Esta semana, la Corte provincial rechazó una acción procesal administrativa que pretendía la nulidad de una sanción de cesantía impuesta por incumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto del Empleado Municipal (Ley 5.892 y mod.).
La decisión judicial fue emitida considerando la correlación entre la conducta imputada, la prueba y la falta sancionada. Para tal fin, el Tribunal cimero se expresó sobre su prerrogativa y límite en el ejercicio de la revisión jurisdiccional frente a la facultad sancionatoria–disciplinaria de la administración.
Carátula:
“Albornoz Fernando Martin c/ Municipalidad de Las Heras p/ Acción procesal administrativa”
N° de expte:
13-05355891-1
Tribunal:
SCJM, Sala II
Fecha:
22/02/2023
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Hechos:
En el año 1998 la actora ingresó a trabajar a la Municipalidad de Las Heras en calidad de contratado, hasta el año 2006 que pasó a planta permanente. A partir del año 2010 comenzó a manejar máquinas viales, tarea para la cual requería una licencia de conducir profesional que renovó dicho en numerosas oportunidades, sin sanción alguna a lo largo de su carrera.
En fecha 15/03/2019 concurrió al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de Las Heras para renovar su licencia profesional, la que le fue retenida hasta el día 20/03/2019, por el Director de Licencias de Conducir del municipio, quien le informó que la licencia era falsa, y por tal motivo efectuó la correspondiente denuncia y la solicitud de sumario administrativo por conducir vehículos del municipio con una licencia falsa.
Se instruyó sumario administrativo, el cual se resolvió mediante Resolución General Nº 114/2020 emanada del Sr. Secretario General de Intendencia. Contra dicho acto interpuso el correspondiente recurso jerárquico, el que fue resuelto mediante Decreto Nº 837 de fecha 04/03/2020 emanado del Sr. Intendente Municipal, motivando la impugnación por vía judicial.
Posición de la parte actora:
La actora interpone APA contra la Municipalidad de Las Heras, con la pretensión de que se declare la nulidad de los actos por los cuales se le aplicó y confirmó la sanción de cesantía por incumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto del Empleado Municipal y en consecuencia se ordene la reincorporación y pago de los salarios caídos desde la fecha en que se hizo efectiva la sanción en concepto de daños.
En cuanto a la procedencia sustancial de la acción invoca el principio in dubio pro operario, la prejudicialidad, la violación de la garantía de defensa y arbitrariedad.
Posición de la parte demandada:
La Municipalidad de Las Heras contesta y solicita el rechazo de la acción, con costas.
Relata que en la tramitación del sumario el Municipio tuvo en cuenta para ordenar la cesantía el certificado emitido por Seguridad Vial del Ministerio de Transporte-Presidencia de la Nación que acredita que el actor no realizó tramite de licencia de conducir nacional y el informe del RePAT de la actora donde surge que el vencimiento de la última licencia expedida a su nombre fue el 21/01/2017.
Afirma que, teniendo en cuenta los informes se invalidó cualquier intento de justificación de la actora, ya de que de los mismos surge que desde el 25/01/2017 estuvo conduciendo vehículos del municipio sin un carnet de conducir habilitante, lo que implica una falta grave.
Posición de la SCJM:
1. Correlación entre la conducta imputada, la prueba y la falta sancionada.
En el caso, a la actora se le aplicó la sanción de cesantía por contravenir las disposiciones establecidas en el Art. 34 bis inc. a) de la Ley N° 5892 del Estatuto del Empleado Municipal.
Se lo acusó de que la conducta desplegada, conducir vehículos municipales sin contar con un carnet de conducir legítimo configura una falta grave, por el cargo que desempeña como maquinista desde el año 2010.
La causa iniciada para investigar la conducta administrativa del actor ha sido realizada conforme los parámetros legales establecidos en la Ley 5892.
La plataforma fáctica inicial se mantuvo desde el inicio de la investigación hasta la aplicación de la sanción y se ha respetado por parte de la Administración el procedimiento de investigación, respetando el derecho de defensa, el cual fue ejercido por la parte actora en las oportunidades establecidas por ley.
La Administración ha graduado la sanción conforme las constancias completas de la causa.
2. El acto administrativo cuestionado.
A partir de la investigación sumarial llevada a cabo en el expediente administrativo quedaron constatadas, las circunstancias objetivas y subjetivas para individualizar la sanción aplicable en relación con la conducta desplegada por el actor que como maquinista condujo vehículos del Municipio desde enero de 2017 sin licencia de conducir habilitante.
Además de las constancias del expediente penal AEV N° 104280/08, que entre otros elementos surge de la pericia de la División de Documentología que la licencia es apócrifa. Este hecho no ha podido ser neutralizado por el actor ni en sede administrativa, ni en el presente proceso.
Respecto del encuadre legal establecido, tal como surge de lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley 5892, se encuentra debidamente acreditada la falta imputada que implica el quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el inc. d), por lo que corresponde rechazar los vicios denunciados, destacando más allá de que no haya existido sentencia en el proceso penal, la sanción aplicada se encuentra ajustada a derecho. Tal como ya lo ha sostenido la SCJM: “El doble enjuiciamiento -sede administrativa y penal- no se rozan dado que una sanción no excluye a la otra, ya que tutelan órdenes distintos y persiguen finalidades diferentes. El criterio de independencia de conclusiones del sumario administrativo con la sanción penal es un principio general del derecho administrativo que tiene recepción legislativa expresa tanto en el Estatuto del Empleado Público como del Empleado Municipal”. (LS356-110; L.S. 425-244, entre otros).
Para finalizar, la magnitud de la sanción queda reservada al razonable criterio de la autoridad administrativa que interviene en el procedimiento sancionatorio, mientras que la posibilidad de invalidar una medida disciplinaria por parte de esta Suprema Corte se activa únicamente frente a una irregularidad manifiesta determinada por la arbitrariedad o ilegalidad de la sanción aplicada.
En síntesis, la SCJM concluye la actuación de la demandada se ha ajustado a comprobar los hechos imputados a la actora y a aplicar la correlativa sanción disciplinaria.
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