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Nuevo monto mínimo de aportes en juicio a partir del 01/06/2023

Desde En Lista les recordamos la entrada en vigencia del nuevo monto mínimo de aportes en juicio vigente desde el 01/06/2023. El Honorable Directorio de la Caja Forense aprobó esta modificación en fecha 12/05/2023 (Acta Nº1259). Debajo transcribimos los principales artículos que rigen desde ahora.


Artículo primero: Fijar a partir del 01/06/2023 en la suma de $6.000 (pesos seis mil) los Aportes Mínimos previstos por el art. 16º, inc b de la Ley 5059 a ser oblados en Justicia Civil, Comercial y Minas, penal, laboral, Acciones Procesales Administrativas y los procedimientos en sede administrativa; en la suma de $4.500 (pesos cuatro mil quinientos) a ser oblados en la Justicia de Paz, Tributaria y Faltas y la suma de $1.800 (pesos mil ochocientos) en los casos de desarchivo, como así también aumentar los Aportes Mínimos para Concursos desistidos u homologados a la suma de $30.000 (pesos treinta mil seiscientos) dentro de los treinta días a contar desde la homologación y/o el auto de desistimiento. En el caso de los concursos desistidos el aporte se calculara tomando el 0.5 % sobre el activo declarado por el concurso. En los Concursos homologados se calculará el 0.5 % sobre el activo, según informe general del síndico; en el caso de quiebras liquidadas, quiebras clausuradas por falta de activos y quiebras concluidas por avenimiento, será el aporte mínimo de $40.400 (pesos cuarenta mil cuatrocientos); en las quiebras liquidadas deberá abonarse un parte igual al 0.7 % calculados sobre el valor de los bienes liquidados, mas el 0.7% sobre el valor de los bienes no liquidados, actualizados de acuerdo al informe general del síndico.


Artículo segundo: Los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa, solicitando su homologación ante la Subsecretaría de Trabajo, como así también los acuerdos que se concreten ante el Servicio de Conciliación Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo (Ley 8.990) y los efectuados entre el trabajador y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (Ley 9.017), abonarán el porcentaje establecido por el Art. 16, inc. b). ap. 1 de la ley 5059 (Art. 16, inc. e) sobre el monto del acuerdo, siempre que el mismo sea igual o superior a los PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL 00/100 ($487.000,00.), a cargo de la parte denunciada y de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo o empleadores autoasegurados, debiendo depositarlos en forma igualitaria a los letrados intervinientes por las partes, antes de la presentación a la OCL del acuerdo conciliatorio por parte del Conciliador. En los casos en que el monto del acuerdo sea inferior a dicho monto, abonarán de conformidad con lo previsto por el art. 16, inc. f), de la Ley 5059.


Fuente: página web oficial de la caja forense https://cfm.org.ar/2023/05/17/minimos-a-partir-del-01-06-23/


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