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Foto del escritorA. Monserrat Ortega

La SCJM analiza los requisitos para la imposición de daños punitivos en relaciones de consumo

En este reciente fallo relativo al daño punitivo impuesto a una empresa de planes de ahorro automotriz, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se pronunció en favor del consumidor. A lo largo del pronunciamiento se analizan los requisitos esenciales para la admisibilidad del daño punitivo en contexto de relaciones de consumo.

Carátula:

Nuñez Mario Higinio en J°406337*56536 Nuñez Mario Higinio c/ Círculo de inversores S.A.U. y otro p/ Proceso de consumo p/ Recurso extraordinario provincial

Expte Nº:

13-05341424-3/1

Tribunal:

SCJM Sala I

Fecha:

07/07/2023

Hechos:

  • Un ahorrista había acumulado un saldo a su favor debido a la finalización de su plan de ahorro previo.

  • A pesar de sus repetidos intentos de comunicación y reclamo, se le negaba el acceso a la liquidación de su cuenta.

  • Inició demanda en contra de Círculo de inversores S.A.U. y Sur France S.A. para exigir el cumplimiento del contrato, así como la reparación por los perjuicios sufridos, en particular, reclamó la restitución de los fondos ($87.697,98), daño moral por trato indigno, falta de información y respuesta ($200.000), y daño punitivo ($400.000). E

Posición de Círculo de inversores S.A.U.

  • Indica que no había incumplido con ninguna obligación a su cargo y que la demanda era improcedente, ya que los fondos fueron liquidados y puestos a disposición de la actora.

  • Alega que la parte actora incumplió con la remisión de la información y documentación solicitada a los fines de su devolución.

  • Expresa que no podía reintegrar el dinero a la cuenta de un tercero sin contar con la autorización del titular del plan, o bien de un apoderado que previamente acreditara tal calidad.


Posición de Sur France S.A.

  • Opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.

  • Alega que su parte oficia como un mandatario de la vendedora contratante.

  • Dice que sólo ofrece a la actora la adquisición de un rodado a través de un plan, detalla las condiciones del mismo, indica la modalidad contractual, exhibe el bien. Manifiesta haber cumplido cabalmente sus deberes. Expresa que el actor suscribe un contrato con el titular del automotor y del plan de ahorros, Círculo de Inversores S.A.

Posición de la SCJM


Cuestión a resolver:

  • ¿Resulta arbitraria o normativamente incorrecta la decisión que rechaza el daño punitivo y libera a la parte demandada de la sanción procesal prevista en el art. 208 del CPCCyT que le había sido impuesta en primera instancia?

Consideraciones sobre el daño punitivo:

  • “El daño punitivo tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares” (esta Sala, L.S. 551-055).

  • La documentación que la demandada señala como faltante -el poder que acreditaba que la gestora podía actuar en nombre y representación del titular de la cuenta-, obraba en su poder al momento en que remitió la comunicación solicitandosela a la actora. En efecto, fue en virtud de este poder que la gestora suscribió la solicitud de adhesión al plan en representación del su mandante. Asimismo, la demandada acompañó tal poder dos veces en el transcurso de la causa judicial.

  • Estas circunstancias me convencen de que medió una conducta por parte de las demandadas que puede subsumirse sin reparos en la norma del art. 52 de la LDC, en tanto se aprecia como altamente negligente y desconocedora de su obligación de brindar información adecuada y clara en orden a colocar al consumidor en la concreta posibilidad de efectivizar sus derechos.

  • Además, el hecho de que la gestora haya tomado contacto con las empresas demandadas en once oportunidades a fin de verificar el estado del reintegro, sin obtener una respuesta que, de manera clara, explícita y comprensible, le expresara cuál era la documentación faltante para acceder a su solicitud, configura decididamente una grosera negligencia, desatención y desinterés por los derechos económicos del consumidor, conductas que encuadran en la norma del art. 52 de la LDC.

  • El incumplimiento de los deberes mencionados a fin de hacer efectiva la entrega de los fondos, se ha extendido incluso hasta la actualidad, ya que ni aún durante el transcurso del proceso, el que ha transitado por todas las instancias, se ha abonado la suma que la demandada reconoció deber al momento de contestar la demanda, demostrando nuevamente un claro desinterés y menosprecio por los derechos y situación del contratante consumidor.

  • La finalidad de los daños punitivos es impedir que este tipo de conductas derive en beneficios para las empresas incumplidoras, los que podrían ser mayores que las indemnizaciones que deban pagarse a aquellos usuarios o consumidores que tomen la decisión de accionar judicialmente, como en este caso.

Solución del caso:

  • Revoca la sentencia de Cámara en cuanto rechazaba el daño punitivo.

Agradecemos a Liliana Pace que nos remitió este interesante fallo

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