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Foto del escritorA. Monserrat Ortega

Falta de servicio: el Registro Civil de Mendoza es parcialmente responsable por inscribir como fallecida a una persona viva

En esta sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones, se decidió a favor del recurso de apelación presentado por la parte actora y se condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza por los daños sufridos por el actor debido a un error administrativo que resultó en su declaración errónea de fallecimiento.


Carátula:

Expte N°:

13-05441774-2

Tribunal:

Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial


Resumen:

El problema surgió debido a una falta de verificación adecuada, ya que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) expidió el mismo número de DNI para a dos personas homónimas, y luego asentó el fallecimiento de una de ellas ocurrido en el año 2017, a la otra persona, actor de autos, por lo que a partir de ese momento y hasta el año 2019, el actor careció de documento identificatorio a raíz de figurar cómo fallecido en los Registros y sistemas vinculados a distintos organismos y entes.

La sentencia de primera desestimó la demanda e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva plateada por Registro Civil de la Provincia de Mendoza, por considerar que responsabilidad era exclusiva del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Sin embargo, la Cuarta Cámara de Apelaciones determinó que la responsabilidad debía compartirse, ya que ambas entidades contribuyeron al daño. Por lo tanto, la Cámara concluyó que el Gobierno Provincial también era responsable de los perjuicios causados al actor por este error administrativo, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición que puedan existir entre ambas instituciones.

En otras palabras, la sentencia acogió el recurso de apelación deducido por el actor porque consideró que “la Provincia no puede ser un simple receptor pasivo de las solicitudes de trámites para su posterior elevación al Registro Nacional de Personas” atribuyéndole una serie de irregularidades que configurarían una falta de servicio.

Actualmente, Fiscalía de Estado presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Mendoza cuestionando la sentencia recaída. Este recurso se encuentra pendiente de resolución.


Hechos:

  • En marzo de 2017, el actor se dirigió a la ANSeS de Las Heras para gestionar las asignaciones familiares de sus hijos menores. Durante el trámite, descubrió que figuraba en el sistema como fallecido. Al consultar en el Registro Civil y la Oficina Central del Registro Civil en Casa de Gobierno, le confirmaron esta anomalía y le emitieron un certificado provisional que corroboraba la discrepancia con su partida de nacimiento.

  • En abril de 2018, se le otorgó un certificado del Registro Civil que indicaba que no podía realizar trámites documentarios hasta que el Departamento Jurídico del Registro Nacional de las Personas resolviera el problema.

  • La situación causó gran angustia al actor, quien perdió su empleo y no pudo facturar como monotributista, lo que determinó la baja en la AFIP y la pérdida de asignaciones por hijo. Finalmente, en enero de 2019, el RENAPER le notificó la plena vigencia de su identidad, y en julio del mismo año, el Juzgado Federal de Mendoza archivó el caso, concluyendo que el error se debió a la existencia de dos personas homónimas y a la errónea asignación de los datos de defunción.

  • El actor explica en su relato que el Registro Civil cometió el grave error de asentar la muerte de otra persona en su DNI y por ello reclama daños y perjuicios por todo el tiempo transcurrido sin solución adecuada respecto de su identidad y el sinfín de problemas ocasionados.


Posición de la Provincia de Mendoza:

  • El Gobierno de la Provincia de Mendoza interpuso la falta de legitimación pasiva por entender que la responsabilidad yace en el Registro Nacional de las Personas, y que los Registros Civiles de la Provincia sólo prestan colaboración para llevar adelante las tareas propias de identificación, registración de personas y demás tareas inherentes a dicha función.

  • Explicó que todas las cuestiones referidas al otorgamiento de los DNI son competencia exclusiva y excluyente del RE.NA.PER, que, en virtud de funciones exclusivas atribuidas por la ley 17.671 (art. 2 y 11) es el organismo nacional quien procede a dar de baja la matrícula correspondiente e informa el fallecimiento de un ciudadano al resto de los organismos (AFIP, ANSES, etc.).


Sentencia de primera instancia:

  • Rechaza la demanda interpuesta y acoge el planteo de la Provincia por considerar que no se encuentra legitimada para responder por los daños reclamados, meritando su responsabilidad en relación al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley 17.671 al organismo nacional RE.NA.PER.

  • Acepta que el defasaje administrativo que habría causado los daños reclamados encuentra su origen en la emisión de un ejemplar del D.N.I del actor y la consecuente entrega a un tercero, pero interpreta que es el organismo nacional el exclusivo responsable de la expedición de los documentos nacionales de identidad, la confrontación de documentación original, la emisión de ejemplares, la formación del legajo de identificación, el control y revisión de la identificación dactiloscópica, la resolución de las cuestiones que se susciten por dobles y falsas identificaciones, entre otros.

  • Menciona que el RE.NA.PER es quien se encuentra habilitado para confrontar los datos consignados en el trámite de identificación y, en su caso, controlar, advertir, responder respecto a dichas irregularidades. Entiende que el hecho de que exista una delegación a los registros seccionales en la iniciación del trámite, carga de datos, control de la documentación presentada, no habilita un reclamo en su contra cuando es el organismo nacional el que debe dar curso y resolver respecto a las solicitudes que se efectúen a esos fines, previa confrontación con la documentación relacionada al peticionante en el legajo de identificación (art. 15 ley 17.761).


Sentencia de Cámara:

La sentencia de Cámara acoge el recurso de apelación por interpretar que existió una falta de servicio. En consecuencia, le asigna responsabilidad a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial, por tratarse de una omisión ilícita. Sus argumentos pueden resumirse en los siguientes:

  • Responsabilidad del Registro Civil: El Registro Civil de la Provincia es el único encargado de inscribir los nacimientos y expedir testimonios y copias certificadas, según los artículos 1, 23 y 36 de la ley 26.413. Es una grave irregularidad que se haya proporcionado la misma partida de nacimiento a dos personas distintas, lo que condujo al enrolamiento erróneo de una persona como fallecida.

  • Función del Registro Nacional de las Personas (RENAPER): El RENAPER no solo delega la toma digital de trámites a los Registros Civiles Provinciales, sino que también se encarga de la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) según el artículo 2 de la Ley 17.671. Un convenio celebrado el 31/03/1993 entre el RENAPER y la Provincia de Mendoza establece la inscripción e identificación de personas en dicha jurisdicción.

  • Diligencia en la Tramitación: El informe revela que la búsqueda de personas en la base de datos del RENAPER en el Registro Civil Provincial debe incluir la coincidencia entre el apellido, número de documento y datos biométricos. El Registro Civil debía aplicar todas las diligencias necesarias para identificar correctamente al solicitante de un nuevo DNI, especialmente cuando el documento físico no estaba disponible. El proceso debió incluir una verificación exhaustiva, especialmente dado el historial de solicitudes de renovación.

  • Irregularidades en la Expedición del DNI: A pesar de la observación del RENAPER en diciembre de 2014 sobre la falta de coincidencia en las huellas dactilares, el Registro Civil de Mendoza continuó el trámite y expidió un nuevo DNI en agosto de 2015. Esto no solo incumplió con la verificación adecuada de las huellas dactilares, sino que también facilitó un error grave al registrar al actor como fallecido, cuando el error inicial estaba relacionado con una persona homónima.

  • Responsabilidad Compartida: La conducta errónea del Registro Civil y del RENAPER contribuyó al daño sufrido por el actor. La Corte Suprema ha establecido que las culpas concurrentes de diferentes responsables permiten que el damnificado reclame el total del daño a cualquiera de los responsables, quienes luego pueden alegar la responsabilidad compartida para la indemnización (Fallos: 312:2481; 323:3564; 329:1881). Por lo tanto, la defensa de falta de legitimación por parte de la Provincia debe ser rechazada y se debe determinar la responsabilidad de los daños.


Solución del caso:

  • Hace lugar al recurso y revoca la sentencia de primera instancia condenada a la provincia de Mendoza.

  • Otorga daño moral y lucro cesante al actor.






En Lista, la revista de jurisprudencia y novedades jurídicas de Mendoza


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