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Legalidad de UBER

Actualizado: 13 sept 2022

La SCJM respalda la Ley de Movilidad Provincial N°9086 que autoriza los servicios de transporte privado a través de plataformas electrónicas.


SCJM Sala 2 | Expte N° 13-04410472-9 | "Asociación de propietarios de taxis de Mendoza (A.PRO.TA.M.) c/ Gobierno de la provincia de Mendoza p/ Acción de inconstitucionalidad"

Fallo completo:


Resumen del fallo:


Luego de sancionada la Ley de Movilidad Provincial N° 9086, en 2018, la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (A.PRO.TA.M.) realizó un planteo de inconstitucionalidad en contra de las plataformas de transporte por considerarlas contrarias a los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 28, 31, 42, 75 inc. 12 y 22 de la Constitución Nacional.

Entendían que con su admisión se afectaban las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor, con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa. Consideraban que se trata de una legislación provincial arbitraria y por ende inconstitucional.

Se concluye: “según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada”

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