La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió la responsabilidad de la demandada en forma personal y en su calidad de fiduciaria del fideicomiso por ella constituido y que colocó como continuador de la actividad comercial que venía desarrollando ella en forma personal. Para así decidir tuvo en consideración una serie de indicios acreditados en el expediente que obligaron la aplicación del art. 14 y 29 LCT.
Carátula:
“Estrella Jorge Luis en j 162733 Estrella Jorge Luis c/ Adriana Yacabucci fiduciaria del Fideicomiso Fenix Group y otros p/despido p/ recurso extraordinario provincial”
Expte Nº:
CUIJ: 13-06707655-3/1((010401-162733))
Tribunal:
SCJM, Sala II
Fecha:
15/08/2023
Link del fallo:
Antecedentes:
La Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial en lo pertinente resolvió:
Admitir parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra la fiduciaria y administradora del Fideicomiso Fénix Group y, en consecuencia, la condenó a abonarle una suma en concepto de diferencias salariales, días trabajados en agosto 2020, sueldo anual complementario 2019 y 2020, vacaciones proporcionales 2020 y multa art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Rechazar los rubros haberes de agosto y septiembre 2020, indemnización por omisión de preaviso, indemnización por antigüedad, integración mes de despido y multas arts. 1 y 2 Ley 25.323, DNU 34/19 y multa art. 132 bis de la Ley 20.744.
La sentencia fue recurrida por la parte actora respecto a la fecha de ingreso determinada en la sentencia, la responsabilidad del Fideicomiso Fénix Group, la validez del acto de renuncia, el rechazo de la multa del art. 132 bis de la Ley 20.744, los honorarios profesionales, y las costas.
Posición de la Sala II de la SCJM:
Responsabilidad del Fideicomiso:
En lo que respecta a la responsabilidad del fideicomiso determinó que: “…en consideración de lo expuesto por los arts. 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, se impone la inoponibilidad del contrato de fideicomiso respecto del trabajador (conf. doctrina “Díaz” de fecha 20/10/2020 SCJM) y, en consecuencia, deberá responder solidariamente la demandada en forma personal, dada su calidad de empleadora, y a su vez como fiduciaria y administradora de Fideicomiso Fénix Group, respecto a las acreencias del trabajador, en virtud del fraude en el que incurrieron en la constitución del señalado contrato de Fideicomiso.
Existencia de fraude:
Para sentenciar la existencia de fraude consideró una serie de indicios que permitieron determinar que la figura del contrato de fideicomiso resultó una figura interpuesta en fraude a la ley laboral, ya que Yacobucci siempre fue la real empleadora (art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Entre los indicios considerados resultan relevantes los siguientes:
El trabajador finalizó el vínculo laboral con Yacabucci por renuncia en agosto 2012 y el 14 de agosto de 2012 fue dado de alta en AFIP para el fideicomiso involucrado.
Tampoco fue verdadera la jornada registrada por el Fideicomiso.
El contrato de fideicomiso estableció que la actividad comercial se desarrollaría una propiedad que pertenece a acabucci.
Los bienes inmuebles registrados a nombre de Yacabucci nunca salieron de su patrimonio ni fueron transferidos a nombre del nuevo Fideicomiso.
La suma de $30.000 aportada al patrimonio fiduciario a fin de afrontar todas las obligaciones correspondientes a dos establecimientos que funcionaban como panaderías hace pensar que el fideicomiso se encontraba infracapitalizado e imposibilitado de afrontar crédito laboral alguno.
La supuesta renuncia del trabajador y su inmediata registración como dependiente del fideicomiso, constituyó una forma de resguardar los bienes de la empleadora.
Todos los indicios evidencian que la intención de constituir el fideicomiso no tuvo ningún objetivo específico, sólo proteger el patrimonio de la real empleadora.
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