En una medida orientada a reforzar la seguridad vial, la Legislatura de la Provincia de Mendoza aprobó la Ley Nº 9592, que introduce modificaciones significativas al artículo 52, inciso 9, de la Ley de Tránsito Nº 9024. La norma, sancionada el 26 de noviembre de 2024, establece nuevas disposiciones sobre el uso de dispositivos electrónicos y sistemas de comunicación mientras se conduce un vehículo.
Principales Cambios Introducidos
La modificación prohíbe de manera tajante el uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, como la telefonía móvil y la lectura de mensajes instantáneos, así como el uso de auriculares, salvo cuando se empleen tecnologías de manos libres que no interfieran con la conducción. Además, se establece la prohibición de reproducir videos en el habitáculo del conductor, permitiendo esta función únicamente en pantallas ubicadas en las plazas traseras, siempre y cuando no interfieran con la visual del conductor ni provoquen distracciones.
Excepción para Servicios de Transporte y Delivery
La ley también contempla una excepción para los dispositivos electrónicos utilizados en servicios de transporte o delivery. En estos casos, se permite el uso de sistemas de geolocalización y ubicación de lugares, siempre que los dispositivos estén instalados en soportes adecuados que no obstaculicen la visibilidad ni interfieran con la conducción. Este punto responde a la necesidad de regular actividades que requieren el empleo de tecnología para su desempeño, sin comprometer la seguridad vial.
Impacto de la Reforma
La Ley Nº 9592 busca reducir significativamente los accidentes de tránsito asociados a distracciones tecnológicas, promoviendo un uso responsable de los dispositivos electrónicos al volante. Con esta modificación, Mendoza se alinea con las buenas prácticas internacionales en materia de seguridad vial, estableciendo un equilibrio entre la necesidad de tecnología en actividades comerciales y la protección de la vida de los ciudadanos.
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