Con voto preopinante de la Dra. Ábalos, la Cuarta Cámara Civil de Mendoza modifica su criterio histórico por el cual se habilitaba al magistrado interviniente la elección discrecional de las fórmulas matemáticas para la cuantificación del daño, a los efectos de lograr una reparación integral. Por medio de este decisorio, el tribunal revocó la sentencia de grado que determinó la cuantificación de la incapacidad sobreviniente promediando las fórmulas Vuotto y Méndez, por considerar que se vulneraba el principio de congruencia al apartarse de la fórmula expresamente solicitada por la parte actora (Vuotto).
Carátula:
"Jerez Carlos Antonio c/ Pelleriti Juan Felipe y Otros p/ Daños derivados de accidentes de tránsito"
Tribunal:
Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil
Expte N°:
CUIJ: 13-06707924-2((010304-56337))
Hechos:
El actor presenta una demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Juan Felipe Pelleriti, quien conducía y era titular de la motocicleta involucrada en un accidente ocurrido el 05/02/2021.
Alega que el demandado realizó una maniobra negligente al ingresar a una rotonda sin ceder el paso, lo que provocó la colisión y graves lesiones en el actor.
Reclama una indemnización de $1.473.293,42, más intereses y costas.
Cita en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Sentencia de Primera Instancia:
Hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma de $3.950.309, con más los intereses indicados en los considerandos.
Extendió la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida que se indica en los considerandos.
Cuantificó el rubro incapacidad sobreviniente promediando las fórmulas Vuotto y Méndez.
Impuso las costas a la demandada y su aseguradora por resultar vencidas y reguló los honorarios a los letrados y peritos intervinientes.
Recurso de apelación. Agravios:
La citada en garantía se agravia de que la sentencia ha afectado los principios dispositivos y de congruencia al cuantificar el rubro incapacidad sobreviniente conforme el resultado de las fórmulas Vuotto y Méndez peticionando que se aplique la fórmula Vuotto.
Sentencia de Cámara:
La Cámara determinó que existió una violación al principio de congruencia en la aplicación de una fórmula matemática distinta a la peticionada por la actora por los siguientes motivos:
El tribunal sostiene que el principio de congruencia exige que exista conformidad entre la sentencia y las pretensiones planteadas en el proceso, ya que esto es una extensión del derecho de defensa en juicio.
En el caso, la parte actora especificó en su escrito de demanda que el monto por incapacidad debía calcularse según la fórmula Vuotto, elección que ratificó al alegar, por considerarla la más adecuada para el resarcimiento. Esto establece un límite en su pretensión indemnizatoria que no puede ser modificado en la sentencia sin un fundamento explícito. El tribunal de primera instancia debía basar su decisión en las alegaciones y fundamentos presentados al inicio del proceso, respetando el principio de congruencia.
Una vez definida la litis, no es posible modificar los términos procesales originales, y la decisión judicial debe ajustarse a ellos.
Dado que la litis se centró en la aplicación de la fórmula Vuotto para cuantificar la incapacidad sobreviniente, el tribunal considera que no se podía utilizar otra fórmula -como un promedio entre Vuotto y Méndez- lo que hubiera resultado en un monto mayor, ya que al procederse de este modo se incurriría en incongruencia.
Aunque los jueces tienen amplias facultades bajo el principio "iura novit curia", estas no pueden alterar los términos de la litis ni otorgar al actor más de lo solicitado, ni reconocer defensas no planteadas por el demandado, ya que esto sería arbitrario y excedería la competencia jurisdiccional.
Finalmente, se argumenta que el principio de reparación integral y la naturaleza referencial de las fórmulas matemáticas no pueden justificar una desviación de las variables expresamente solicitadas por el demandante en la litis. Citar normas procesales explícitas es esencial para garantizar la defensa en juicio y cualquier desviación vulneraría el principio de congruencia, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Solución:
Hace lugar al recurso de apelación.
Deja sin efecto la indemnización calculada promediando las fórmulas Vuotto y Méndez.
Fija el monto conforme a la fórmula Vuotto.
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