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Foto del escritorRenzo Valente Gris

De la emergencia a la desconexión: retiro de teléfonos móviles en complejos penitenciarios

Por medio de este pronunciamiento, se dispuso el retiro progresivo de celulares de los complejos penitenciarios de la provincia, fundado en la inexistencia de la emergencia sanitaria en virtud de la cual se había otorgado la medida excepcional. Debajo los detalles del caso.


Carátula:

“CONTROL ADMINISTRATIVO COVID.19”

Expediente:

E-2086/21

Juzgado:

Primer Juzgado Penal Colegiado- Juez Sebastián Sarmiento

Fecha:

10/01/2024




Hechos:

Durante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional debido al COVID-19, se autorizó el uso excepcional de teléfonos móviles en los complejos penitenciarios de la provincia. Esta medida se estableció en el expediente 47215/V, mientras que el mecanismo de ingreso de los celulares y los alcances de la autorización fueron regulados por medio de las resoluciones 0473/2020 y 0308/2023 de la Dirección General del Servicio Penitenciario.

La Procuración de las personas privadas de la libertad solicitó el mantenimiento por tiempo indefinido de dicha medida, lo cual fue denegado por el juzgado interviniente, que estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, sobre la base de lo dispuesto por el DNU nro. 863/22, que amplió la emergencia sanitaria hasta esa fecha.

Sin embargo, atento a que con el dictado del reciente DNU 70/2023 se extiendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025, la defensa se presentó nuevamente en el expediente y solicitó una prórroga de la autorización mientras subsista la emergencia, con la adhesión del Procurador de personas privadas de la libertad y la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la SCJMza.


Audiencia de visu:

  • Defensor Oficial: mantuvo el planteo y añadió que la restricción de la comunicación por el medio empleado es irracional, sugiriendo mejorar el protocolo de ingreso de teléfonos móviles a los complejos. Argumentó que retirar los teléfonos no sería viable, ya que no existe un sistema de reemplazo debido a la falta de medidas para incorporar teléfonos públicos. Solicitó la normalización y aumento de las visitas.

  • Representante de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la SCJMza: apoyó la solicitud de la defensa y planteó de manera subsidiaria que, en caso de rechazarse lo solicitado, las mujeres alojadas en Unidad III y las personas en período de prueba puedan continuar usando los dispositivos, ya que lo tenían habilitado antes de la pandemia.

  • Procurador de personas privadas de la libertad y Representante de la ONG Asociación Civil Verdad y Justicia: adhierieron a la solicitud.

  • Director General del Servicio Penitenciario: planteó la necesidad de establecer un retiro progresivo, definiendo una fecha para la devolución de los dispositivos, dado que la ley provincial prohíbe el uso de celulares y aún no ha sido modificada.

  • Jefe de la UFI de Ejecución: Propuso que dentro de los treinta (30) días y de manera progresiva, se tomen medidas para retirar los teléfonos celulares de los complejos penitenciarios de la provincia. Respecto a las salidas transitorias, propuso entregar el celular al beneficiario al salir y restituirlo al reingreso al establecimiento, garantizando el control durante la salida.


Análisis del juez:

  • Aunque el DNU 70/2023 declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025, su núcleo central está relacionado con la necesidad de reducir costos en las prestaciones, aumentar la competitividad del mercado de medicamentos y el sistema de medicina prepaga mediante la modificación de diversos marcos normativos. Estos motivos y fundamentos difieren de los invocados al disponer la emergencia sanitaria por la crisis del COVID-19.

  • El estado de emergencia debe ser grave, excepcional y transitorio; en este sentido, no cualquier crisis autoriza la configuración de un estado de emergencia, ni puede utilizarse como franquicia para ignorar el derecho vigente ni puede crear un poder nuevo. La Constitución establece límites expresos en cuanto a los órganos competentes, las causales que la autorizan y los procedimientos para su dictado.

  • Las emergencias no pueden ser indefinidas; se debe revisar el accionar de las autoridades públicas y también de los particulares, con el fin de verificar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, considerando las circunstancias fácticas y los fines perseguidos.

  • Frente a la superación del estado de emergencia sanitaria global por la pandemia según la OMS, se restablece la aplicación del art 174 de la ley 8465.


Resolución:

  • Rechaza la solicitud presentada y dispone la finalización de la autorización para la utilización de telefonía móvil.

  • Mantiene la autorización excepcional para la utilización de telefonía móvil en los centros de detención donde se encuentren alojadas mujeres, hasta que se ajusten las normas reglamentarias a los parámetros establecidos en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará,

  • Dispone que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza deberá cumplir con los siguientes parámetros para proceder a retirar los teléfonos móviles:

a) Fijar una periodicidad del régimen de visitas de familiares y allegados en los establecimientos penales, con una frecuencia semanal, como mínimo.

b) El retiro de los equipos telefónicos móviles deberá realizarse de manera gradual en un plazo no inferior a los seis meses, estableciendo un mecanismo de trazabilidad y seguimiento adecuado para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad retirar dichos equipos del ámbito penitenciario.

c) Notificar con una anticipación no inferior a treinta días a las personas detenidas en los sectores de alojamiento en el que se procederá al retiro de los equipos.

d) Solo podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario.

e) Instalar en cada establecimiento carcelario, de manera complementaria a los sistemas de telefonía pública, equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas.



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