La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió la Acordada N° 31.581, que introduce significativas modificaciones al mecanismo de aplicación de la unidad de medida JUS, afectando directamente la regulación de honorarios profesionales y la determinación de competencia por cuantía.
Dos unidades de medida JUS diferenciadas
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9.522, que modifica el artículo 7 inciso l de la Ley 9.001, se establecen dos unidades de medida JUS diferenciadas:
1. JUS para la determinación de la competencia por cuantía
Equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia, valor que será comunicado por la Suprema Corte en diciembre de cada año y regirá durante todo el año calendario siguiente.
2. JUS para la regulación de honorarios profesionales
Calculado y comunicado por la Suprema Corte de manera simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia. Este valor actualizado será aplicable también al anticipo de honorarios contemplado en el art. 180, inc. V de la ley.
¿Dónde se comunicarán los nuevos valores del JUS?
Con el objetivo de facilitar el acceso a esta información, la Acordada N° 31.581 dispone que el valor JUS para la regulación de honorarios profesionales sea comunicado por Administración General a través de la página web institucional del Poder Judicial. Se detallará claramente la vigencia de cada período, permitiendo a los profesionales mantenerse actualizados sobre los cambios en JUS.
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