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Foto del escritorLeandro Nicolás Quiroga Nacif

Ley de Administración Financiera: se modifica el procedimiento de subasta pública

En el Boletín Oficial del 14/10/2024 se publicó el Decreto Nº 1858 que modifica el artículo 143 del Decreto Nº1000/15, el cual reglamenta el procedimiento para la venta de bienes de la Provincia de Mendoza mediante el sistema de subasta pública. La norma introduce cambios en diversos aspectos del procedimiento, como la publicación de avisos, la incorporación de subastas electrónicas a través de un portal digital y el establecimiento de nuevas condiciones generales para el desarrollo de estas subastas.


Modificaciones al procedimiento para la venta de bienes de la Provincia de Mendoza mediante el sistema de subasta pública:


  • La publicación de los avisos de subasta pública se realizará en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de gran difusión, en lugar de utilizar la plataforma de gestión de publicaciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.

  • Se establecen las condiciones generales para el procedimiento de subasta pública, incluyendo:

    • Designación y tareas del martillero

    • Valuación de inmuebles y otros bienes

    • Publicación de edictos

    • Gastos, cuenta a depositar y honorarios

    • Procedimiento, aprobación, pagos y entrega de bienes

  • Se detallan dos modalidades de subasta pública:

    • Subastas a viva voz

    • Subastas electrónicas, que se realizarán a través de un portal digital, con reglas específicas sobre participación, conclusión, registro de postores y publicidad.

  • La subasta de bienes muebles y semovientes se autoriza por decreto del Poder Ejecutivo, mientras que la subasta de inmuebles requiere autorización por ley.

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