Daños al honor. La SCJM confirma sentencia que hace lugar al daño sufrido por una escribana por falsas denuncias
- Tomas Casetti
- 13 mar
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Actualizado: 14 mar
La SCJM confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra un consorcio de propietarios por los daños provocados al honor de una escribana, como consecuencia de la persecución judicial sostenida durante más de ocho años por la supuesta falsedad de un acta labrada en una asamblea extraordinaria. La Cámara atribuyó responsabilidad a la demandada por daño moral y psíquico por su actuar malicioso e injurioso, derivado del abuso del derecho de accionar y recurrir.

Carátula:
Expte N°:
13-05089910- 6/1
Tribunal:
Sala I Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Fecha:
06/11/2024
Magistrado preopinante:
Dr. Julio Gómez
Hechos:
El 28/02/2008 el Consorcio de Propietarios Lomas de Terrada llevó a cabo una asamblea extraordinaria. Uno de los propietarios requirió la presencia de la escribana actora en autos, a fin de que presenciara la asamblea y labrara un acta de constatación de lo sucedido y del tratamiento dado a los puntos del orden del día.
La notaria, junto con el requirente y su abogado, se hizo presente ante el Administrador del Consorcio en recinto donde se efectuaría la asamblea y leyó el requerimiento solicitado, lo cual fue sometido a discusión de los consorcistas. Con posterioridad, labró el acta de constatación requerida.
En noviembre del mismo año, algunos consorcistas iniciaron un proceso de nulidad de asamblea. Al entrar en conocimiento de la existencia de la causa, el Consorcio se consideró perjudicado por el acta labrada y comenzó a ejecutar una serie de medidas de persecución judicial contra la escribana.
En fecha 22/12/2009, el apoderado judicial del Consorcio denunció a la actora ante el Tribunal de Ética del Colegio Notarial, por supuestos incumplimientos -como discrepancias entre el acta labrada y la elaborada por las autoridades de la asamblea-, lo que dio lugar al expediente administrativo que culminó en la absolución de la actora. Esta decisión fue apelada ante la Secretaría Legal y Técnica de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que también absolvió a la notaria.
El 09/02/2011, el representante del Consorcio formuló denuncia penal por la supuesta comisión del delito de Falsedad Ideológica del acta notarial de fecha 28/02/2008 labrada por la Escribana. El Sexto Juzgado de Garantías resolvió sobreseer a la imputada; el Consorcio apeló, la Cámara confirmó el sobreseimiento y posteriormente, traídas las actuaciones ante la SCJM, ésta se pronunció en idéntico sentido.
El 18/02/2011 el Consorcio inició demanda civil contra la escribana, por redargución de falsedad del acta. La jueza civil rechazó la demanda, expresando que el sobreseimiento en sede penal hacía cosa juzgada civil. El consorcio apeló dicha sentencia y la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia.
Posición de la parte actora:
Con posterioridad a los hechos acontecidos, la actora interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios de Lomas de Terrada, atribuyéndole responsabilidad por daño moral y psíquico por su actuar malicioso e injurioso en los términos de los arts. 1716, 1724, 1726 y conc. del CCCN.
Sostuvo que el Consorcio intentó por todos los medios descalificar su actuación profesional en la asamblea extraordinaria de fecha 28/02/2008.
Invocó que fue sometida a tres procesos -en sede administrativa, penal y civil- durante más de ocho años, con enormes consecuencias morales y profesionales.
Posición de la demandada:
El Consorcio planteó la prescripción de la acción.
Asimismo, señaló que el acta discrepaba manifiestamente con los hechos sucedidos y constatados por más de 70 personas.
Sentencia 1° Instancia:
La Jueza de 1° instancia dictó sentencia, rechazando la demanda. Razonó de la siguiente forma:
Acusación calumniosa: Resulta de aplicación el art. 1771 del C.N.N.N. Para que exista esta figura, deben concurrir los siguientes requisitos: la imputación de un delito penal de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad (o se deduzca una querella criminal), la falsedad del acto imputado, y que el denunciante haya obrado con dolo o culpa grave.
Factor de atribución: La figura del art. 1771 requiere una imputación agravada, ya que debe preservarse el interés social en la investigación y represión de delitos. Por ello, debe acreditarse que el denunciante actuó con grosera imprudencia o grave despreocupación por la verdad:
a.- Dolo: Se configura cuando el denunciante sabe que la persona acusada es inocente;
b.- Culpa grave: Se configura cuando la denuncia no cuenta con mínimos elementos.
El mero sobreseimiento de la actora no es prueba suficiente ni reveladora de la responsabilidad de quien efectuó la denuncia o interpuso la querella, sino que será necesario acreditar el dolo o la culpa grave de este último.
Se advierte, primeramente, tanto del desarrollo de los hechos invocados por las partes, como de los expedientes remitidos AEV, que la decisión del consorcio demandado de denunciar a la actora por redargución de falsedad del acta labrada en la asamblea, tiene como precedente los severos inconvenientes suscitados en dicha asamblea.
Sentencia de Cámara:
La parte actora apela la sentencia. La Cámara hace lugar al recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, razonando de la siguiente manera:
El juez de grado no se ajustó a los términos de la litis, por el contrario, juzgó los hechos de manera sesgada.
Factor de atribución: A fin que sea procedente una demanda por “acusación calumniosa”, es necesario que medie comprobación del factor de atribución subjetivo agravador.
Las denuncias del Consorcio revelan que el denunciante actuó, cuanto menos, con negligencia grave en el momento de su interposición. Ello, debido a que no pudo inferir fundadamente que la escribana estuviera implicada en hechos delictivos y contrarios a la ética profesional por el sólo hecho de haberse hecho presente en la asamblea a requerimiento de un cliente, en su carácter de fedataria para labrar un acta.
Quien formuló la primera denuncia debió tener plena conciencia de que con su accionar podía lesionar el derecho al honor de la persona denunciada.
Aún cuando se aceptara que la promoción de tales denuncias obedeció a una estrategia jurídica de la demandada legítimamente diseñada en defensa de sus intereses- existen múltiples circunstancias que demuestran el abuso en que incurrió al insistir en la prosecución de esas causas, pese a todas las decisiones que le fueron adversas y pese, también, a que había desaparecido todo interés legítimo en mantenerlas vivas.
Argumento dirimente: si lo que impulsó al Consorcio a demandar y denunciar fue la defensa de sus intereses en el conflicto suscitado por la promoción del proceso de nulidad asamblearia, dicha razón desapareció el día 28/10/2012, cuando el Consorcio desistió del proceso y de la acción.
Sentencia de la SCJM:
La parte demandada recurre el fallo de segunda instancia. La Suprema Corte rechaza el recurso y confirma la sentencia de la Cámara.
Encuadre jurídico firme. Abuso del derecho:
Al no haber sido discutido el marco normativo, la causa quedó subsumida dentro de la figura del abuso del derecho.
Ejercicio regular de un derecho:
Los derechos merecen plena protección cuando su titular los ejercita en forma normal y racional, movido por intereses serios y legítimos, y dentro de la finalidad para la cual el ordenamiento jurídico le reconoce categoría de derechos (CNCivil, Sala F, 28-6-85, JA 1986-III, 81, citado por Kemelmajer de Carlucci, Aída, ob. cit, p. 211).
Falta de interés:
La sentencia impugnada tomó en cuenta, no solo la falta de interés legítimo del consorcio, sino también la profusión desmesurada de las vías legales para la defensa de los alegados derechos (vía administrativa, civil y penal), y la insistencia en recurrir decisiones que resultaban adversas ante las instancias superiores aún después de desaparecido aquel interés.
Procedencia del daño extrapatrimonial:
Corresponde rechazar el agravio del Consorcio recurrente relativo a la improcedencia del daño extrapatrimonial, toda vez que, en virtud de las pruebas arrimadas, se corrobora la existencia del daño y la razonabilidad de la suma concedida.
Entre las pruebas, destaca la pericia psicológica que da cuenta de la existencia de un cuadro psicopatológico consolidado, causado por los hechos que motivan el pleito.
Solución del caso:
Se rechaza totalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Consorcio.
Costas a la demandada vencida.
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