En el marco de una causa por escrituración, la SCJM analiza si el tercero coadyuvante simple tiene o no legitimación para actuar ante su sede y reafirma las disquisiciones entre dicha figura y la de tercero excluyente planteadas en la causa "YPF" (2018).
Carátula:
Expte. N°:
13-05418595-7/1
Fecha:
04/10/2024
Tribunal:
SCJM Sala I
Preopinante:
Dr. Julio Gómez
Hechos:
La actora, promueve demanda por escrituración más daños y perjuicios contra la demandada.
Se presenta la demandada, solicita su rechazo y solicita se integre la litis con la Sra. Paola Alejandra Nieto en su carácter de copropietaria por boleto de compraventa.
Mediante auto fundado, el Juez rechaza la integración de litis por considerar que no existe en el caso un litisconsorcio pasivo necesario y que, contrariamente a lo que señala la demandada, tampoco está probada la existencia de un condominio.
Firme el auto que rechaza la integración, se presenta la Sra. Nieto y solicita intervención como tercerista coadyuvante.
El Juez admite a la Sra. Nieto en carácter de tercerista espontánea coadyuvante de la demandada con los alcances del art 109 del CPCTM.
Tramitada la causa, admite la demanda y ordena a escriturar.
Apelan la demandada y la tercera coadyuvante.
La Cámara rechaza el recurso.
La tercerista coadyuvante deduce Recurso Extraordinario Provincial.
Posición de la SCJM:
El recurso en trámite ha sido interpuesto por la tercera coadyuvante. Ni la actora, ni la demandada se han opuesto a las sentencias de grado, por lo que respecto a ellas puede afirmarse que han consentido tales pronunciamientos y sus alcances.
Aclarado lo expuesto, considero que la tercera coadyuvante carecer de legitimación para incoar el Recurso Extraordinario.
Mayoritariamente se ha sostenido que el tercero coadyuvante simple no es parte en el proceso. En este sentido Palacio refiere: “que no asume el carácter de parte autónoma por cuanto su posición dentro del proceso es subordinada o dependiente respecto de la que corresponde a la parte con la cual coadyuva” (PALACIO Lino, Derecho Procesal Civil Abeledo Perrot Buenos Aires pág. 237).
En el mismo sentido se afirma que: “El coadyuvante simple no es parte en el proceso. Carece también de la potencialidad de serlo por carencia de legitimación autónoma” [...] “ el tercero defiende un derecho ajeno en su propio interés; el tercero no interviene para hacer valer un derecho suyo en posición autónoma, sino solamente para sostener las razones de alguna de las partes contra la otra, es decir, para ayudar a una de las partes principales a hacer valer su derecho frente a la otra. El interviniente pues combate por el derecho ajeno para hacer que triunfen las razones de la parte a la cual adhiere, contra el adversario de ella. (Martínez Hernán, Procesos con sujetos múltiples, Ed La Rocca, Tomo I pag. 298/299 y pag 308).
Asimismo, esta Sala entendió que los efectos entre una citación en carácter de tercero excluyente o en carácter de coadyuvante son notoriamente distintos, tanto que en la excluyente el tercero pasa a ser un nuevo demandado, dándose el supuesto de la acumulación subjetiva necesaria de acciones (art 45 CPC), en tanto que, en la coadyuvante, el tercero citado no asume dicha posición frente al actor. (Expte. N° CUIJ: 13-00865299-0/3 “YPF”, sentencia de fecha 18/05/2018).
Conforme tales pautas y según surge de las constancias de la causa la Sra. Nieto no es parte en el proceso de escrituración sino tan solo un tercero ajeno que coadyuva a la defensa de uno de los litigantes. Esto fue expresamente señalado por el Juez de primera instancia al rechazar la integración de Litis y admitir luego la tercería como coadyuvante, argumentos que, cabe señalar, no fueron motivos de agravios.
Si la propia demandada consintió la condena que la obliga a escriturar y resarcir sin necesidad de acto alguno de la tercerista, no puede la recurrente insistir por vía recursiva en un recurso para el que no está sustancialmente legitimada.
Si bien en primera instancia no se condenó a la tercerista respecto de la obligación de escriturar ni tampoco a responder por las consecuencias no patrimoniales admitidas, sí se le impusieron costas en razón de haber tenido una conducta proactiva en el presente juicio. Entiendo que la tercerista hubiese podido cuestionar la imposición de costas en su contra porque en ese caso si tenía un interés directo que defender, sin embargo, esto no fue motivo de agravios ante la alzada ni en el presente recurso, donde su queja se basa en que cuestionar la condena de escrituración porque considera que la actora solo podía escriturar conforme las normas del condominio ya que solo ha adquirido una parte indivisa y no una fracción determinada.
Solución del caso:
Se rechaza el recurso extraordinario invocado.
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