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Paquete fiscal: empleo público, activos provinciales, energía eléctrica y ordenamiento territorial ¿Cuáles son los cambios clave que introduce la ley 9550?

Por medio de la ley N°9550, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha (18/06/2024), el Gobierno provincial promulgó el denominado "Paquete Fiscal" por medio del cual introdujo grandes cambios en materia de empleo público, activos provinciales, energía eléctrica, Caja de Seguro Mutual, régimen de coparticipación municipal y ordenamiento territorial. Leé nota y enterate cuáles son las principales modificaciones.


Capítulo I: modificaciones en materia de empleo público


  • Se modifica el régimen disciplinario del empleo público dispuesto por ley 9103, mediante la inclusión de causas para la cesantía y exoneración.

Art. 5: Son causas para la cesantía:

inc. g): La presentación con cualquier finalidad de un certificado médico falso, ya sea que la falsedad, debidamente constatada, sea material o ideológica. En el caso de falsedad ideológica, deberá darse intervención al Consejo Deontológico competente para que tramite el sumario y/o procedimiento disciplinario pertinente respecto del profesional que haya emitido el certificado, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

inc. h): Ser declarando judicialmente en quiebra. Los empleados públicos que se encuentren declarando en quiebra por sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación en el lapso de dos (2) años, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliarlo hasta cinco (5) años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo.

Art. 6: Son causas para la exoneración:

inc. d): Sentencia condenatoria por delito de quiebra fraudulenta.


  • Se modifica el régimen de remuneraciones de los integrantes de organismos colegiados dispuesto por el primer párrafo del art. 61 de la ley 4322, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 61: Los integrantes de Organismos Colegiados que funcionen regularmente, percibirán el ítem salarial correspondiente por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen para cada caso en el párrafo siguiente. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación las pautas y condiciones para considerar regular el funcionamiento de cada clase de organismo en particular..." (el artículo 61 anterior establecía: Los integrantes de organismos colegiados percibirán una suma mensual por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen, para cada caso, seguidamente.)


  • Se modifica el mecanismo de reserva de empleo dispuesto por el art. 49 de la ley 5811, al que se le incorporan los fragmentos destacados a continuación:

Artículo 49: Concluido el período de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento o declarado de manera anticipada el carácter permanente de la dolencia incapacitante, el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

En tal supuesto, tendrá derecho a recibir una indemnización compensatoria, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses que le faltare para alcanzar la edad necesaria a los fines de la obtención del beneficio previsional ordinario. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuere menor.

En ningún caso el monto determinado por indemnización compensatoria podrá ser superior al valor de diez (10) veces la remuneración mensual estimada para el cálculo.

La misma resarcirá al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad al presente régimen, excepto el caso previsto en el párrafo siguiente.

Si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los infortunios contemplados en la Ley Nº 24.557 con sus modificatorias y complementarias, el agente percibirá las indemnizaciones que correspondan de conformidad con dicho régimen, las que se acumularán a la prevista en el párrafo anterior.

Si el agente tuviera las condiciones legales para acceder a algún beneficio previsional ordinario o por edad avanzada, no tendrá derecho a la presente indemnización, no obstante haya certificado la existencia de incapacidad.

A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente. Se considerará absoluta aquella incapacidad padecida por el agente que alcance o supere el sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera.

El carácter absoluto y permanente de la incapacidad deberá ser establecido por las Comisiones Médicas creadas por el artículo 48 de la Ley Nº 24.241. No obstante ello, existiendo dictamen provisorio emitido por las Comisiones Médicas que establezca la existencia de incapacidad absoluta, a los efectos del otorgamiento del beneficio, el agente podrá solicitar que la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace, determine si dicha incapacidad tiene carácter permanente, acompañando a su solicitud dicho dictamen.

Si al emitir el dictamen definitivo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 24.241 la Comisión Médica considerara rehabilitado al agente, éste podrá solicitar su reincorporación en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que las que tenía al momento de obtener el retiro transitorio por invalidez, para lo cual deberá en forma previa reintegrar la indemnización percibida con más los intereses previstos por el Artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.


  • Se modifica el sistema de licencias por razones particulares dispuesto por el art. 52 de la ley 5811, el que quedará redactado con las modificaciones que se destacan:

Art. 52: El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un (1) año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un (1) año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, solo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco (5) años desde que se agotara la anterior.


  • Se deroga el art. 56 del Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley Nº 560/73), que establecía "El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparen a la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el beneficio, a su reincorporación en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo. Formulada la petición, los haberes se devengaran aun cuando no se presten servicios, a partir de los treinta (30) días de interpuesta la petición de reingreso. Este derecho no implica la negación de las obligaciones estatuidas en el régimen previsional de reincorporarse el jubilado por invalidez cuando la causal que determino la prestación hubiese desaparecido."


Capítulo II: manejo eficiente de activos


  • Se faculta al IPV y al Fondo para la Transformación a disponer sus carteras de créditos, pudiendo cederlas a efectos de mejorar la posición de liquidez para el financiamiento del plan de viviendas y de proyectos de inversión del sector productivo. La operación de titulización deberá realizarse a través de Mendoza Fiduciaria S.A. u otros fiduciarios autorizados por la Comisión Nacional de Valores. El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar a la H. Legislatura en el plazo de treinta días el detalle de las operaciones realizadas en el marco de la presente ley.

  • Se incluye a los municipios en la exención impositiva dispuesta por el inciso 37 del Artículo Nº 238 del Código Fiscal de la Provincia respecto del impuesto de sellos, para  las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios y siempre que el monto no supere el máximo para contrataciones directas dispuesto por el art. 144 inc. "a" de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706.

  • Se modifica el art 2 de la ley 6794 de creación del Fondo de Infraestructura Provincial, de modo tal que los recursos del fondo fiduciario podrán asignarse no para la ejecución del Plan de Obras Públicas, sino también para el financiamiento de programas cuyo objetivo sea la inversión pública que se incluyan en los presupuestos anuales.


  • Se modifica el marco regulatorio de la energía eléctrica provincial en lo referido a:

    • Las bonificaciones por deficiente calidad de servicio. Se modifica el inc. a) del art. 40 de le ley 6497, el que queda redactado con las modificaciones destacadas: "Los usuarios comprendidos en las distintas áreas de concesión tienen los siguientes derechos y obligaciones específicos: a) Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad establecidos y reclamar resarcimiento. Las bonificaciones semestrales por deficiente calidad del servicio deberán actualizarse en función del porcentaje de variación del Valor Agregado de Distribución a Usuario Final utilizado en el cálculo de la sanción semestral, respecto del Valor Agregado de Distribución a Usuario Final vigente, conforme lo reglamente el Ente Provincial Regulador Eléctrico."

    • El régimen de tarifas de la energía eléctrica provincial regulado por el art 44 de la misma ley 6497, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las tarifas correspondientes a las distintas categorías de usuarios deberán calcularse conforme los costos atribuibles a la prestación eficiente del servicio de distribución de energía eléctrica y según los términos de la adhesión de la Provincia de Mendoza a los principios tarifarios establecidos en la Ley provincial N° 5825. Tales costos podrán ser recuperados mediante un esquema tarifario fundado en el equilibrio entre los principios de justicia y razonabilidad y las exigencias de calidad, seguridad, sostenibilidad, eficiencia, universalidad, equidad y solidaridad propias de la prestación del servicio público, a partir de la aplicación de criterios de mínimo costo en la determinación de valores para las distintas categorías de usuarios.

    • Las funciones del EPRE, mediante la incorporación del inc. u) al art. 54, que lo faculta a organizar e implementar un procedimiento de control del desarrollo de los planes de obras e inversiones explicitados por las distribuidoras y comprendidos en la tarifa; elaborar anualmente una Guía de Referencia Unificada que refleje el estado de situación y necesidades de inversión sobre la red de Alta Tensión, bajo jurisdicción nacional o provincial; y elaborar los proyectos básicos y/o licitatorios para la ejecución de obras y/o la provisión y montaje de equipos e instalaciones del Sistema Provincial de Alta Tensión.

  • Se establece la liquidación de los activos del Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia.


  • Se faculta al Poder Ejecutivo a contratar el servicio mutual para los agentes de la administración pública provincial y sus familias, el cual deberá respetar el sistema solidario y el carácter social y promover un mayor beneficio para el empleado y/o los beneficiarios, favoreciendo una mayor libertad de elección. Los municipios deberán ser incorporados en la contratación del servicio, salvo que comuniquen en forma expresa su decisión en contrario dentro del plazo de treinta (30) días de la sanción de la presente ley.


  • Se establece el proceso de disolución y liquidación de la Caja de Seguro Mutual, el cual estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien nombrará un liquidador. La entidad seguirá funcionando hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual quedará suprimida. Durante este proceso, la Caja deberá entregar sus bienes y derechos al Ministerio, mientras que la Provincia asumirá las deudas de la entidad. El Fondo de Reserva se preservará para atender eventuales incrementos en siniestros por fallecimiento y se aplicarán disposiciones específicas al personal. Una vez concluido el proceso, se derogará la Ley Nº 9121 que regulaba su funcionamiento.


  • Se introdujeron importantes cambios en la Ley N° 8051 de Ordenamiento Territorial, especialmente en lo referido a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT). Dentro de las principales modificaciones en la gestión del territorio provincial, cabe destacar:

    • La modificación del Artículo 41 de la Ley N° 8051, que establece que la APOT pasará a depender del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Provincial.

    • La modificación de la composición del Comité Ejecutivo de la APOT, que estará integrado por un Presidente y siete Vocales.

    • La designación de nuevas funciones y competencias para el organismo creado (APOT), entre las que se encuentran la elaboración de proyectos de los planes de Ordenamiento Territorial; la facultad de proponer medidas para coordinar las políticas y prácticas catastrales con los Planes de Ordenamiento Territorial; la promoción de la formulación, ejecución, financiamiento y control de programas y proyectos enmarcados en los Planes Provinciales de Ordenamiento Territorial; el diseño y puesta en marcha del Sistema de Información Territorial; el deber de informar al Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial sobre la congruencia de los planes sectoriales y municipales con el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial.


Capítulo III: Nueva distribución de la coparticipación provincial.


  • Se modificó el art 5° de la ley Nº 6396 que introduce el Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal, incorporando al objetivo original de equilibrar las diferencias en las tasas de crecimiento demográfico, el de nivelar las sumas percibidas por habitante entre los departamentos con características similares. El coeficiente se mantiene en el 10% y se modifica la planilla de distribución entre Municipios.

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