Actualización del IBM (art. 12 LRT): la SCJM reafirma la aplicación de la tasa de interés establecida en la ley especial 27348
- Juan Salvador
- hace 4 días
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En el caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso al considerar que la Cámara Laboral había incurrido en arbitrariedad al declarar la inconstitucionalidad de normativas nacionales vigentes y aplicar una tasa de interés diferente a la establecida en la ley especial 27.348, apartándose de la jurisprudencia del propio Tribunal en casos similares.

Carátula:
Expediente:
13-07122548-2/1
Tribunal:
SCJM
Fecha:
14 de agosto de 2024
La sentencia recurrida:
La Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, en concepto de indemnización tarifada por accidente de trabajo, en los términos del art. 14 inc. 2) a) de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Consideró probado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 11/08/2022, que le generó una limitación funcional de su columna cervical, resultando en un 7,42% de incapacidad laboral.
A la fórmula legal del art. 14, punto 2), inc. a) de la LRT, le aplicó intereses conforme la tasa libre destino a 72 meses del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. Para ello, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la tasa activa de la Res. 414/96 de la SRT y del art. 11 de la Ley 27348. Justificó la aplicación de la tasa libre destino a 72 meses del BNA en la situación económica del país, con el fin de mantener el valor del crédito del trabajador, considerándolo un sujeto de preferente tutela constitucional.
Contra la sentencia de la Cámara, interpuso recurso extraordinario provincial la parte demandada.
El recurso
En la fundamentación de su recurso extraordinario Provincia ART S.A. argumentó que la resolución de la Cámara era arbitraria por haber violentado el debido proceso y su derecho de defensa y propiedad, en el marco de lo dispuesto por el art. 145 inc. II., ap. g) del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.
Sostuvo que la Cámara realizó una interpretación errónea y arbitraria del art. 11 de la Ley 27.348, contradiciendo lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en tal sentido, y que la tasa de interés dispuesta por el tribunal inferior (a libre destino a 72 meses del Banco de la Nación Argentina) lesionaba su derecho de defensa al exceder los límites de cobertura del seguro.
Posición de la SCJM
La Excma. Suprema Corte de Justicia admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. principalmente por los argumentos expuestos por el Dr. Gómez, al cual adhirió el Dr. Palermo.
Consideró que la sentencia de la Cámara era arbitraria en lo referente a los intereses fijados para el pago del capital de condena.
Resolvió que fue innecesario recurrir a la doctrina del caso "Cruz" que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 414/19 de la SRT, aplicando en su lugar la tasa libre destino a 72 meses del Banco de la Nación Argentina, cuando existía una disposición posterior, especial y aplicable al caso, como la Ley 27348.
Remitiéndose a la causa "Corales", sostuvo que debía aplicarse la ley especial en la materia, en virtud del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y su vigencia temporal.
En línea con lo resuelto en casos similares, la Corte determinó que correspondía fijar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante de conformidad con el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo determina el inciso 2° del art. 12 de la Ley 27.348.
Por último, consideró que la discusión se centraba en la aplicación de un índice y ante la ausencia de liquidación de la indemnización, se inclinó por el derecho de defensa de la parte recurrente y propuso la aplicación de la tasa legal prevista por la Ley 27.348 para no incurrir en una reformatio in pejus.
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