A través de la Ley Nº 9568 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial se modificó el artículo 5º de la ley 5.892 Estatuto Escalafón Municipal.
Nuevo agrupamiento: Horas recreativas
La mencionada ley incorporó el inc. “d” al art. 5º del escalafón.
De esta manera, se agrega este nuevo agrupamiento que abarca agentes que realizan actividades deportivas, lúdicas, al aire libre, culturales o socio familiares. Estas actividades pueden ser en horarios rotativos o discontinuos. Se menciona que no constituye una categoría de cargo y se establece que la única incompatibilidad es la superposición horaria con cargos administrativos o recreativos.
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