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Agustina Pulenta

Suspensión de juicio a prueba en causas en contexto o por razón de violencia de género

Por medio de la Acordada 480/2024, la Procuración General de la SCJM aprobó los lineamientos generales de política de persecución penal en materia de género, con supuestos excepcionales de aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en causas en contexto de violencia de género. Dicha reglamentación comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2024.




La Unidad Fiscal de Violencia de Género conjuntamente con la Dirección de Enlace Institucional (DEI) (Dras. Laura Rouselle y Rosana Dottori) propusieron y solicitaron a la Procuración General la formulación de criterios de persecución penal sobre la viabilidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba en determinados casos. La resolución tiene como eje central a la mujer víctima, desde que se toma conocimiento de su afectación hasta la conclusión del proceso. 


I.- Instancia de oficio

Se hace mención a casos de delitos de acción pública que requieren instancia privada (como la lesiones leves), donde excepcionalmente el MPF investiga igual de oficio aunque la mujer víctima no quiera instar la acción penal por considerar de aplicación el art. 72 del C.P. (orden al interés público).

Solo se insta de oficio cuando prima facie puede interpretarse que la víctima no está en condiciones de asumir la instancia y cuando resulte posible en términos probatorios formular acusación al imputado.


II.- Tramitación conjunta. Regla del primer aviso

Cuando haya más de una denuncia (no hace falta imputación), las causas deben acumularse y el fiscal competente es el que recibió la primera denuncia, sin perjuicio de medidas urgentes en beneficio de la víctima que pueden ser tomadas por cualquiera de los que intervienen.


III.- Calificantes de género

En coherencia con resoluciones anteriores, cualquier delito en el que se acrediten razones o contexto de violencia de género debe ser calificado como tal en aplicación de la ley 26.485. 

Para que exista la calificación debe tratarse de una relación desigual de poder y de un vínculo asimétrico.


IV.- Carga completa de datos

Cargar los datos de manera completa y que obren en un sistema de fácil acceso a los miembros de MPF coadyuva a poder conocer de manera temprana cuál es el historial judicial del imputado y de la víctima y así poder instruir de una mejor manera la investigación y evitar errores.


V.- Secuestro de armas de fuego

La ley 26.485 dispone que en aquellos casos en que la víctima denuncie que el encartado tiene armas se debe solicitar el allanamiento y secuestro. Y para aquellos casos donde se encuentren armas donde su tenencia es ilegal no debe derivarse la causa a otra unidad fiscal, sino que debe acumularse a la causa y seguir bajo la órbita de la UFI de Género.


VI.- Suspensión del procedimiento a prueba

Es de cierta manera novedoso hablar de este instituto en los casos donde media violencia de género, ya que desde hace más de una década se siguen los criterios adoptados por el precedente Góngora (2013) en el cual la CSJN hizo una interpretación literal de la Convención Belém do Pará y siguiendo los lineamientos de la Corte IDH dispuso que era necesario llegar a la celebración de un juicio oportuno para garantizar el acceso a la justicia de la víctimas.

Actualmente, se ha ido matizando esta interpretación y se ha arribado a una postura distinta según la cual se deja de ver al instituto como una herramienta de impunidad o como un beneficio para el imputado y se la observa como una forma (para el caso que pudiere corresponder) de poner fin a un proceso penal a través de una solución de conflicto primario y como una herramienta de política de persecución penal.

La realidad es que existe una gran cantidad de casos que ingresan a diario y hace imposible llevar la totalidad de causas a un debate oral, por lo cual muchas causas terminan con una extinción de la acción penal por el paso de tiempo, incumpliendo con el compromiso asumido convencionalmente de respuesta a la víctima.

En este orden de ideas se intenta avanzar buscar soluciones alternativas a la aplicación de penas en los delitos de contexto o de razones de género.


En la opinión del Procurador, para satisfacer el compromiso convencional hay que cumplir con

a- La participación de la víctima. Conocimiento libre y voluntario: esto es promover la escucha activa de la víctima (siempre con perspectiva de género) y buscar medidas ágiles de protección que permitan satisfacer las expectativas de la mujer víctima. La primera escucha activa se realiza por el EPI (Equipo Profesional Interdisciplinario).


b- Delinear reglas de conducta desde el Estado: en este punto se da el abordaje a los varones agresores que es clave para el éxito de aplicación de la medida. Para ellos existe el PRO.VA y el PRO.VI.S, que son programas que permiten realizar un seguimiento a los varones agresores adecuadamente. A tal fin es necesario que sea impuesto como regla de conducta. 


c- Propuesta de reparación: los representantes del MPF que lideren la investigación observarán como directiva ineludible a los fines de prestar la conformidad prevista en el art. 30 CPP: 

  1. haberse fijado los hechos penalmente relevantes.

  2. determinación del autor, partícipes y víctima. 

  3. extensión del daño.

  4. producción del plexo probatorio necesario como base del fundamento para una acusación a los fines de evitar la pérdida de las pruebas en caso de revocación y garantizar la responsabilidad del art. 366 CPP.

  5. determinación del riesgo de la víctima a través del diagnóstico aportado por el EPI.


Acordada:

Sobre la base de estos fundamentos el procurador resolvió que los representantes del MPF deberán:

1.- Ejercitar oficiosamente la acción penal pública en los delitos de lesiones leves dolosas en perjuicio de una mujer en contexto o por razón de género, frente a la inexistencia del ejercicio de instancia privada por parte de la misma [...]

2.- Tramitar conjuntamente todas las investigaciones seguidas contra un mismo imputado/ sospechado, debiendo intervenir quien esté a cargo de la investigación en la causa más antigua [...]

3.- Deberán las jefaturas fiscales implementar mediante directivas de actuación interna el modo de aplicación de lo dispuesto en el punto anterior [...]

4.- Incorporar en los respectivos encuadres legales la calificación “contexto o razón de género” [...]

5.- Recordar a quienes integran el MPF la obligatoriedad de realizar la carga inmediata y completa de los datos del expediente en el sistema informático MP [...]

6.- Deberá procurarse la realización de los actos procesales útiles a fin de lograr el efectivo secuestro de las armas de fuego en los casos donde la mujer exprese que el presunto agresor las tenga en su disposición, aún cuando en el hecho no hayan sido utilizadas e independientemente que el sospechado sea legítimo usuario.

7.- Deberá informarse a la ANMAC sobre el secuestro y poner a su disposición los informes, si así lo solicita, de los exámenes psíquicos y psicológicos que se realicen al imputado en la IPP.

8.- En caso donde fuere sindicado algún miembro de las fuerzas de seguridad, deberá remitirse pronta compulsa a los organismos de contralor interno de la institución [...]

9.-Instruir a los/las fiscales a prestar conformidad para la aplicación del instituto de la suspensión del procedimiento a prueba como única salida alternativa al conflicto (art. 26 inc. 3, 30 CPP y 76 bis y ccs del CP) en los casos que simultáneamente se verifiquen los presupuestos mencionados en los considerando y siempre que:

a- el imputado no sea reiterante.

b- en todos los casos que, analizados con perspectiva de género, no se evidencie un elevado contenido de injusto. En tal sentido los hechos no deben haber significado para la denunciante una vivencia altamente traumática, debiendo a tal fin atenderse no sólo la índole de bienes jurídicos tutelados y a la escala penal amenazada, sino particularmente a la modalidad comisiva. 

c- siempre que la mujer víctima haya manifestado como respuesta dentro de sus expectativas una solución no punitiva o cuando la misma pueda interpretarse de su falta de interés o participación en el proceso.

d- previo a dictaminar favorablemente, deberá corroborarse que no existan nuevos hechos denunciados. En caso de reiterancia NO DEBERÁ prestar su anuencia.

e- deberá verificarse que la mujer víctima no se encuentre inmersa en el círculo de violencia.

f- para el caso que el MPF considere la aplicación del instituto deberá comunicarse con la víctima a los fines de informarle sobre el alcance del mismo, sin que su incomparecencia  signifique no poder dictaminar favorablemente.

g- procurar que entre las reglas de conducta se dispongan medidas de satisfacción para la víctima y aquellas destinadas a garantizar la no repetición de hechos similares, debiendo prioritariamente recurrir a los programas PRO.VA y PRO.VI.S…

h- En los casos que el MPF considere viable la aplicación del instituto deberá promover la pronta adopción de tal respuesta penal no punitiva.

i- otorgada la la SJP deberá la fiscalía remitir electrónicamente a la DEI copia del correspondiente resolutorio, procediendo de igual manera en caso de revocación, a los fines de su conveniente registro estadístico. 


Accedé a la acordada:



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