El 28/02/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la ley Nº 9511 (sancionada por el Poder Legislativo de Mendoza el pasado 31/01/2024), por medio de la cual se modificaron los artículos 73, 76, 77 y 80 y se agregó el art. 80 bis a la ley provincial Nº 3058/64 de regulación del notariado en todo el territorio de la provincia.
Las modificaciones incorporadas son, sin dudas, relevantes, sobre todo en cuanto al acceso al ejercicio de la profesión, la adscripción y la titularidad de un registro notarial, temas centrales para el notariado mendocino.
Análisis de las modificaciones:
El art. 73 incorpora la potestad del Colegio Notarial de ampliar la distancia establecida (radio de 60km) en aquellas zonas en donde no haya asientos de registros notariales. El nuevo articulado queda redactada de la siguiente manera: "Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario. Los registros tendrán competencia territorial en toda la Provincia, la que a tales efectos constituye una jurisdicción única. El registro notarial es una unidad indivisible que no puede tener más de una sede, y en ella deben otorgarse los actos notariales. Cada notario tendrá su domicilio real y residencia dentro de un radio de 60 km. del lugar donde se asiente el registro del que es titular o adscripto. El Colegio Notarial tendrá la facultad de ampliar la distancia establecida en aquellas zonas donde no haya asientos de registros notariales. El Consejo Superior del Colegio Notarial con la intervención de los Colegios de Circunscripción propondrán el lugar de asiento de cada registro a efectos de su aprobación por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a razón de un registro notarial por cada cinco mil habitantes o fracción no menor de dos mil quinientos, según el informe suministrado por el organismo provincial estadístico correspondiente."
El art. 76 modifica las condiciones a cumplir por los aspirantes para ingresar al ejercicio de la profesión:
En el punto 1 se aclara que en caso de poseer título de abogado, se debe tener aprobadas las asignaturas Derecho Notarial y Derecho Registral.
El punto 2 establece que la buena conducta se acreditará mediante certificado del Registro Nacional de Reincidencias (antes también exigía certificado de la Policía provincial y acreditar antecedentes y moralidad intachables mediante acta notarial de notoriedad).
El art. 77 establece los requisitos para ejercer funciones como notario.
El punto 3 se modifica el requisito de residencia en la provincia, de la siguiente manera: "Tener cinco (5) años de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia de Mendoza para quienes no son naturales de ella.” Anteriormente la residencia exigida para no naturales de la provincia era de 2 años. Para los naturales de la provincia se mantiene el requisito de 2 años de residencia sin que ésta sea inmediata e ininterrumpida.
En el punto 7 se incorpora como nuevo requisito el examen psicofísico, en los siguientes términos: “Presentar un examen psicofísico con resultado 'apto' que deberá realizarse en instituciones sanitarias del Estado. Este examen deberá renovarse decenalmente hasta los sesenta (60) años de edad. A partir de esa edad deberá renovarse quinquenalmente. A partir de los setenta y cinco (75) años de edad deberá renovarse anualmente. El Colegio Notarial reglamentará esta exigencia”.
Se elimina el requisito de fianza real o personal o seguro de caución anual ante el Colegio Notarial.
En el punto 8 se incorpora como requisito: “Estar en posesión de un registro notarial, ya sea como titular o como adscripto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 80 y 80 bis.”
El art. 80 modifica la regulación del acceso a la titularidad del registro notarial.
A diferencia de la regulación anterior que solo contemplaba el concurso público de antecedentes y oposición como modo de acceso a la titularidad notarial, la nueva normativa plantea cuatro (4) situaciones en las que puede encontrarse el aspirante para acceder al ingreso. Las mas relevantes son aquellas dispuestas por los incisos c) y d) a saber: Además, este artículo modifica la integración del jurado de concurso.
c) ejercer la profesión de notario como adscripto a un registro por un mínimo de 10 años y autorizar un mínimo de 200 escrituras por las que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales, debiendo aprobar el concurso de oposición escrito y de antecedentes. Para ejercer esta opción, el aspirante no puede tener ninguna sanción de las contempladas en el artículo 103 incisos 2) y 3) durante el tiempo en que estuvo en la adscripción, y
d) haber ingresado a las carreras de escribanía o abogacía antes del 31 de marzo de 2005, con el cursado completo de la carrera concluido antes del 31 de diciembre de 2009 y acreditar 6 años de adscripción.
Se agrega el art. 80 bis. que regula lo concerniente a los notarios adscriptos. Parte del anterior art. 80 pasa a este nuevo artículo, con la siguiente novedad: “Solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios titulares que tengan como mínimo diez (10) años de ejercicio en la profesión, ya sea como adscripto o como titular de un registro notarial, y no tener sanciones de las mencionadas en el artículo 103 inciso 2 e inciso 3 de la presente Ley. (…)”, el antiguo art. 80 establecía más de 10 años de ejercicio como titulares de un registro.
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