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Nulidad procesal y actualización de coberturas de seguros: protección a las personas con discapacidad y a las víctimas en contextos inflacionarios

En este fallo de la SCJM se analiza, tanto el rol de la asesora de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida, como el grado de protección que estas personas merecen en su carácter de  hipervulnerables y a la luz de los distintos tratados internacionales aplicables. Se considera que corresponde flexibilizar las formalidades procesales y se aborda el tema de la determinación de los límites de cobertura en los casos de accidentes de tránsito y su actualización en contextos inflacionarios.

Carátula:

Número de Expediente:

13-05558043-4/1

Tribunal:

SCJM - Sala I

Preopinante:

Dr. Llorente

Fecha:

10/06/2024


Hechos:

El Sr. Pánfilo Zamudio, en representación de su hermano Enrique Zamudio, interpone demanda por daños y perjuicios contra Samuel Umiri Delgado, Roberto Umiri Delgado y la aseguradora Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, reclamando $3.500.000 por el accidente de tránsito, ocurrido el 29 de mayo de 2016, que dejó a Enrique Zamudio con una incapacidad del 100% (cuadriplejía espástica) que requiere cuidados permanentes debido a su estado de postración irreversible.


Sentencia de primera instancia:

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados por $9.924.971, extendiendo la condena a la aseguradora. Se determinó que el límite de cobertura debía ajustarse a la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) al momento del pago de la condena, desestimando el límite contractual de $2.000.000 establecido en la póliza.


Sentencia de Cámara:

La Cámara aceptó el recurso de apelación presentado por la aseguradora, limitando la responsabilidad de la aseguradora al monto contractual de $2.000.000 por siniestro, con actualización e intereses legales. Se argumentó que los terceros damnificados están sujetos a los términos del contrato de seguro y que la función social del seguro no implica cubrir todos los daños sin considerar esos términos.


Posición de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Primer agravio: nulidad de la notificación

  • La Corte aborda la cuestión sobre la nulidad de la notificación que afectó los derechos del actor, una persona con capacidad restringida y una discapacidad del 100%. La notificación se realizó al correo oficial de la Dra. Cano, quien ya no ocupaba el cargo de Asesora de Niños, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida desde hacía seis meses.

  • La Corte destaca que las formas procesales no deben desvirtuar los derechos fundamentales, en particular el derecho de defensa. Señala que un rigorismo excesivo podría vulnerar los derechos de las personas con discapacidad, y reitera la relevancia de las Reglas de Brasilia, que garantizan el acceso a la justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad. Además, menciona el deber del Estado, conforme al art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de proteger de manera efectiva los derechos de estas personas.

  • Cita los siguientes precedentes:

    • Fallos: 330:4226: Se reconoce la importancia de los principios procesales, y se destaca que las formas no deben frustrar el acceso a la verdad jurídica.

    • Fallos: 320:463, 325:1541, 327:608, 328:4073, 329:4672: Se critica la desnaturalización de las formas procesales que podrían obstaculizar el derecho constitucional al debido proceso.

    • Causa n° 101.549, “E.D.E.M.S.A...”, 19/06/12: El respeto a los plazos procesales no debe vulnerar derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas vulnerables.

  • Además, la Corte resalta la necesidad de una representación eficaz, no solo formal, conforme a los artículos 103 del Código Civil y Comercial (CCyCN) y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza (CPCCyTM). También se refiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otorgada jerarquía constitucional por la Ley 27.044, y las 100 Reglas de Brasilia, que exigen un acceso adecuado a la justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad.

    • Fallos: 341:1511 ("Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros", 06/11/2018): La Corte Suprema subraya la necesidad de protección especial para niños y personas con discapacidad, destacando la obligación del Estado en garantizar sus derechos.

    • Expte.: 13-04718785-5/1 ("González, Brenda Antonella...", 11/02/2020): La intervención del Ministerio Pupilar debe suplir una eventual representación ineficaz y ser eficaz en la defensa de los derechos de los más vulnerables.

  • Respecto a este agravio, la Corte concluye que los errores en la notificación, junto con la actuación deficiente del órgano judicial, impidieron el adecuado ejercicio del derecho de defensa del actor, por lo que declara la nulidad de la notificación. Asimismo, insta a las autoridades a corregir los fallos administrativos para evitar la repetición de errores que puedan afectar el acceso a la justicia.


Segundo agravio: arbitrariedad en el límite de cobertura

  • Dado que la nulidad fue declarada, es innecesario tramitar un nuevo recurso sobre el fondo de la cuestión. No obstante, analiza el planteo sobre el límite de cobertura del seguro, destacando que los tribunales han sostenido que no corresponde mantener un límite inamovible ante la inflación. Se considera que sería abusivo permitir que las aseguradoras dilaten el pago para beneficiarse de la depreciación monetaria.

  • El fallo resalta que en varios precedentes se ha adoptado una actualización del límite de cobertura ajustado a la normativa vigente al momento del pago, en lugar del límite establecido al momento de la firma del contrato. Esto garantiza una protección adecuada para las víctimas y evita que el asegurado cargue con una deuda que podría haberse evitado si el límite de cobertura se hubiese actualizado.

  • Entre los precedentes citados se encuentran:

    • Expte. n° 13-00681886-7/1 ("Liderar en J° Bruna..."): Se ordenó la actualización del monto de cobertura con intereses legales.

    • Expte. n° 13-04858377-0/1 ("Funes Cárdenas..."): Se aplicó el mismo criterio de actualización conforme a lo solicitado por la víctima.

    • Expte. n° 13-04862988-6/1 ("Liderar en J° Bello..."): Se confirmó que la compañía de seguros debe responder según el límite de cobertura actualizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del pago.

    • Expte. n° 13-04907295-8/1 ("Liderar en J° Prado...") y Expte. n° 13-05368882-3/1 ("Araujo Emmanuel..."): Se reafirma la actualización del límite de cobertura conforme al límite vigente al momento del pago y no al momento de celebración del contrato.

  • En este caso concreto, y en línea con los fallos mencionados, la Corte confirma la decisión de primera instancia que dispone ajustar el límite de cobertura a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago, fundando esta decisión en el impacto de la inflación y la especial situación del actor, quien requería protección adicional conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Solución al caso:

  • La Corte admite el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Asesora de NNA y Personas con Capacidad Restringida.

  • Revoca la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.

  • Dispone la actualización del límite de cobertura conforme las pautas fijadas en primera instancia (actualización según lo determinado por la Superintendencia).


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