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Foto del escritorCarolina Ramiro

La SCJM reitera los aspectos a tener en cuenta al interponer REP contra el rechazo de incidente de nulidad de notificación

La Primera Cámara del Trabajo de Mendoza rechazó el incidente de nulidad interpuesto por las demandadas contra la notificación del traslado de la demanda y la rescisión de rebeldía. Disconformes, las demandadas dedujeron recurso extraordinario ante la SCJM y el máximo tribunal lo rechazó por considerar que el pronunciamiento atacado carecía del requisito de definitividad, en tanto la quejosa no había agotado la vía recursiva correspondiente.

Expediente: 

13-06818513-5/1

Tribunal: 

SCJM

Fecha: 

16/09/2024


Antecedentes:

La Primera Cámara del Trabajo de Mendoza, rechazó el incidente de nulidad contra la notificación del traslado de la demanda y la rescisión de rebeldía, interpuesto por las demandadas, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • La demanda se notificó en el domicilio donde el trabajador prestaba servicios. La cédula fue recepcionada por el personal de seguridad. También los testigos probaron que el accionante prestaba tareas en ese predio y que era el lugar de base de operaciones de la firma.

  • La organización que las empresas decidan son cuestiones ajenas al trabajador a quien, ante la dificultad de notificar su reclamo, puso en conocimiento de la empresa el traslado de demanda en el domicilio de la sede de una de las prestaciones obligacionales que da contenido al contrato de trabajo.

  • Son improcedentes los incidentes de nulidad cuando a pesar de las irregularidades de las notificaciones en el traslado de la demanda se ha tenido un efectivo conocimiento y no se ha podido probar ningún perjuicio concreto, ya que la mera invocación de haber sido privado de una posibilidad de contestar o controlar u ofrecer prueba, no acredita la finalidad práctica de la declaración de nulidad.


Posición de las empresas demandadas:

  • Dedujeron recurso extraordinario provincial por entender que la resolución cuestionada afectaba su derecho de defensa en juicio y que era definitiva, ya que terminaba en forma irreversible con la posibilidad de su representada de contestar la demanda en tiempo y forma.

  • Afirmaron que el decisorio impugnado convalidó una deficiente notificación procesal como sus actos procesales subsiguientes, habiendo permitido que una supuesta notificación de traslado de demanda se hubiere realizado en una persona que no es empleado de su representada, sino en alguien que dice ser empleado de seguridad.

  • Consideran que debe aplicarse el art. 11 inc. 2° de la Ley 19550, que impone en contra de las sociedades una presunción iure et de iure para todas las notificaciones recibidas en su sede social inscripta, no siendo tal domicilio aquel donde se notificó la demanda, y no pudiendo pretenderse que una base de operaciones o un campamento petrolero sea asimilable a la sede social.


Posición de la SCJM: 

  • La Corte, en voto unánime, rechazó el recurso extraordinario provincial y convalidó el rechazo del incidente de nulidad de la notificación del traslado de demanda e incidente de rescisión de la rebeldía interpuesto por las accionadas.

  • Entendió que la resolución cuestionada no reunía los caracteres de “resolución definitiva” a los efectos del art. 145 inc. 1 del CPCCYT, ya que, ante el rechazo del incidente de nulidad por parte de la Cámara, las demandadas no habían deducido el pertinente recurso de reposición, es decir, no habían agotado la instancia recursiva para interponer el remedio extraordinario.

  • También afirmó que las recurrentes al momento de fundar la nulidad omitieron expresar, concretamente, cuáles fueron los motivos por los cuales no correspondía la procedencia de la acción, ni las pruebas que pudieron aportar en tal sentido, conforme las pautas del art. 94 del CPCCYT.

  • En definitiva, recordó que las nulidades no constituyen un fin en sí mismas, sino que su función se orienta dentro de un proceso a proteger derechos y garantías, debiendo demostrarse en qué modo los defectos formales en la notificación contribuyen a la afectación de un derecho o garantía protegidos por el proceso.

 

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