top of page
Foto del escritorA. Monserrat Ortega

Legitimación de la Asesora de NNA para interponer recurso de casación penal

En este fallo del 2021 nuestra SCJM determinó que los Asesores de Niños, Niñas y Adolescentes y personas con capacidad restringida poseen una legitimación excepcional para interponer un recurso de casación penal y lograr la nulidad de una sentencia absolutoria, cuando se vulneran los derechos de los niños a través del delito en cuestión.

Carátula:

“FC/Buenanueva Aballay, Manuel Adrián p/ Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar s/ Casación”.

Expte N°:

13-05502199-0/1

Tribunal:

SCJM SalaII

Fecha:

04/08/2021



En el caso, la titular de la Segunda Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida de la Tercera Circunscripción Judicial interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia N° 4.554 y sus fundamentos obrantes en soporte audiovisual, mediante la cual se absolvió al Sr. Manuel Adrián Buenanueva Aballay del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 de la ley 13.944) en la causa N° P-708.704/19 por el beneficio de la duda (art. 2 CPP).

Fundó su crítica en el inciso 2 del art. 474 del CPP, es decir, por considerar que el pronunciamiento cuestionado adolecía de vicios in procedendo que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido.

El procurador dictaminó en forma favorable al progreso del recurso y a la legitimación de la Sra. Asesora.

Posteriormente, la SCJM falló en favor de la Asesora, reconociendo la legitimación excepcional, fundamentalmente porque "otorgarle legitimación procesal activa a la hoy impugnante emerge de reconocer jurídicamente, y tutelar judicialmente, el interés superior del niño, niña o adolescente cuando, como en autos, sus derechos podrían verse vulnerados a través de una conducta delictiva y haciendo lugar en el fondo al recurso articulado."

En síntesis: hizo lugar al recurso y procedió a anular el debate efectuado, remitiendo la causa nuevamente al Juzgado Penal Colegiado n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de que la OGAP determine el juez que deberá continuar entendiendo en la causa y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (Art. 486 CPP).


Accedé al fallo completo:


Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page