroga Nacif

Adquisición, preservación y valoración de la evidencia digital en el sumario administrativo

En este fallo, la Sala II de la SCJM examinó un sumario administrativo que resultó en la cesantía de una agente de la Policía de Mendoza. Simultáneamente, se llevó a cabo un proceso penal en el que se incorporó evidencia digital como prueba. El magistrado preopinante analizó en detalle los requisitos que debe cumplir este tipo de elementos probatorios, para respetar las garantías y derechos que corresponden a cualquier agente en un procedimiento disciplinario administrativo.

Carátula:

Número de Expediente: 

13-06801645-7

Tribunal:

SCJM - Sala II

Preopinante:

Dr. Adaro

Fecha:

09/10/2024


Hechos:

  • Una persona realiza una denuncia en forma anónima al 911 por maltrato infantil. Una semana después recibe un mensaje de Whatsapp en el que se adjunta el audio con la grabación de su denuncia al 911 y se realiza una amenaza a su persona.

  • Tras esta situación, el denunciante concurrió a la Comisaría 19°, donde le aconsejaron radicar una nueva denuncia, ya no por maltrato infantil, sino por lo sucedido en relación a su persona.

  • En la nueva denuncia identificó el número de la línea telefónica desde donde se envió la amenaza junto con el audio de Whatsapp. Posteriormente, informó que la esposa del denunciado por maltrato infantil trabaja en el CEO (Centro Estratégico de Operaciones) de San Martín.

  • En este estado de cosas se ordenó Información Sumaria Administrativa para determinar la responsabilidad de la empleada del CEO en los hechos denunciados. Los informes preliminares indicaron que:

    • La actora tenía muy buen concepto laboral

    • El número "pertenecería" a ella, según información de una superior.

    • La actora se encontraba trabajando en sala de telefonía del 911 el día de los hechos. Su turno iba de 19:00 a 07:00 horas, pero se retiró a las 03:50 por encontrarse descompuesta.


Aspectos técnicos relevantes

  • El sistema del CEO al momento del hecho contaba con dos componentes:

    • TELYGES: sistema de carga de emergencia y sucesos

    • TELYREC: sistema de grabación de radio y telefonía

  • El personal podía acceder a grabaciones hasta 24 horas después.

  • Los equipos no permitían conectar dispositivos externos para extraer audios (no se podían usar pendrives ni celulares para extracción).

  • Se ordenó mediante Resolución que se instruya el sumario administrativo pertinente.

  • Se imputó a la actora infracción al art. 100 inc.1 de Ley 6722 "Incumplir o transgredir dolosamente los principios y procedimientos básicos de actuación policial"

  • La Instructora inicialmente sugirió 60 días de suspensión.

  • El Directorio IGS y Junta de Disciplina recomendaron cesantía.


Investigación penal paralela:

  • Se entrevistó a vecinos sin resultados positivos.

  • Se solicitaron informes sobre la línea telefónica.

  • Telefónica Móviles informó que el número no correspondía a las líneas asignadas a la actora.

  • No se pudo determinar el titular real de la línea

  • se archivó la causa porque no se pudo comprobar quién envió el mensaje, los elementos probatorios fueron insuficientes y el hecho investigado no constituía figura penal típica.


Posición de la parte actora:

  • Solicita anulación de la Resolución del Ministerio de Seguridad que dispuso su cesantía.

  • El sumario administrativo se basó en una denuncia sin pruebas concluyentes.

  • No se comprobó que el número de teléfono involucrado le perteneciera.

  • El CD con la llamada presentado como prueba fue acompañado 9 meses después sin cadena de custodia.

  • No se produjo la prueba informativa solicitada (informes a empresas telefónicas).

  • No se le corrió vista para alegatos ni se le informó de las conclusiones del sumario.

  • El acto administrativo violó el art. 45 inc. d) y art. 68 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  • Se violaron las garantías del debido proceso adjetivo.

  • El acto carece de motivación adecuada.

  • Finalmente, solicita reincorporación a sus funciones.


Posición de la parte demandada:

  • La sanción aplicada es válida y se ajusta a la ley.

  • Se respetó el debido proceso y derecho de defensa.

  • La actora tuvo oportunidad de ser oída, ofrecer prueba y alegar.

  • La falta imputada está acreditada según las pruebas reunidas.

  • La sanción está debidamente fundada y motivada (art. 45 Ley 9003).

  • El acto fue dictado por autoridad competente.

  • La actora no logró desvirtuar los hechos considerados.

  • La sanción no es arbitraria ni desproporcionada.


Posición de la SCJM:

Luego de realizar un análisis de los antecedentes de hecho del caso y de la normativa aplicable, el magistrado preopinante realiza la siguiente argumentación para la solución del caso:


Relación entre la sanción aplicada, la falta imputada y los hechos probados:

  • La investigación presentó múltiples deficiencias: no se transcribió ni acompañó el audio mencionado, no se realizaron pericias sobre los teléfonos involucrados, y la titularidad de la línea se basó únicamente en el testimonio de una superior que decía tenerlo agendado.

  • En la denuncia penal paralela el denunciante no mencionó amenazas, solo expresó sentirse “desprotegido” por la filtración, contradiciendo la versión administrativa.

  • Otro aspecto relevante fue el descubrimiento de que la línea telefónica en cuestión fue activada en noviembre de 2019 y cancelada en agosto de 2022, período posterior a los hechos investigados (diciembre de 2016).

  • A pesar de esto, el proceso llevó a una sanción de cesantía, aunque inicialmente se había sugerido una suspensión de 60 días.

  • No se respetó adecuadamente el derecho de defensa ni el debido proceso, y no existió proporcionalidad entre los hechos supuestos, las pruebas presentadas y la sanción aplicada.

  • En el presente caso se ha demostrado una clara falta de análisis de la prueba fundamental y una valoración probatoria sin sustento suficiente para justificar la grave sanción impuesta.


Prueba digital:

  • La prueba electrónica es aquella información o datos creados, almacenados o transmitidos por dispositivos electrónicos con relevancia en un procedimiento judicial.

  • Estamos en una era digital donde se ha producido una masiva migración a lo digital, lo que presenta tanto oportunidades como desafíos para la protección de la privacidad y la obtención de pruebas.

  • La característica más relevante de la prueba digital es su volatilidad, lo que la hace susceptible de destrucción, adulteración o manipulación. Por ello, requiere protocolos y metodologías específicas para su obtención, preservación y valoración, debiendo respetar los derechos fundamentales para ser válida en un proceso judicial. En este proceso hay dos momentos clave: la etapa de aseguramiento pre-judicial y la etapa de aseguramiento judicial.

  • En el contexto de las nuevas tecnologías y formas de comunicación se destaca WhatsApp como la mensajería instantánea más utilizada localmente, que contiene datos y metadatos que pueden ser cruciales como prueba. La gestión de esta información requiere una comprensión profunda de la gestión del dato y metadato, así como una capacitación continua de los operadores judiciales en estas tecnologías.

  • Con respecto al caso particular advierte graves deficiencias en el manejo de la prueba digital:

    • No se identificó el dispositivo para acceder al audio de WhatsApp que era evidencia central.

    • La Unidad Fiscal no ordenó la desgrabación o transcripción del audio.

    • Hubo errores en la prueba informativa solicitada a las empresas telefónicas (se pidió a Telefónica cuando la línea era de Claro).

  • La prueba en este caso presentó vicios tanto en su adquisición como en su preservación y valoración. No se tomaron las medidas necesarias para preservar la autenticidad e integridad de los datos, como solicitar los teléfonos de los involucrados con la debida autorización judicial. Tampoco se demostró que existiera algún impedimento para que las partes o los operadores judiciales recolectaran la prueba digital con los resguardos legales mínimos necesarios.


Solución del caso:

  • Se admite la demanda por considerar que el acto administrativo adolece de vicio por discordancia con la situación de hecho reglada por la norma (arts. 31 y 52 LPA 9.003) y por arbitrariedad (arts. 63 inc. c) y 39 LPA 9.003).

  • Se anula el acto que impuso la sanción de cesantía.

  • Se ordena la reincorporación de la actora a su cargo.

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