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Distinción profesional y régimen salarial: el caso de los ingenieros agrónomos y el CCT de los Profesionales de la Salud

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza establece que el precedente "Aguilar" no puede ser extendido al caso de los ingenieros agrónomos que trabajan en los puestos de Barreras Sanitarias del ISCAMEN, dado que las diferencias en las incumbencias profesionales y los regímenes laborales específicos de cada profesión fundamentan un tratamiento distinto en cuanto a su inclusión en el Convenio Colectivo de Profesionales de la Salud.


Carátula:

N° de expediente:

13-06760278-6

Tribunal:

Ex Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia

Fecha:

26/02/2025

Preopinante:

Dra. Day


Posición de la parte actora

  • El 03/08/2018, los actores presentaron un reclamo administrativo exigiendo el pago conforme al régimen salarial 27 de la Ley 7759 y el cumplimiento de los términos del CCT homologado por el Decreto 1630/07, basándose en los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Su solicitud se apoyaba en una sentencia de la Suprema Corte de Mendoza ("Aguilar"), que reconoció un reclamo similar de médicos veterinarios. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el ISCAMEN en 2019, argumentando que el CCT que regula el régimen salarial no incluye a los ingenieros agrónomos, dado que no son profesionales de la salud.

  • Los actores sostienen que no cuestionan la existencia de diferentes regímenes salariales, sino que buscan la igualdad de remuneración por igual tarea, argumento que no fue tratado adecuadamente en la resolución impugnada. Critican que la respuesta del ISCAMEN sugiera que deben solicitar la apertura de paritarias, argumentando que el Poder Ejecutivo debe proteger los derechos constitucionales y no remitirlos a un proceso de negociación sindical.

  • Aseguran que las tareas realizadas por los ingenieros agrónomos y los médicos veterinarios en las barreras sanitarias son idénticas, lo que debe garantizar una remuneración equitativa. Además, refutan la afirmación de que su trabajo no tiene relación con la salud humana, pues, según la Ley 6333, la protección fitozoosanitaria tiene un impacto directo en la salud pública. Sostienen que la contratación de ingenieros agrónomos y médicos veterinarios por el ISCAMEN, que trabaja en la sanidad agropecuaria, demuestra que ambos profesionales están involucrados en actividades relacionadas con la salud humana.

  • Reiteran que la disparidad salarial entre médicos veterinarios y ingenieros agrónomos es inconstitucional, y critican que la resolución no haya considerado su argumento fundamental, es decir, el derecho a una remuneración justa por igual tarea. Subrayan que el ISCAMEN cometió un "error de derecho" al aplicar incorrectamente la normativa vigente y no considerar adecuadamente los fundamentos del recurso. Además, señalan que la diferencia en los títulos universitarios no justifica la discriminación salarial, ya que ambos profesionales realizan la misma labor en condiciones similares.


 Posición parte demandada

  • ISCAMEN rechaza los hechos planteados por los actores, negando que realicen tareas relacionadas con la salud humana. Asegura que en los puestos de Barreras Sanitarias (BAS), los trabajadores realizan un control documental, sin que sus funciones correspondan a las de un médico veterinario. Destaca que, aunque en los puestos de BAS pueden trabajar tanto médicos veterinarios como ingenieros agrónomos, no se aplica el régimen de profesionales de la salud a los ingenieros agrónomos, dado que no están contemplados en el convenio colectivo de los profesionales de la salud.

  • Subraya que es un ente descentralizado y tiene como objetivo la sanidad agropecuaria, no la salud humana. Aclara que las funciones en las Barreras Sanitarias no están relacionadas con el cuidado directo de la salud de los animales ni con actividades propias de los médicos veterinarios. Además, explica que no se debe aplicar el régimen salarial de los profesionales de la salud a los ingenieros agrónomos, ya que están excluidos del listado de profesionales incluidos en la Ley 7.759 y el CCT correspondiente.


Sentencia de la SCJM

Sobre el fallo Aguilar

  • En el mencionado caso Aguilar, la Sala II de la SCJM señaló que la actividad de los médicos veterinarios en las Barreras Sanitarias está vinculada con la salud humana, ya que su trabajo previene enfermedades que afectan tanto a animales como a productos vegetales, protegiendo así la salud pública. Aunque se reconoció que la administración no había participado directamente en la negociación que permitió a los veterinarios acceder a este régimen, se consideró que su labor sanitaria justificaba su inclusión en el mismo. Por lo tanto, la Sala resolvió que la demanda era procedente, dado que la función desarrollada por los veterinarios, vinculada a la salud humana, justifica el encuadre en el régimen salarial correspondiente.

  • Asimismo, se destacó que el ISCAMEN, aunque es un ente autárquico con personalidad jurídica propia, está vinculado institucionalmente con el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 6333 (t.s/ ley 7826). Este vínculo institucional se resalta en el contexto de la negociación en la que se regularizó la situación laboral de los médicos veterinarios, ya que el Ministerio de Producción, que estaba presente en la negociación, representaba al ISCAMEN. Esta relación institucional fue clave para desestimar el argumento de la demandada, que sostenía que el ISCAMEN no había participado en la negociación que permitió el traspaso de los veterinarios al Régimen 27. 

Improcedencia de la extensión de lo resuelto en Aguilar

  • La doctrina del caso cuya aplicación se pretende, no puede aplicarse de forma análoga, ni extrapolarse al caso de los ingenieros agrónomos debido a diferencias fundamentales en la naturaleza de las profesiones involucradas. En el caso de los veterinarios, la Sala II del Tribunal consideró clave que su título profesional está relacionado directamente con la salud humana, lo cual justifica su inclusión en el régimen de los Profesionales de la Salud según la Ley Nº 7759. Además, la propia administración había reconocido en un acuerdo que los veterinarios debían ser incluidos en el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, dado que su incumbencia profesional está específicamente vinculada con la salud pública y sanidad animal.

  • Por otro lado, aunque los ingenieros agrónomos realicen funciones similares en las Barreras Sanitarias, tienen un campo de acción distinto, que no se relaciona directamente con la salud pública ni con la sanidad animal. Su título y competencias, según la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo, se centran en la agricultura, el manejo ambiental y la prevención de plagas, pero no en la salud pública. Esta diferencia en el ámbito de competencia es clave para que no se les pueda aplicar el mismo régimen laboral de los veterinarios. Además, el CCT de los Profesionales de la Salud especifica que solo aquellos agentes cuya profesión esté explícitamente enumerada, como los veterinarios, pueden ser incluidos bajo este régimen.

  • Por otra parte, el principio de "igual remuneración por igual tarea" determina analizar en este caso que las dos profesiones tienen regímenes jurídicos distintos, con incumbencias y responsabilidades profesionales que justifican un trato diferente. La normativa establece distinciones razonables basadas en la naturaleza de las profesiones y no en criterios arbitrarios o discriminatorios. Así, los ingenieros agrónomos no tienen derecho a ser incluidos en el régimen de los profesionales de la salud, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en la legislación.

  • La aplicación del principio de igualdad no implica que todos los profesionales que trabajen en salud estén incluidos en el mismo régimen, como se evidenció en el caso de los licenciados en enfermería, quienes solo fueron incorporados al Régimen 27 a través de una ley posterior.

 

Solución del Caso:

  • Se rechaza la demanda

  • Costas a los actores vencidos

 




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