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Irrigación no es responsable por inundaciones producidas por basura arrojada por terceros

Actualizado: 13 sept 2022

Sobre la base del precedente "Sartori", Sala 1 de la SCJM interpreta que los daños ocasionados por inundaciones producidas como consecuencia de crecidas fluviales no es responsabilidad del Estado, sino un hecho de un tercero por el que no debe responder (en el caso de inundaciones producidas por basura arrojada sobre el lecho del río) o fuerza mayor.


SCJM Sala I | 13-02063101-9/1 | "DGI en J° 250.699/54.535 Banco José Luis c/ DGI p/ Daños y perjuicios p/ Recurso extraordinario provincial"

Fallo completo:


Resumen del fallo:


Posición de la Sala I de la SCJM

Existe un hecho de un tercero por quien el Departamento General de Irrigación no debe responder, consistente en aquellos que arrojaron basura, ramas y/o troncos en el canal, ya sea que ella haya sido arrojada allí por un tercero o arrastrada hasta ese lugar por efecto de la tormenta, lo cual podría configurar también la causal de fuerza mayor, ya que, si bien es previsible que puedan producirse tormentas que ocasionen el arrastre de esos objetos y provoquen el taponamiento del canal, ello es inevitable si tenemos en cuenta, al igual que se consideró en el precedente Sartori, la existencia de 12.000 Km. de cauces de agua, los cuales resultan vitales e imprescindibles para el desarrollo de la economía regional de la provincia y que, en el caso, se encontraban expeditos para el paso del agua el mismo día de la tormenta en la mañana, lo que surge de las afirmaciones del testigo Allaca (fs. 175), que la actora no ha logrado desvirtuar.


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