Por medio de Decreto 948/2023 el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley Nº 9460 deTransformación Digital del Sistema de Salud.
Se fija un plazo de dos años desde la resolución ministerial que establezca los requisitos y condiciones técnicas para que todos los establecimientos e instituciones privadas de la Provincia de Mendoza presenten su plan de adecuación e integración al Programa.
Dentro de los cinco años desde la resolución mencionada, dicho plan deberá estar íntegramente implementado por parte de la institución privada, de modo tal que pueda interoperar con los del subsector público.
En el caso que las instituciones privadas no cuenten con sistemas desarrollados con los estándares exigidos por la autoridad de aplicación para lograr la integración pretendida, o bien no puedan ejecutar la implementación de los mismos para integrarlos al subsector público, podrán suscribir un convenio específico de colaboración con la autoridad de aplicación a efectos de conseguir dichos propósitos.
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