Plan de ahorro: offside a Volkswagen por ajustar después del final del plan de ahorro
- A. Monserrat Ortega
- hace 1 día
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En este fallo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza trazó un criterio de equilibrio al resolver que, si bien los contratos de planes de ahorro permiten actualizar la deuda conforme al valor del vehículo, dicha actualización no puede aplicarse de forma indefinida, ni más allá de la finalización del grupo.

Carátula:
Expte N°:
13-04355501-9/4
Tribunal:
Sala I SCJM
Magistrado Preopinante:
Dr. Julio R. Gómez
Fecha:
27/02/2025
Hechos:
La causa surge de la ejecución prendaria iniciada por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la Sra. Duarte, quien se encontraba en mora en el pago de cuotas de un contrato de ahorro para la adquisición de un automóvil. La garantía de la deuda se constituyó mediante prenda sobre el vehículo.
El eje del conflicto gira en torno a la metodología de cálculo del monto adeudado. Volkswagen liquidó la deuda ajustándola al valor actualizado del vehículo, según lo estipulado en el contrato.
Posición de la ejecutada
La ejecutada cuestionó esta actualización, alegando que:
La aplicación de dicho reajuste alteraba arbitrariamente la deuda inicial.
Se modificaban sustancialmente las condiciones contractuales sin su consentimiento.
La deuda debía considerarse líquida y determinada al momento de la ejecución, sin recalculaciones posteriores.
La imposición de nuevas cuotas y reajustes violaba la prohibición de indexación de la Ley 23.928.
Posición de la ejecutante
Volkswagen, por su parte, sostuvo que:
El contrato establecía explícitamente la actualización del saldo conforme al valor del vehículo.
La mecánica de los planes de ahorro implica un sistema de reajuste conforme a la variación del precio del bien adquirido.
La jurisprudencia nacional respaldaba la validez del mecanismo de ajuste aplicado en ejecuciones prendarias de planes de ahorro.
La deudora, al suscribir el contrato, aceptó esta metodología y sus consecuencias.
Sentencia de Primera Instancia
El juez no admite la certificación de deuda acompañada por la parte actora y reformula la liquidación practicada por la demandada.
Sentencia de la Cámara de Apelaciones
Volskwagen apeló y la Cámara de Apelaciones hizo lugar a dicho recurso revocando el fallo del Tribunal de origen.
El contrato permitía el reajuste según el precio del automóvil, por lo que resulta admisible que en etapa liquidatoria se admita la certificación contable en base a dicho valor.
La jurisprudencia convalidaba la actualización de cuotas en ejecuciones de planes de ahorro.
Posición de la SCJM
La ejecutada interpuso Recurso Extraordinario Provincial, sosteniendo que la aplicación irrestricta del reajuste vulneraba sus derechos.
Cuestión a resolver:
La cuestión a resolver giró en torno a determinar si en el marco de una ejecución prendaria derivada de un contrato de ahorro para fines determinados se puede aprobar la liquidación practicada por la parte actora con base a una “certificación de deuda prendaria” -diferente al título ejecutivo hábil por el cual se entabló la ejecución- que toma como pauta de ajuste el valor del vehículo actualizado al momento en que practica la liquidación.
Diferencias con lo resuelto en "Chevrolet c/ Lobos" (2018):
En dicha causa el contrato incluía cláusulas de reajuste vinculadas al precio del vehículo.
La actora no acreditó debidamente cómo debía actualizarse el valor de las cuotas luego de la certificación contable presentada con la demanda.
Se aplicó el art. 7 del CCCN (derecho transitorio), estableciendo que se debe aplicar la normativa vigente al momento de la constitución del contrato.
La Corte entendió que no puede ejercerse unilateralmente la cláusula de reajuste sin pautas claras ni elementos probatorios suficientes.
No se admite un nuevo reajuste del capital ya certificado si el actor no prueba cómo se calcula ese valor. Se privilegia la certeza en la liquidación.
Decisorio:
La Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso y estableció que:
Si bien el contrato permitía el reajuste, este no podía aplicarse de manera indefinida.
La actualización solo podía practicarse hasta la fecha de finalización del grupo de ahorro (febrero de 2019).
La liquidación de Volkswagen, realizada en marzo de 2023, excedía los límites contractuales.
La aplicación indefinida del reajuste atentaba contra la seguridad jurídica y el derecho de defensa del deudor.
También se tuvo en cuenta que la demandada no ha depositado en la causa una suma que -mínimamente- se aproxime a la cuantía a la que ha arribado en la liquidación por ella practicada, que no se ha producido la subasta del bien prendado, ni existe constancia del “efectivo pago” de la deuda.
En consecuencia, la Corte ordenó reformular la liquidación con base en el último valor del vehículo dentro del grupo de ahorro y calcular los intereses correspondientes a partir de esa fecha.
Conclusiones:
El fallo de la Suprema Corte de Mendoza representa un punto de equilibrio entre la validez de las cláusulas de reajuste y la protección de los derechos de los deudores.
Si bien reconoce que estos contratos pueden incluir actualizaciones de la deuda, establece que estas deben tener un límite temporal claro, evitando asimetrías contractuales que perjudiquen al consumidor.
En sí, consideró que la decisión debía contemplar adecuadamente la totalidad de la normativa que rige el caso y que no desnaturalize la compleja red negocial en que se ve inserta la cuestión, que no soslaye la viabilidad del sistema, ni los derechos de todos los partícipes del círculo de ahorro.
Es por ello que el ejecutante, a los fines de hacer efectivo el mecanismo de reajuste, deberá tomar el valor del vehículo al momento de finalización del grupo y que, una vez determinado este monto, devengará los intereses que correspondan.
Este criterio resguarda la previsibilidad de los montos exigidos en ejecuciones prendarias de planes de ahorro y evita que los acreedores impongan reajustes indefinidos.
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