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Obra Publica: se modifica el listado de insumos a relevar por la Direccion de Estadisticas

Por medio del Decreto N° 486/23, publicado en el BO del 28/03/2023, se acota el relevamiento que hace la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de Mendoza (DEIE) para definir la estructura de costos de las Obras Públicas. El objetivo final de esta modificación es acelerar el proceso actual de relevamiento de precios y conformación de los índices de los insumos, a fin de conseguir que la emisión de los certificados se efectúe con variaciones de precios de periodos más cercanos al de ejecución de los trabajos. Esta norma es de gran relevancia para el sector de la obra pública, sobre todo en lo vinculado a los procedimientos de redeterminación de precios y certificación en general.

En los considerandos se explica que se incorpora en los anexos el listado de los insumos de la construcción que dejarán de relevarse y su remplazo por los relevados y se mencionan los motivos de dicho remplazo, entre los que figura “por haber un material de similares características” o “por estar el insumo dolarizado” o “dejó de usarse”.

Con anterioridad a la vigencia de este nuevo decreto modificatorio se relevaban 376 insumos, dentro de los cuales existían algunos que no eran relevantes en la estructura de costos de la generalidad de las obras, otros que se encontraban repetidos (no por exactamente aunque compartían las mismas características técnicas e poseen igual variación de precios), mientras que otros habían caído en desuso como consecuencia de cambios tecnológicos. Por tal motivo, se acotó el relevamiento a solo 150 insumos, tras darse de baja 250 insumos e incorporarse 22 insumos nuevos que se utilizan en obras y de los que no se realizaba relevamiento.

Este listados acotado de 150 insumos, produciría una celeridad en el proceso de relevamiento de precios y conformación de los índices de los insumos, llo que repercutiría positivamente en el procedimiento de emisión de los certificados provisorios.

Dentro de los cambios relevantes cabe mencionar lo dispuesto por el artículo 2 del decreto, que establece que la Planilla de Índice de Precios de Insumos de la Construcción será publicada en la página web de la DEIE dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización del mes de que se trate.

Asimismo, como norma de transición se dispone que los procesos en curso que no cuenten con acto administrativo de aprobación y los certificados provisorios en proceso de elaboración, deberán adecuarse en su contenido a las pautas establecidas en el presente decreto. No serán de aplicación las normas establecidas en el presente decreto, a los certificados definitivos conformados por el contratista. A efectos de realizar el cálculo de variaciones de precios en certificados de obras, cuyas formulas polinómicas utilicen insumos que se dejan de relevar y publicar, se deberá tomar el último valor del índice conocido de dicho insumo y adicionar la variación producida en el índice del insumo equivalente conforme el Anexo II.


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