Por medio de la ley 9575 la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
La Provincia hace aplicable el régimen a los tributos locales, con algunas particularidades:
Alcance subjetivo: contribuyentes que al 31/12/2024 no posean deuda devengada con anterioridad al 30/09/2024.
Alcance objetivo: obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos (Ley Nº 27.743) y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
Depósitos: los depósitos afectados al régimen no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza.
Impuesto de sellos: las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados están alcanzado con el impuesto de sellos.
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