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El recurso de revisión de un crédito (art 280 LCQ) es un incidente que aporta el mínimo

Actualizado: 19 oct 2022

En el BO del día de hoy (05/10/2022) se admite el recurso de alzada interpuesto por un particular en contra de la Boleta de Deuda emitida por la Caja Forense que encuadra como un recurso de revisión como un nuevo juicio de conocimiento y determina una deuda por mas de 2 millones de pesos. La provincia interpreta que este recurso es incidental y, en consecuencia, aporta el mínimo de ley.


Un acreedor interpone un incidente de revisión en un proceso de quiebra a fin de eliminar la condición a la que fue supeditado su crédito, el cual fue declarado admisible, pero en carácter condicional.

La Caja Forense encuadró la presentación como "promoción del proceso concursal" (art. 16, inc. "b", ap. 7, ley Nº 5059) y emitió Boleta de Deuda por $2.273.268,37 (capital), con más $165.633,04 (intereses) y $48.778,03 (gastos administrativos).

El acreedor recurrió el acto por entender que no existía contenido económico en su pretensión, ni consistía en un juicio amplio de conocimiento, sin que era una presentación de índole accidental, como toda cuestión incidentales. Por ello, la Caja debió haberla encuadrado en los apartados 5 y 17 del inciso b), del art. 16 de la ley 5059, y liquidar el aporte mínimo previsto para los incidentes y procesos sin contenido económico.

Asesoría de Gobierno emite dictamen por medio del cual expresa:

  • La LCQ es clara al establecer que incidente es toda pretensión (cuestiones que se susciten entre el concursado, el síndico y los acreedores) relacionada con el objeto principal del concurso, que tramita a través de un procedimiento que sirve de marco dentro del cual debe encauzarse;

  • Para que una cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con el proceso principal que es la quiebra. Dicha vinculación no ha de ser solamente económica sino fundamentalmente procesal, de modo que su resolución previa signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso -tal es el caso del incidente de revisión-;

  • No hay disposición en la Ley Nº 5059 que regule expresamente el incidente de revisión

  • Al momento de entrar en vigencia la Ley Nº 5059 (BO 30/12/1985), ya se encontraba regulado el incidente de revisión a través del Artículo 3825 de la Ley Nº 19.550 -hoy derogada- (BO 08/10/1984), por lo que se desprende que el legislador no quiso incluir el incidente de revisión en la Ley Nº 5059;

  • El art. 280 y cc. de la LCQ y el art. 16, inc "b" ap. 17 coinciden al referirse al incidente como toda cuestión que necesariamente debe tener relación con el proceso principal.

  • Al tratarse de un incidente, el recurso de revisión encuadra en el apartado 17, inciso b), de la Ley Nº 5059;

Accedé al decreto completo:


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