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ATM modifica el régimen sancionatorio dispuesto por el Código Fiscal

En uso de las facultades conferidas por el art. 75 del Código Fiscal (2024), el Administrador General de ATM dictó la Resolución General ATM N°70/2024, por medio de la cual se deroga la Res. Gral. N°14/13 y se reforma la reglamentación de las infracciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Debajo te contamos las modificaciones más relevantes.


Principales cambios al régimen infraccional fiscal:

  • El contribuyente que omite tributos (art. 69 CF) será pasible, en principio, de una sanción del 100% del monto del debito tributario omitido. Según la norma anterior, la sanción ascendía al 200%, lo que representa una disminución de la punición.

  • La principal atenuación ahora se consuma con la "cancelación" del débito tributario durante el procedimiento tributario, es decir ya no se emplea el término "regularización" para definir el supuesto legal.

  • La cancelación del débito durante cualquier momento del procedimiento tributario conlleva la reducción de la multa a un 10% del monto omitido.

  • La reincidencia pasa a ser un factor muy relevante para la determinación de la graduación de la multa.

  • Mediante el art. 23 el Administrador se reserva la facultad para incrementar el valor de la multa siempre que se funde en los parámetros objetivos previstos expresamente en la Resolución.

  • Se unifica la regulación de las infracciones no obstante se hayan originado en un procedimiento determinativo ordinario o por medio de una intimación.

  • Se adecuaron los montos de las multas por infracciones formales.


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