La SCJM confirmó la sentencia de la Cámara laboral que consideró procedente el despido con justa causa de trabajador que desempeñaba tareas de vigilador en un supermercado, al haberse verificado la existencia de acoso sexual hacia una compañera de trabajo (mobbing horizontal), y que ordenó a la empleadora a capacitar al personal en violencia laboral y perspectiva de género.
Carátula:
“Barreda Vázquez, Juan Carlos en j 161677 Barreda Vásquez Juan Carlos c/ Gruspa Seguridad S.R.L. p/ despido p/ recurso extraordinario provincial”
Expediente:
N° 13-05423143-6/1
Tribunal:
SCJM, Sala II
Fecha:
20/03/2024
Link del Fallo:
Antecedentes:
La Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza, en lo pertinente, resolvió:
Rechazar la demanda por despido interpuesta por el trabajador, al haberse verificado la existencia de la causa de despido imputada: una denuncia de acoso efectuada por una dependiente del supermercado donde prestaba servicios el vigilador (mobbing horizontal del trabajador). Dicha denuncia implicó una transgresión a las disposiciones de la ley 6.441 y el CCT 507/07.
Admitir parcialmente la demanda por los rubros vacaciones y SAC proporcionales.
Ordenar que la empleadora impartiera, a la totalidad de su personal, cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género (art. 32 inc. c) Ley 25.485, delegando a la STSS de Mendoza el control de su cumplimiento.
La Cámara laboral consideró relevante las exigencias que las funciones de vigilador le imponían, las cuales implicaban evitar entablar todo tipo de familiaridad con los empleados y empleadas controladas, debiendo abstenerse de efectuar comentarios impropios que permitieran flexibilizar o relajar tales tareas, y mucho menos incomodar o afectar susceptibilidades de las personas bajo su control, aún más tratándose de una mujer.
El trabajador dedujo recurso extraordinario provincial por entender que se configuró un supuesto de arbitrariedad, por lesión al derecho de defensa y falta de análisis de las pruebas ofrecidas por su parte.
Posición de la Sala II de la SCJM:
La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmo la sentencia de Cámara por considerar que estuvo suficientemente fundada, toda vez que el hecho estaba reconocido por el propio trabajador, surgía reconocido en el escrito de demanda y en la presentación que hizo ante la justicia contravencional, en la que afirmó haber hecho alusión al estado físico de la cajera, a si hacía ejercicio y a que él la podía ayudar, ya que era un ejercicio que se hacía “de a dos”.
También consideró que en la audiencia de vista de causa, la denunciante rindió testimonio de la situación de acoso sexual sufrida, y que en esos casos el testimonio de la víctima ostenta valor fundamental en la comprobación de los extremos necesarios para la determinación del hecho, todo lo cual estaría acorde con la jurisprudencia dictada por la SCJM en otros precedentes laborales (“Kraus”, “Castillo Orozco”, “Pelayes”, entre otras), en consonancia con los instrumentos internacionales vigentes en la materia como la Convención Interamericana “Belem Do Para”, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer “CEDAW”, Convenio OIT N° 190 y recomendación N° 206 y Ley provincial N° 9263.
Concluye que “la sentencia ha valorado la situación de despido teniendo en consideración la relación laboral, la asimetría existente entre el actor y la denunciante y demás circunstancias personales y de contexto de manera que no puede observarse la arbitrariedad que se denuncia ni mucho menos un tratamiento disvalioso para proceder al rechazo como lo hizo.”
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