Carátula:
“F. C/ B. M., A. L. P/ Lesiones leves dolosas agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, daño simple, amenazas simples y privación ilegal de la libertad, todo en concurso real s/ Casación"
”Expte:
13-06823879-4/1
Tribunal:
SCJM Sala II
Fecha:
16/05/2022
Link del fallo: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/fallos/SC/220516_FcBMA.pdf
Hechos:
Discusión de pareja heterosexual, varón golpeó a la mujer provocándole lesiones y la privó ilegítimamente de su libertad, posteriormente la amenazó.
Principales elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal para condenar: la testimonial de la víctima y del acusado, junto con dos testimoniales más y el informe médico practicado a la denunciante.
La defensa recurre en casación:
Sostiene que la sentencia se fundó en prueba producida sin la intervención de la defensa y que la jueza tuvo en cuenta la denuncia de la víctima y no el testimonio producido en debate.
Solicita la declaración de la nulidad de la sentencia, de conformidad a las previsiones del art. 416, incs. 3 y 4 del CPP, con fundamento en el art. 198 inc. 3.
Dictamen del procurador general de la SCJM:
Debe rechazarse el recurso casatorio promovido y confirmarse la validez de la sentencia impugnada, pues ésta tuvo por cierta la versión inicial de la víctima vertida en la denuncia, por existir prueba objetiva que avalaba aquellos dichos, tales como el acta de visu.
Voto del preopinante, Dr. Valerio (rechaza la casación):
La Jueza que condenó tuvo en cuenta la primera declaración de la denunciante a la cual dio preeminencia sobre la segunda. La defensa del acusado sostiene que la víctima no formuló la denuncia en forma inmediata a la ocurrencia del hecho lo que indica que tuvo tiempo para pergeñar el relato. Además, la víctima se retractó de sus dichos posteriormente.
Coincido con la jueza de la instancia previa en que el tiempo transcurrido no pone en duda la credibilidad del relato. El retardo no es relevante, en tanto ese relato inicial se presentó como coherente, con detalles circunstanciales y sin contradicciones. Además, existieron denuncias anteriores, con separaciones y reconciliaciones, lo que evidenciaba la existencia del denominado ciclo de la violencia. De tal manera, considero que la jueza de la instancia previa valoró la retractación de la víctima y los demás elementos de prueba obrantes en la causa, adecuadamente, con la debida perspectiva de género que imponía el caso.
Debe recordarse que lo afirmado en anteriores precedentes jurisprudenciales –por ejemplo, «Galdeano Reyes», «Merlo Lassa», «Basualdo Reyes», entre otros– en el sentido de que la jurisprudencia en el sistema interamericano de protección de derechos humanos y a nivel nacional a partir de la Ley 26.485, «[…] ha construido paulatinamente los lineamientos o estándares en la interpretación de la prueba en materia de género, reflejando en su análisis una visión integral de la temática, especialmente relacionada a la ponderación del testimonio de la víctima».
En investigaciones y juzgamientos de hechos de violencias de parejas, la presencia del carácter cíclico de los mismos torna de relevancia la valoración integrada con perspectiva de género de las declaraciones durante el debate, con el relato de hechos de violencias efectuados en la denuncia, exámenes físicos y psíquicos realizados a la denunciante y denunciado, y medidas de protección solicitadas y dispuestas para prevenir episodios de violencias posteriores, como aconteció en el caso en revisión (cfr. Ministerio Público Fiscal. (2016). Guía de Actuación en Casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres. Procuración General de la Nación.”
Voto del Dr. Palermo (adhiere y agrega):
Respecto de los lineamientos que deben ser observados al momento de valorar los elementos de prueba con perspectiva de género, entiendo oportuno remitirme, en lo que resulta aplicable al presente, al desarrollo realizado en los precedentes «Mejía Salvador» y «Di Césare», entre otros.
Voto del Dr. Adaro (adhiere y agrega):
En cuanto a las consideraciones realizadas en torno a la valoración de los elementos de prueba en hechos acontecidos en un contexto de violencia de género me remito, en lo pertinente, a lo que ya he referido en numerosos pronunciamientos (ver «Galdeano Reyes», «González Pringles», «Ruiz Gutiérrez», «Alaniz Pineira» y más recientemente, «Vargas Riquelmes», «Scifo Ruffini» y «González Sosa», entre otros).
Solución del caso:
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Excelente Abogada! Dra Agustina Pulenta