¿La cancelación de la prenda extingue el contrato de seguro?
- Gaspar Linares Rodríguez
- 17 feb
- 5 Min. de lectura
En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió acerca del rechazo de citación en garantía esgrimido por una aseguradora con fundamento en la cancelación del contrato de seguro por cancelación de prenda.
La controversia central giró en torno a varios ejes: 1) procedencia o no del rechazo de citación; 2) momento en que efectivamente se concretó la cancelación de la póliza y su oponibilidad al accionado; y 3) interpretación de las cláusulas contractuales con base en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Carátula:
Expediente N°:
13-07272815-1/1.
Fecha:
01 de octubre de 2024.
Tribunal:
Sala I SCJM
Magistrado/a preopinante:
Julio Ramón Gómez.
Resumen:
El caso trata de un accidente de tránsito sufrido por la Sra. Raquel Aguilar como consecuencia del obrar de la Sra. Lourdes Moya. La demanda fue entablada contra la Sra. Moya (en calidad de conductora) y el Sr. Ibáñez (en carácter de titular registral del vehículo), ante el Juzgado de Paz de Rivadavia (3° Circ. de Mendoza).
La demandada citó en garantía a Zurich Aseguradora Argentina, con motivo de existencia de póliza de seguros sobre el vehículo interviniente en el accidente.
La citada en garantía rechazó la citación mediante vía incidental con fundamento en la supuesta cancelación de la póliza en fecha 13/05/2022, mientras que el accidente ocurrió en fecha 29/06/2022. La demandada se opuso al rechazo de citación con fundamento en que la cancelación de la póliza no habría ocurrido sino hasta fecha 22/06/2022 (y que por ende existía cobertura hasta fecha 01/07/2022). Destacó que, aún considerando la inexistencia de pago de prima invocada por la aseguradora, la compañía no podría haber anulado la póliza sin notificación fehaciente al asegurado, porque violaría el deber de información previsto por la Ley 24.240.
Sentencia de primera instancia:
El Juzgado de Paz de Rivadavia rechazó el incidente de rechazo de citación interpuesto por la citada en garantía e impuso costas a la citada en garantía vencida, con los siguientes argumentos:
La anulación de la póliza no se habría producido antes de julio de 2022 y al momento de producirse el accidente (junio) la póliza se encontraba vigente.
Los conflictos de cadena de pagos existentes desde que se abonó el pago cancelatorio de “Seguros” en el Estudio Casas-Ocampo hasta que ese dinero fue ingresado en la compañía Zurich resultan inoponibles al accionado, quien puede abroquelarse en que pagó al representante del Banco HSBC, que hacía las veces de cobrador de Zurich.
Sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones (1° Circ.):
Admitió el recurso de apelación deducido por la citada en garantía Zurich, en los siguientes términos y fundamentos:
En el caso existe un contrato de seguros conexo al crédito prendario donde se prevé la finalización de la cobertura por cancelación de deuda prendaria y el pago de la última cuota del automotor o la cancelación anticipada de la deuda prendaria implica la rescisión automática de la póliza.
Si bien la póliza tenía vigencia proyectada desde el 19/07/21 al 19/09/22 acaecido el pago cancelatorio de la prenda en fecha 22/06/22 se produce, a los términos del contrato, la rescisión automática de la póliza, por lo que, a la fecha del accidente (29/06/22), el asegurado carecía de seguro.
Frente a la cláusula de rescisión automática del seguro dispuesta en forma precisa en el contrato acompañado y contenida en la póliza emitida con la leyenda puntual que dice “o hasta el momento de la cancelación de la deuda prendaria” no hay otra interpretación posible que la falta de seguro a la fecha del accidente.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:
Hizo lugar totalmente al recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Sra. Moya e impuso costas a la recurrida Zurich, con los siguientes fundamentos:
El contrato de seguro como contrato de consumo: La sentencia brinda claridad acerca de la inequívoca aplicación de la normativa de consumo a aquellos casos en los que una de las partes contratantes es consumidora. En el contrato de seguro debe protegerse la confianza que los tomadores o asegurados han depositado en la empresa aseguradora. No es posible olvidar que el contrato de seguro también suele presentarse como contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas.
Interpretación de las cláusulas en un contrato de seguro y de consumo: con base en el art. 3 de la LDC, en caso de duda, la interpretación debe ser siempre la más favorable a la parte consumidora. En el caso en cuestión, existe una duda acerca de la cláusula del contrato de seguro que prevé la extinción de cobertura por cancelación prendaria, que deberá interpretarse de manera más favorable al consumidor. Aquí la SCJM disiente con la Tercera Cámara de Apelaciones, ya que esta última consideró que la cláusula era clara y “no admitía lugar a interpretaciones”. La SCJM recuerda que incluso esa afirmación implica una interpretación, que es llamada interpretación “literal” de la norma.
Conexidad contractual: para lograr una interpretación armónica de la cláusula contractual objeto de la controversia, debemos recordar que el contrato de seguro celebrado forma parte de una serie de “contratos conexos” en los términos del CCCN (al menos, ahorro previo, seguro y prenda con registro), y que, en este tipo de contratos, cuando se detecten cláusulas “abusivas” para la parte consumidora, el juez posee facultades de interpretación que permitan hacer cesar esas consecuencias abusivas.
El momento de cancelación prendaria y su relación con la “rescisión automática” del contrato de seguro: para dilucidar este aspecto resulta imprescindible analizar el recibo de cancelación de prenda otorgado por el apoderado del acreedor prendario. Allí consta que la cancelación de la prenda efectuada para fecha 22/06/2022 cuando el consumidor concurrió al estudio “Casas – Ocampo” y entregó la suma total de pesos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos con 30/100 ($ 78.642,30); imputada conforme el siguiente detalle: 1) $68.671,24 por deuda de capital, intereses, IVA, seguro y gastos administrativos; y 2) $9.971,06 en concepto de honorarios profesionales del firmante. Es decir, el consumidor pagó en el convencimiento que la cuota del seguro del mes de junio se encontraba cancelada.
El incumplimiento del deber de información: lo que existió hasta el día 13/05/22 fue una suspensión de cobertura por falta de pago que se extendió por el periodo temporal antes indicado, conforme póliza de anulación acompañada en la causa, pero no la cancelación de la prenda para esa fecha. El pago que realiza el asegurado, (deudor prendario) en el estudio jurídico comprendía el seguro, conforme lo establece el recibo acompañado. Si bien el asegurado se encontraba en mora en el pago de la prenda, lo que genera también la mora del seguro, que se encontraba impago, la cancelación de la prenda implica sanear esa mora por lo que necesariamente el seguro se restableció por el término de su vigencia, admitir lo contrario sería convalidar un enriquecimiento sin causa de la aseguradora por los días de vigencia pendiente. La Compañía aseguradora no informó la vigencia del seguro abonado para fecha 22 de junio, por lo que su falta de claridad y de aportar las pruebas necesarias para dilucidar la cuestión de ningún modo puede jugar a su favor, sino por el contrario a favor del consumidor.
Vigencia mensual del contrato de seguro: la leyenda inserta en la póliza dice: “El presente contrato es de vigencia mensual, prorrogable por un mes y hasta un total de 11 períodos mensuales y consecutivos mientras esté vigente la deuda prendaria”; lo que denota la vigencia mensual y no diaria del seguro, por lo que el desembolso realizado para fecha 22/06 incluye todo el mes que abarcaba el pago del seguro, aun cuando la prenda haya sido cancelada unos días antes de concluir el mes.
Solución del caso:
La SCJM admitió totalmente el recurso extraordinario de la codemandada.
Rechazó la procedencia del incidente de rechazo de citación en garantía interpuesto por la aseguradora Zurich.
Impuso costas a la citada en garantía vencida.
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