Tras la propuesta de reforma iniciada por el gobernador Rodolfo Suarez y los distintos debates en torno a la fragilidad del sistema judicial frente al nuevo esquema planteado, los actuales miembros de la SCJM comenzaron a trabajar en una serie de puntos a discutir, para darle una nueva impronta al proyecto del ejecutivo.
Entre las cuestiones más álgidas de la reforma se encuentra la eliminación de la salas especializadas y el funcionamiento de la SCJM en Colegio de Jueces en casos concretos y en pleno. Los detractores del proyecto afirman que en el marco de la composición actual de la Corte, el sistema propuesto aseguraría las mayorías necesaria al gobierno oficialista a la hora de tratar casos de trascendencia política, lo que pone en jaque la independencia de nuestro más alto tribunal. Por su parte, los defensores afirman que el proyecto permitirá eliminar el "forum shopping" existente en materia administrativa, entre otros beneficios.
Lo cierto es que la energía del debate ha reactivado discusiones de larga data, como el proyecto presentado por la misma Corte en el año 2019 por el cual se pretende la creación del “recurso de doble conforme”, en el marco de los procesos penales.
Vale recordar que por medio de la ley 9.040, nuestra provincia modificó su sistema penal a la idea de juzgados y tribunales colegiados, dejando de lado la especialización previamente existente, para contar con un conjunto de jueces que entienden en todas las áreas del derecho penal en las causas que se sorteen y se les designen.
Sumado a la modificación estructural que representó la colegiación, el recurso de doble conforme, significa un cambio en la atribución de competencias y de funcionamiento de los tribunales. De manera sintetizada, en los casos de sentencias condenatorias definitivas sería competente el Tribunal Penal Colegiado o el Tribunal de Menores, de modo tal que entenderían tres jueces diferentes de aquellos que entendieron en la causa de manera
originaria, luego de la audiencia y del proceso que estima plazos breves. Este nuevo tribunal confirmaría o anularía la sentencia emitida por quien intervino en primer término. En este último caso, se reenviaría la causa al tribunal de origen para que se realice un nuevo juicio en un plazo fatal de 90 días.
Esta reforma nos lleva a pensar si con el objetivo de mantener la excepcionalidad de actuación de la SCJM el proyecto vulnera o no el derecho al acceso a la justicia y a la revisión de sentencia, entendidos ambos según los estándares dispuestos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
A continuación, adjuntamos los archivos de los proyectos en tratamiento:
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