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Foto del escritorLeandro Nicolás Quiroga Nacif

Control de convencionalidad en sede administrativa: protección de la maternidad y del interés superior del niño

En el Boletín Oficial del día de la fecha (12/09/2024) se publicó un novedoso acto administrativo de gobernación, por medio del cual se admitió formal y sustancialmente un recurso de alzada presentado por una afiliada de la Caja Forense de Mendoza ante la denegatoria del organismo previsional de otorgarle el subsidio por maternidad solicitado tras el nacimiento de su hijo, quien presentaba problemas de salud.

Luego de efectuar control de convencionalidad al accionar del ente público no estatal, la administración llegó a la conclusión de que el reglamento que establece una serie de requisitos formales para el otorgamiento del beneficio denegado conduce a un resultado disvalioso y debe ser considerado inconstitucional.

Lo interesante del acto radica en la aplicación del control mencionado, con un claro criterio de protección de la maternidad y del interés superior del niño. Asimismo, destaca la especial relevancia otorgada a la situación de vulnerabilidad que atravesaban la profesional afiliada y su hijo recién nacido.


Hechos:

  • Una abogada recién matriculada dio a luz a un hijo. Desde su nacimiento, el niño presentó problemas de salud.

  • El bebé fue internado en neonatología y requirió cuidados especiales durante varios meses.

  • La madre se vio obligada a dedicarse por completo al cuidado de su hijo, por lo que tuvo que dejar de trabajar.

  • La abogada afiliada solicitó un subsidio por maternidad a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza.

  • La solicitud se realizó fuera del plazo establecido por el reglamento (30 días posteriores al alumbramiento).

  • La Caja denegó el subsidio mediante una resolución, citando la presentación tardía, falta de antigüedad requerida y deuda en aportes.


Posición de la administración (Gobernador):

  • Se enfatiza la importancia de interpretar y aplicar el derecho interno en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos, realizando un adecuado control de convencionalidad. De esta manera se busca asegurar que las normas locales no vulneren los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

  • Se hace especial hincapié en la protección de la maternidad y la infancia, citando diversos tratados internacionales que establecen la obligación de brindar cuidados y asistencia especial a madres y niños.

  • Se reconoce la situación de vulnerabilidad de la madre y el niño, y se aplican los principios establecidos en la Ley N° 9003 de Mendoza para personas en estas condiciones. Esto implica una consideración especial de las circunstancias particulares que pueden afectar el ejercicio pleno de los derechos.

  • Se destaca el carácter social y no lucrativo de la Caja Forense, cuestionando la aplicación de criterios económicos como el período de carencia. Se argumenta que estos criterios son más propios de entidades con fines de lucro y no se ajustan a la naturaleza de una institución de previsión social.

  • Las dificultades enfrentadas por la madre debido a la condición de salud de su hijo fueron valoradas como circunstancias de fuerza mayor. Estas situaciones excepcionales justificaron la flexibilización en la aplicación de las normas reglamentarias.

  • Se argumenta la posible inconstitucionalidad del período de carencia en el contexto de una entidad sin fines de lucro, considerando que este requisito podría vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.

  • Respecto a la mora en los aportes, se considera que esta se produjo después del nacimiento del niño y como consecuencia directa de la situación de fuerza mayor enfrentada por la madre.

  • Se subraya la responsabilidad del Estado y las entidades que ejercen funciones delegadas en la protección de los derechos humanos al aplicar normas internas. Esto implica adaptar la interpretación y aplicación de las normas para garantizar la máxima protección de estos derechos.

  • Se prioriza la tutela efectiva de la maternidad, la infancia y la familia sobre la aplicación mecánica de las normas.

  • Se argumenta que denegar el beneficio resultaría en una respuesta injusta y contraria a principios superiores, y se aplican criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la interpretación de las normas.

  • Se interpreta que la finalidad superior de la Caja es proteger situaciones de vulnerabilidad de sus beneficiarios, lo cual justifica una interpretación flexible de sus reglamentos en casos excepcionales.

  • Finalmente, se establece que negar el subsidio en estas circunstancias constituye un ejercicio ilegítimo de la función administrativa, y se enfatiza la obligación de las instituciones públicas de actuar en consonancia con los principios constitucionales y los derechos humanos.

  • Por tratarse de un recurso de alzada, solo se habilita la revocación por ilegitimidad del acto administrativo impugnado, pero no su modificación, reforma o sustitución (conf. artículo 185 de la ley 9003).


Solución del caso:

  • Se admitió el recurso de alzada interpuesto por la abogada, tanto en lo formal como en lo sustancial.

  • Se ordenó a la Caja Forense que dicte una nueva resolución ajustada a derecho, teniendo en cuenta los argumentos y consideraciones expuestos en el decreto.

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