La nueva Ley N° 9589, sancionada por la Legislatura de Mendoza, establece el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en la provincia. La normativa define al Departamento General de Irrigación como ente regulador, establece los parámetros para la prestación del servicio público, fija mecanismos de protección para los usuarios, determina el régimen tarifario y de concesiones, e implementa medidas para la preservación del recurso hídrico. La ley deroga la anterior legislación (Ley N° 6044) y dispone la disolución del Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS), estableciendo los procedimientos para la transición institucional.
Objetivos y Ente Regulador (Título I):
Establece 10 objetivos fundamentales incluyendo:
Mantenimiento y expansión del sistema de agua potable y desagües
Operación eficiente y de calidad
Uso racional del recurso hídrico
Protección de la salud pública y medio ambiente
Fomento de inversiones y tarifas equitativas
Participación de usuarios y trabajadores
Incorporación de tecnologías apropiadas
Protección de derechos de usuarios
Organización administrativa (Título II):
El Departamento General de Irrigación como Ente Regulador tiene funciones específicas:
Dictar normas técnicas
Controlar planes de inversión y régimen tarifario
Definir áreas de prestación
Proponer y revisar tarifas
Resolver conflictos
Organizar audiencias públicas
Implementar sistema de información web
Coordinar con otros organismos
Servicio Público (Título III):
Define el alcance del servicio:
Producción y distribución de agua potable
Gestión de desagües cloacales e industriales
Comercialización del servicio
Establece obligaciones de prestación:
Continuidad y regularidad
Calidad y generalidad
Obligatoriedad de conexión y pago
Protección de usuarios (Título III, Capítulo IV):
Derechos de usuarios actuales:
Prestación conforme a niveles de calidad
Información sobre tarifas y modificaciones
Rectificación de facturas
Presentación de denuncias
Derechos de usuarios potenciales:
Solicitar cumplimiento de metas de expansión
Sistema de concesiones (Título III, Capítulo V):
Regula el otorgamiento de concesiones para:
Establecimiento de servicios
Construcción de infraestructura
Explotación del servicio
Establece procedimientos de adjudicación y causales de caducidad
Preservación del recurso hídrico (Título IV):
Establece normas de calidad y preservación
Define competencias entre:
Departamento General de Irrigación
Municipalidades
Promueve coordinación institucional
Régimen contravencional (Título V):
Define sanciones:
Apercibimiento
Multas
Suspensiones
Clausuras
Caducidad de concesiones
Crea la Unidad Fiscal del Agua
Disposiciones complementarias y transitorias (Títulos VI y VII):
Crea el Consejo Consultivo del Agua y Saneamiento
Establece proceso de disolución del EPAS
Define transferencia de personal:
Opciones de incorporación al nuevo ente
Reubicación en administración pública
Indemnizaciones
Deroga la Ley N° 6044
Establece plazo de 60 días para reglamentación
Define mecanismos de coordinación entre organismos
Establece sistema de audiencias públicas
Contempla subsidios para sectores vulnerables
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