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Foto del escritorGaspar Linares Rodríguez

La SCJM reconoce daños en viñedo por defectos en el sistema de riego contratado

Una bodega sufrió pérdidas en su viñedo y plantas ornamentales debido a un sistema de riego que funcionó de manera defectuosa en las cosechas de 2013 y 2014. La disputa legal se centró en la legitimación activa de Bodega Ikal S.A. y la causalidad de los daños atribuidos al proveedor del sistema de irrigación. La SCJM reconoció parcialmente la legitimación y la relación causal y concedió indemnización por los daños sufridos en 28 de las 46 hectáreas en disputa.


Carátula:

Expediente N°:

13-03815734-9/2.

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I.

Magistrado/a preopinante:

María Teresa Day.

Fecha:

08/08/2024

Resumen:

El problema central se centra en los daños sufridos por un bodeguero en la producción de su viñedo y plantas ornamentales del inmueble (que también poseía fines turísticos), como consecuencia de una deficiencia de riego en las cosechas 2013 y 2014. El sistema de riego empleado por el actor era el de extracción de aguas subterráneas mediante una bomba y posterior riego por goteo. El actor alegaba que los daños reclamados fueron causados por el incumplimiento contractual de la demandada, quien asumió la obligación de reparar la bomba de riego y no lo hizo.

La controversia central gira en torno a dos ejes: a) legitimación activa de la actora para reclamar daños; y b) la relación de causalidad entre los daños referidos y el incumplimiento de la demandada.

La sentencia de primera instancia (TGA N°3) rechazó totalmente la acción por falta de legitimación activa.

La sentencia de Cámara (Quinta Cámara de Apelaciones) hizo lugar parcialmente a la demanda, que procedió únicamente por el rubro de gastos necesarios para la extracción de equipos (bomba dañada) por una suma menor.

La sentencia de la Sala I de la SCJM hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. En síntesis, reconoció la legitimación activa de la actora respecto de 28 ha (sobre un total de 46 reclamadas) y consideró acreditada la relación de causalidad entre el obrar negligente de la demandada en la reparación de la bomba y los daños verificados en las cosechas 2013 y 2014.


Hechos:

  • En el año 2007 la actora contrató con la demandada la perforación y puesta en funcionamiento de una bomba para riego de su viñedo.

  • En 2011 aparecieron signos de bajo rendimiento de riego (baja presión).

  • En 2012 se contrató nuevamente con la demandada la reparación de la bomba, verificación y diagnóstico del problema.

  • En junio de 2012 la demandada inició los trabajos de reparación, con numerosas dificultades. La bomba se puso en funcionamiento el 23/11/12, pero con dificultades de tapadura de filtro, como solución provisoria.

  • En enero de 2013 se constató el colapso total del reservorio de embanque, por lo que fue necesaria una nueva perforación.

  • El mismo mes se emplazó mediante CD a la demandada a realizar una nueva perforación. La cosecha del año 2013 se estimó en un 50/70% de la producción normal del inmueble.

  • El 04/03/13 se rescató la bomba dañada y se instaló una nueva bomba.

  • El 09/01/14 la nueva bomba dejó de funcionar. Se contrató con Fradinagua S.R.L., que extrajo la bomba y verificó una reparación de dudosa calidad.

  • El 28/01/14 se realizó nueva instalación de la bomba por la nueva contratante, que quedó en perfecto funcionamiento.

  • La cosecha 2014 también se vio afectada, como así también debieron reemplazarse las plantas ornamentales de la bodega por falta de riego.


Posición de la demandada:

La demandada reconoció la existencia de contrato de instalación en el año 2007. Reconoció, también, su intervención en la reparación de la bomba en el año 2012 y la entrega en comodato de una bomba provisoria hasta finalizar con aquel arreglo. Relató que los desperfectos en la bomba encontraban su causa en la parte eléctrica de la misma y que no guardaban ninguna relación con los trabajos realizados hasta su extracción final. Impugnó rubros, desconoció relación causal entre hechos y daño, e invocó falta de legitimación activa.


Sentencia de primera instancia:

Rechazó totalmente la acción con los siguientes fundamentos:

  • La actora carece de legitimación sustancial activa para accionar.

  • No existe prueba a relacionada con el vínculo jurídico que une a la accionante con la cosa sobre la cual recaerían los daños que invoca.

  • El oficio informado por la Bodega Silva Valent S.A. contiene una copia simple de contrato de comodato entre la actora y la informante sin fecha cierta, por lo que no tiene eficacia probatoria alguna.

  • En el INV, una fracción de inmueble denunciado se encuentra inscripta a nombre de Bodega Silva Valent S.A., mientras que otra fracción se encuentra a nombre de Ikal S.A.  No obstante esto último, ninguna de las probanzas permite conocer sobre qué inmueble se encuentra dicho viñedo, y qué vínculo jurídico une a la actora con aquél.


Sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones:

Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia declarando procedente únicamente el rubro de gastos necesarios para la extracción de equipos (bomba dañada) por una suma menor.

Los argumentos estructurales para sostener tal decisión fueron los siguientes:

  • La demanda procede por el rubro de gastos necesarios para la extracción de la bomba pues la demandada no acreditó la diligencia en el cumplimiento de su obligación, la de reparar la bomba (que efectivamente no pudo ser reparada), razón por la que la misma debió ser extraída.

  • La demanda es rechazada en lo restante porque la actora no ha acreditado ser titular del inmueble sobre cuyos productos se reclama el daño, es decir, carecía de legitimación activa para reclamar.

  • El contrato de comodato (entre los años 2011 y 2015) en copia simple incorporado como prueba informativa de la Bodega Silva Valent S.A., carece de fecha cierta y de veracidad. El informe del INV y del Ingeniero Agrónomo contratado por la actora no conmueven dicho argumento.

  • Existen obstáculos que impiden probar el daño y su relación causal: a) no se conocen registros de riego; b) DGI informa una superficie de riego de 20 ha mientras que la actora denuncia una superficie de 46 ha; c) no se ha acreditado que la causa del supuesto daño sea el obrar de la demandada.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, en los siguientes términos y fundamentos:

  • La legitimación sustancial activa: existió arbitrariedad en el razonamiento de la Cámara al hacer lugar a la falta de legitimación activa. Si bien el oficio informado por Bodega Silva Valent S.A. efectivamente introdujo un contrato de comodato en copia simple que carecía de fecha cierta, podía ser tomado como una presunción de la actividad que realizaba la actora sobre la parte del inmueble rural que es propiedad de Bodega Silva Valent S.A.

  • Porción del inmueble sobre la que existe legitimación sustancial activa: tanto los registros del INV, como el informe de DGI, como el informe del Subdelegado de aguas Río Tunuyán Inferior, coincidieron en que la actora ejercía actividad agrícola sobre una porción de 28 ha (sobre las 46 ha reclamadas). Sobre esta porción se ha acreditado legitimación activa, no así sobre sobre la porción restante (18 ha).

  • Acreditación del daño sufrido: No caben dudas de que la actora sufrió daños por falta de agua que impactaron en el producido de sus viñedos. Así surgió del oficio informado por Alcazar S.R.L. y la pericia del Contador Carlos Alberto Luna.

  • Acreditación de la relación de causalidad: existió arbitrariedad en la sentencia de Cámara al considerar no probada la relación de causalidad entre el obrar de la demandada y el daño sufrido por la actora. Se ha acreditado que los daños por falta de riego obedecieron a las fallas en la electrobomba que extraía agua del pozo creado a tal fin, cuya reparación era obligación de la demandada.


Solución del caso:

  • Hizo lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, falló parcialmente a favor de la demanda.

  • Se reconocieron los gastos derivados de la extracción de la bomba defectuosa y los daños ocasionados por la pérdida de producción en 28 hectáreas, de las 46 reclamadas inicialmente.

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