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¿Quién paga las costas por el rechazo de la demanda civil cuando el actor es un menor de edad?

En esta causa, la SCJM revisa la imposición de costas al actor por tratarse de un menor de edad.

Carátula:

Expediente N°:

13-07103483-0/1.

Fecha:

13 de noviembre de 2024

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I.


Hechos:

  • Una persona menor de edad, a través de su representante, demandó a W.H.G. y Liderar Compañía General de Seguros, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

  • El 01/05/2012, mientras se preparaban para compartir en familia un almuerzo al aire libre al costado de Ruta 171 a unos 15 km. de Real del Padre, la madre de la víctima oyó una fuerte frenada de vehículo y vio a su hijo caer al piso. Este hecho resultó en lesiones de gravedad para el menor de edad.

  • La actora demandó con fundamento en la responsabilidad subjetiva por negligencia del conductor y responsabilidad objetiva del dueño y guardián de una cosa riesgosa.

  • La controversia central giró en torno a dos ejes: 1) existencia o no de culpa de la víctima como eximente capaz de destruir el vínculo de causalidad derivado de la teoría del riesgo; 2) imposición de costas.


Sentencia de primera instancia:

Rechazó la procedencia de la demanda por considerar acreditada la eximente de culpa de la víctima, e impuso costas a la actora vencida, con los siguientes argumentos:

  • La sentencia penal reconoce la existencia del hecho, la participación del imputado en el mismo y el hecho de la víctima, asignando a este último una preponderancia decisiva y excluyente de la responsabilidad penal del demandado. Sin embargo, nada impide revisar en esta sede civil, si el hecho de la víctima tuvo las características del caso fortuito (imprevisible e inevitable), como para interrumpir totalmente el nexo de causalidad.

  • La conducta del menor ha constituido un evento imprevisible para el conductor y decisivo del resultado dañoso, resultado que el demandado no ha podido evitar a pesar de su conducción a velocidad razonable para el contexto de ruta y en zona rural (en que se desenvolvía) y de las atinadas maniobras que intentó frente a la sorpresa.

  • El menor irrumpe en el ámbito destinado a la circulación de los automotores y lo hace en circunstancias que el conductor demandado no puede prevenir. El hecho del menor ha configurado el caso fortuito, imprevisible para el conductor demandado e inevitable para éste.


Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones (2° Circ.):

Confirmó la sentencia de primera instancia con idénticos fundamentos e impuso costas a la actora vencida.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Rechazó totalmente el recurso extraordinario de la actora, pero cambió radicalmente la posición en materia de costas. Consideró que las costas debían imponerse por el orden causado en todas las instancias, con los siguientes argumentos:

  • Existencia de una convicción fundada para demandar: la actora actuó razonablemente al ejercer su pretensión ante los tribunales de justicia, existió una razón valedera para litigar.

  • Protección del de derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos: imponer las costas al menor vencido implicaría desconocer la especial protección del derecho a ser oído, en los términos asegurados por el art. 2, apartado I.- inc. a) del CPCCTM y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso no debe soslayarse que quien acude a la jurisdicción es una persona menor de edad, sujeto de especial tutela constitucional (Ley 26.061 y Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 CN)).


Solución del caso:

  • La SCJM rechazó totalmente el recurso extraordinario.

  • Modificó la imposición de costas a la actora vencida en todas las instancias, debiendo imponerse costas por el orden causado, al tratarse de un sujeto protegido y con razón valedera de litigio.

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