Por Resolución Nº 300, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza aprobó el convenio celebrado con la Administración Tributaria Mendoza (ATM), por medio del cual se implementa la utilización del "Domicilio Fiscal Electrónico" previsto en el artículo 118 del Código Fiscal y la Resolución General A.T.M. N° 26/2015 y sus modificatorias, para las notificaciones, emplazamientos, citaciones y otras comunicaciones que deba realizar la Dirección de Defensa del Consumidor a distintas personas físicas y jurídicas, el que se encuentra instrumentado y operativo a través del Sistema de Domicilio Fiscal Electrónico.
Se dispone que el "Domicilio Fiscal Electrónico" provisto por ATM se utilizará solamente para los tipos de notificaciones vinculadas con las funciones específicas del Organismo, lo que comprende:
las decisiones emitidas por la Dirección de Defensa del Consumidor;
las que dispongan citaciones, vistas, traslados de actas, compulsas e infracciones, traslados de resoluciones, documentación e informes, y
todos los demás actos administrativos que la autoridad así lo dispusiere.
Se aclara expresamente que las notificaciones referidas en el Art. 5º de esta Resolución (las mencionadas arriba), se considerarán como notificadas fehacientemente a partir del día hábil siguiente a su emisión, y en caso de que comprendan plazos, estos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 154 de la Ley 9003.
Tanto a las notificaciones realizadas por dicha Dirección como a la documentación por ella emitida, se le consignará con el logo institucional, con el fin de incorporar un indicador claro para el administrado del órgano emisor.
Por otra parte, se designará un funcionario que, además de las tareas de coordinación con la Dirección de Modernización e Innovación, autorizará los usuarios que podrán acceder al Sistema de Domicilio Fiscal Electrónico.
Se establece, la prohibición de utilizar este domicilio para cualquier fin que no sea concordante con las las funciones específicas del Organismo, responsabilidad que recaerá en los funcionarios habilitados para su uso.
En el supuesto caso que la Dirección de Defensa del Consumidor decida rescindir el convenio suscripto con ATM, deberá comunicar tal decisión con 60 días de anticipación a su renovación automática.
Téngase presente que el mencionado artículo 118 del Código Fiscal dispone que "se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza... Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía."
Comments