Cálculo del IBM según art. 12 LRT (art. 11 ley 27.348) y el principio general del art. 770 del CCCN que prohíbe los intereses de los intereses
- Juan Salvador
- 11 mar
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En el caso la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en cuanto al cálculo del IBM con inclusión de intereses desde la primera manifestación invalidante, la actualización de la prestación de pago único y el cumplimiento inmediato de las prestaciones en especie. Asimismo, admitió parcialmente el recurso de Provincia ART S.A. modificando la aplicación de la capitalización de intereses para que opere solo en caso de incumplimiento posterior a la firmeza de la sentencia, pero rechazó su apelación respecto a las prestaciones por gran invalidez.

Carátula:
Expediente N°:
13-06852152-6/1
Tribunal:
SCJM Sala II
Fecha:
14 de agosto de 2024
Hechos:
El actor sufre accidente de trabajo el día 12/09/2019, en ocasión de prestación de servicios para la municipalidad de Lujan de Cuyo. Mientras estaba con sus compañeros derribando un árbol en la vía pública, el árbol, en lugar de caer hacia la calzada, como habían calculado, cayó hacia el lado contrario y aplastó al actor. Sus piernas quedaron extendidas en direcciones opuestas, una hacia adelante y la otra hacia atrás creando un ángulo de 180 grados, y sus genitales impactaron fuertemente contra el suelo, provocándole múltiples fracturas en su cuerpo. Como consecuencia directa del politraumatismo por aplastamiento, presentó TEC sin pérdida de conocimiento con herida cortante frontal, fractura de pelvis-sacro izquierda con diástasis pubiana con compromiso urinario y genital, fractura de columna por aplastamiento de columna vertebral con listesis L5S1, traumatismo cerrado de tórax con fractura de esternón y fracturas costales, con complicaciones pulmonares, fractura de tobillo izquierdo (peroné) y fractura múltiple de pie izquierdo.
El actor reclamó a la demanda, Provincia A.R.T. S.A., las indemnizaciones debidas según la LRT, como consecuencia de un accidente de trabajo que le provocó una incapacidad laboral del 78,93% y gran invalidez.
La sentencia recurrida:
La sentencia de la Cámara condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar al actor una indemnización por el 78,93% de incapacidad laboral y gran invalidez por accidente de trabajo, con base en los siguientes argumentos:
Se determinó la gran invalidez considerando el alto porcentaje de incapacidad, el impacto en la vida del trabajador y su imposibilidad de volver a trabajar, sumado a su baja escolaridad y la necesidad de asistencia permanente.
Se aplicó la Ley 27.348 y se utilizó el Ingreso Base Mensual (IBM) del expediente administrativo, que ascendía a $51.967,66 (IBM con más intereses). Se calculó una indemnización de $7.792.831,70, incluyendo la prestación dineraria básica, la reparación del art. 11 inc. 4° ap. b) de la Ley 24557 y el incremento del 20% del art. 3° Ley 26.773.
Se aplicaron los intereses del art. 12 de la LRT s/ Ley 27.348 hasta la notificación de la demanda, y luego se capitalizaron los intereses por aplicación del art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación hasta la fecha de la sentencia y conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días.
Por último, se condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones de asistencia por gran invalidez y a proporcionar las prestaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas necesarias.
Contra la sentencia de la Cámara, interpusieron recurso extraordinario provincial la parte actora y la demandada.
Posición de la SCJM
La Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza con voto preopinante del Dr. Adaro, al que adhirió el Dr. Palermo, admitió parcialmente los recursos del actor en cuanto al cálculo del IBM con inclusión de intereses desde la primera manifestación invalidante, la actualización de la prestación de pago único y el cumplimiento inmediato de las prestaciones en especie. Asimismo, admitió parcialmente el recurso de Provincia ART S.A. modificando la aplicación de la capitalización de intereses para que opere solo en caso de incumplimiento posterior a la firmeza de la sentencia, pero rechazó su apelación respecto a las prestaciones por gran invalidez.
Cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM)
La Corte consideró que, si bien el tribunal de grado calculó correctamente el IBM actualizado con el índice RIPTE, de acuerdo con los salarios acreditados y la Ley de Riesgos del Trabajo, la determinación de los intereses no se ajustó al art. 11 de la Ley 27.348 (que modificó el art. 12 de la Ley 24.557).
El artículo establece que, desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación de la indemnización, el IBM debe devengar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
Por lo tanto, se admitió el agravio y se modificó el cálculo del IBM para incluir los intereses desde la primera manifestación invalidante (12/09/2019) hasta la fecha de la sentencia de grado (12/06/2023).
Intereses moratorios sobre la prestación de pago único (art. 11 inc. 4 ap. b) Ley 24557)
Consideró que le asistía razón al recurrente en que el juzgador solo actualizó el monto resultante de la fórmula del art. 15 ap. 2 de la Ley 24557, mientras que el adicional de pago único y el art. 3 de la Ley 26773 se tuvieron en cuenta a valores históricos al momento de la notificación de la demanda.
Citando jurisprudencia previa ("Barros"), la corte argumentó que los pisos mínimos de indemnización deben recibir actualización para no perjudicar al damnificado ni beneficiar al deudor remiso. Por lo tanto, se admitió la queja y se ordenó actualizar los montos de condena.
Nulidad de la resolución que no trató la ejecución parcial de la sentencia (prestaciones en especie):
Se determinó que era acertado el rechazo de la ejecución parcial de las prestaciones mensuales por gran invalidez, ya que su procedencia y estimación habían sido cuestionadas en esta instancia y la decisión no estaba firme. Sin embargo, la condena a otorgar prestaciones en especie nunca fue cuestionada.
Remarcó que la aseguradora estaba obligada a brindar las prestaciones médicas y/o farmacéuticas necesarias.
Citando jurisprudencia propia ("Urra") y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y enfatizó la obligación de otorgar las prestaciones en especie necesarias para la rehabilitación y mejora de la salud del trabajador siniestrado, sin limitación temporal.
En consecuencia, ordenó a Provincia ART SA el cumplimiento inmediato de las prestaciones médicas necesarias.
Capitalización de intereses (recurso de la demandada):
La SCJM consideró que la capitalización de intereses antes de la emisión de la sentencia que puso fin a la disputa no resulta admisible. Se basó en jurisprudencia consolidada de este Tribunal y de la Sala I, así como en el principio general del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación que prohíbe los intereses de los intereses, con excepciones limitadas.
El único inciso aplicable es el apartado "c" del art. 770, que permite la capitalización después de la mora ocurrida tras la intimación de pago de la orden judicial. Por lo tanto, si bien modificó parcialmente la decisión de instancia, estableció que la capitalización se aplicará si la demandada incumple la orden judicial en el plazo concedido.
Para evitar la desvalorización del capital hasta que la sentencia quede firme, la Corte escindió del capital el porcentual correspondiente a los intereses.
Prestaciones por gran invalidez (recurso de la demandada):
Rechazó el agravio de la aseguradora que pretendía dejar sin efecto las prestaciones por gran invalidez por falta de prueba y fundamentación. Argumentó que la decisión del juzgador se basó en las pruebas aportadas al proceso, incluyendo pericias que evidenciaron el alto porcentaje de incapacidad y testimonios que acreditaron la necesidad constante de asistencia por parte de Reynoso para realizar actos elementales de su vida.
También mencionó la normativa relacionada con los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de garantizar su atención integral y humanizada.
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