Tras demoras excesivas en la confección de informes por parte del Organismo Técnico Criminológico (OTC), se fijó una audiencia oral a fin de revisar el estado de situación actual, determinar los orígenes de los retrasos y proponer soluciones. De esta audiencia surgió como solución la confección de un protocolo provisorio para condenados a penas cortas, para acceder a la libertad condicional y asistida. Debajo los detalles del caso.
Carátula:
"HC CAMPODONICO VIDABLE, NELSON MARTÍN Y OTS"
Expediente:
HC-766/23
Tribunal:
Juzgado Penal Colegiado Nº1
Hechos:
Una persona privada de la libertad (PPL) interpone un habeas corpus solicitando la intervención de un Juez debido a las demoras del OTC en emitir los informes necesarios para resolver sus beneficios relativos al régimen progresivo de la pena.
A la pretensión de esta persona se sumaron la de otras doce en los mismos términos; y una vez sustanciada la audiencia de visu, se sumaron otras doce PPL en las mismas condiciones (todas a disposición de distintos Juzgados Penales Colegiados).
En razón de ello, se fijó una audiencia oral donde fueron citados los defensores de los presentantes, el Ministerio público Fiscal y el Director del organismo Técnico Criminológico.
Desarrollo de la audiencia:
Defensa (presentantes: varios abogados defensores):
Comienza explicando que las demoras, tanto en la confección, como en la remisión de los informes de la OTC importan no solo un retraso (de más de dos meses) en la emisión de la resolución judicial , sino que también derivan en el vencimiento de otros informes, como los que emite el Consejo Correccional.
La propuesta de solución viable que eleva la defensa es la revisión de los protocolos de actuación del organismo para que los informes se realicen en tiempo y forma.
Director del OTC:
Explicó que el organismo tiene problemas estructurales y funcionales, que reciben aproximadamente 700 solicitudes de informes por mes y que cuenta con un recurso humano de 30 personas: 9 psicólogos, 14 administrativos y solo 7 trabajadores sociales. Las demoras se deben a la escasez de estos últimos, por lo que se requeriría la contratación de más trabajadores sociales para resolver el problema. En mayo se puso en conocimiento de esta situación a la Suprema Corte, al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Seguridad, debido a que para entonces había una demora de 79 días en los informes.
Resaltó que cuando se creó el OTC en 2010, el servicio penitenciario tenía alojadas 3500 PPL, número que en la actualidad se ha duplicado. Sin embargo, el personal operativo del OTC ha disminuido en razón de licencias, jubilaciones, etc. (Cuando se creó contaba con 50 personas y hoy no tiene una estructura, solo está el director, los profesionales y el personal administrativo, no cuentan con secretarios).
La solución que propone el director es incluir la problemática en el próximo presupuesto, disponer un tratamiento conjunto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo e incorporar personal profesional.
Representante del MPF:
Expuso estar de acuerdo con el planteo del director, agregando que la carencia de personal es vergonzosa y que el déficit es abismal entre la demanda y la capacidad del OTC.
Manifestó que el MPF avala cualquier gestión de la jurisdicción a fin de que el OTC se incorpore en la asignación presupuestaria.
Aportó otras soluciones como, por ejemplo, descartar el límite horario en la realización de las encuestas en domicilios ubicados en zonas rojas.
Pruebas aportadas:
Se consultó al Servicio Penitenciario sobre la existencia de un protocolo de penas cortas y dicho organismo informó que no se ha implementado uno por no encontrarse aprobado por norma legal, pero que no obstante ello, cuando les ha sido solicitado por orden judicial han realizado los informes psico-criminológicos y la constatación del domicilio.
El OTC acompañó notas que presentó en 2020, 2021 y 2023 al Ministerio de Seguridad poniendo en conocimiento la situación del OTC, planteando posibles soluciones y/o asignaciones presupuestarias.
La respuesta del Ministerio de Seguridad fue un detalle de los recursos con los que cuenta el OTC y un listado de los de personas asignadas al mismo con su carga horaria.
Consideraciones y resolución:
El Juez del Juzgado Penal Colegiado Nro. 1, Dr. Sebastián Sarmiento, hizo lugar al pedido y expuso que la mora administrativa repercute en forma directa en el instituto del régimen progresivo de la pena afectando el derecho humano a una adecuada reinserción social.
Además, resaltó que, en el caso de penas cortas, debido a esta problemática, los condenados recuperan su libertad con el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta.
Respecto a la problemática de la superpoblación carcelaria y el hacinamiento, mencionó, por un lado, que si se hicieran los informes a tiempo las podrían acceder a la libertad más personas y por ende habría menos población; y por el otro, que las PPL podrían acceder a beneficios como la libertad condicional. En definitiva, la situación actual genera una doble vulneración de sus derechos.
En este contexto, el Juzgado Penal Colegiado aportó como propuesta de solución la elaboración de un protocolo para el tratamiento de cnodenas cortas, de modo tal que las personas con penas menores a 3 años (para no reincidentes) o menores a 1 año y medio (para reincidentes) puedan acceder a la libertad condicional o asistida. Es un protocolo que sería de aplicación hasta tanto se regularice la situación del OTC.
Por último, el magistrado solicitó al Ministerio de Seguridad que evalúe la incorporación de personal profesional compatible con la necesidad operativa del OTC, a fin de confeccionar los informes correspondientes en los plazos dispuestos por el art. 40 y concordantes de la ley 4865, e informe, en los próximos doce meses, las medidas adoptadas al efecto.
Protocolo:
Una vez recibida la sentencia, el Servicio Penitenciario deberá consultar al condenado su voluntad de someterse a este tipo de procedimiento en el plazo de 45 días.
Si lo acepta, el Servicio Penitenciario procederá a la realización del dictamen del Consejo Correccional en un plazo de 15 días hábiles, además de verificar el domicilio ofrecido y realizar un informe criminológico del condenado.
Recibidos los informes, se fijará audiencia con el referente del domicilio ofrecido y demás participantes que exige la ley.
El procedimiento mencionado se aplicaría solo a las causas que gozan de tramitación ante la Unidad de Control de Privación de Libertad del Juzgado Penal Colegiado Nº1.
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