Por medio de la Res. N°81/24, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, Dr. Valerio, dispone la vuelta a la presencialidad para actuaciones en el fuero penal, a partir del 07/10/2024. Debajo los detalles de la nueva modalidad.
Para contextualizar brevemente los motivos que dan lugar a esta resolución se menciona que la Pandemia trajo aparejada la necesidad de adoptar medidas alternativas para la realización de las audiencias, y, fue así que, comenzaron a realizarse de manera virtual a través de distintas resoluciones que las fueron regulando. Todo ello, con el objeto de garantizar la actividad judicial y afectar de la menor manera posible el servicio a la justicia.
Finalizada la emergencia sanitaria, se siguieron impulsando los métodos de audiencias virtuales/remotas por diversos factores (v. gr. reducción de gastos). En este marco, la Comisión para la Implementación, Seguimiento y Mejora del Sistema de Agenda de Audiencias, viene analizando desde el año pasado las estadísticas vinculadas a los inconvenientes que presenta la fijación de audiencias, la realización, el fracaso, etc.
Es así que el 29/08/2024 el Ministro Coordinador del Fuero Penal convocó a la Comisión, a la Sra. Ministra de Seguridad, al Subsecretario de Justicia, al Sr. Procurador y a la Sra. Defensora General a fin de analizar la posibilidad de establecer la NO VIRTUALIDAD en las audiencias de debates, prisión preventiva y control jurisdiccional. También se analizó, en otras cuestiones, la cantidad de audiencias que comienzan en horarios posteriores a los fijados y la cantidad de audiencias que fracasan.
Luego de dicho análisis se determinó que resultaba imprescindible establecer condiciones mínimas para motivar el cumplimiento de los horarios, el registro con más precisión de las causales de demora y poder efectuar el control y seguimiento de la puntualidad en el inicio de las audiencias y su realización.
Por lo expuesto se resolvió que:
1- Las audiencias con detenidos y los debates (con o sin detenidos) se realizarán con todos los intervinientes en el interior de las Salas de Audiencias, siempre que las salas cuenten con los elementos tecnológicos necesarios para su plena condición de operatividad.
2- En las audiencias mencionadas no se suministrará el link de acceso a las mismas.
3- Excepciones a comparecer presencialmente, siempre que la circunstancia este evaluada y justificada por el Juez:
a. Personas que deban declarar y se encuentren a grandes distancias.
b. La parte que por motivos justificados no pueda asistir
c. Personas detenidas.
4- Hasta tanto se dicten las resoluciones que establezcan el agendamiento de audiencias en franja y bloque, podrán adoptar la modalidad virtual aquellas que no estén comprendidas en el punto I.
5- Disponer que la OGAP asegure que el operador de sala de audiencia de comienzo a la videograbación a la hora que se fijó como inicio de la misma.
6- Los Jueces Penales deben constituirse en la sala para dar estricto cumplimiento al inicio de la audiencia en horario, dejando registrada la comparecencia de las partes y declarar abierta la audiencia. En caso de no estar alguna parte presente, la tolerancia máxima será de 15 minutos.
7- Recordar a los jueces que además de iniciar puntualmente la audiencia debe dirigirla siguiendo los principios de la oralidad (no se permite la lectura de memoriales), de concentración de actos, de simplicidad, economía procesal, de desformalización y de celeridad, en forma continua, evitando suspensiones o dilaciones, y finalizarlas en el tiempo previsto para su realización.
8- Recordar al MPF y a los defensores que deben concurrir con sus casos preparados y realizar las entrevistas con sus representados, como las tratativas y acuerdos entre partes antes del inicio de la hora en la que está fijada la audiencia.
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