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Foto del escritorMarina Costella Pravata

La Ciudad de Mendoza implementa el silencio administrativo positivo para habilitaciones comerciales online

La medida tiene por propósito modernizar y agilizar el proceso de habilitación comercial, reducir plazos y generar seguridad en los procesos de fiscalización y control.

Mediante Decreto N° 982/24 la Municipalidad de Ciudad autorizó -como una nueva modalidad- el inicio online del trámite de habilitación comercial a través de la página web del Municipio.

Así se incorporó una herramienta más para el vecino que quiera habilitar un comercio en la Ciudad, permitiendo dar inicio al trámite de manera “online”, a fin de obtener habilitación precaria y cuenta transitoria de comercio, hasta la conclusión de los trámites previstos en Decreto Nº 557/18 que regula los requisitos y pasos de la misma.

En tal marco, se dictó la Resolución Municipal N° 1 por la cual se implementa el “silencio administrativo positivo” para las habilitaciones comerciales online.

Tal medida, en línea con las nuevas reformas a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, modifica los efectos de la inactividad de la Administración en favor de quien pretende emprender en la Ciudad, lo cual implica acelerar cualquier gestión de los proyectos que buscan invertir y desarrollar actividad comercial, industrial o de servicios.

Así, cuando una solicitud de habilitación comercial presentada en forma online mediante la página web municipal, no sea respondida por el área de Ventanilla Única en el plazo de 24 horas hábiles (1 día hábil), se considerará resuelta en forma favorable al interesado y se procederá a otorgar cuenta contribuyente provisoria y autorización precaria de funcionamiento, hasta tanto se concluyan los trámites y verifique el cumplimiento de los requisitos legales.

Se encuentran excluidos del presente trámite los locales comerciales que se encuentren en construcciones con adobe, usos no permitidos y usos condicionados, los que deberán iniciarse en forma presencial.

En el caso de usos que requieran el cumplimiento del Código Alimentario Argentino-Ley Nacional Nº 18284, no se podrá otorgar autorización precaria de funcionamiento, sin antes la aprobación de la Jefatura de División de Bromatología de la Dirección de Comercio.


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