El día de la fecha (06/06/2024) se promulgaron nueve leyes del paquete de veintiséis proyectos enviados por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en febrero de este año. Seguí leyendo y enterate de que se trata cada una.
Ley N° 9535 de creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL): Consiste en la unificación de la gestión y el cobro de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura social. Para ello, se constituye una entidad autárquica y descentralizada, que centraliza la facturación, gestiona las cobranzas y devuelve a los efectores lo recaudado. Utiliza la digitalización, establece un nomenclador provincial con valores que permiten recuperar los costos de las prestaciones y se autosustenta. Además, permitirá mejorar sustancialmente los recursos del sistema público.
Ley Nº 9536 de Habilitación y Categorización de Prestadores de Salud: Regula las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/ prestadores de servicios de salud en el territorio provincial. Se considera establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud, a toda institución o concentración de recursos humanos, materiales y financieros, que realice acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana y cualquier otra forma de prestación de servicios de salud, cualquiera sea su naturaleza, origen y financiación.
Ley Nº 9537 de Ley de Distribuidoras de Productos Médicos: Establece el régimen de funcionamiento o manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de productos médicos (equipamiento, aparatos, reactivos de diagnóstico y material de laboratorio, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial). También se regula la habilitación, funcionamiento, procedimientos y sanciones para las distribuidoras y droguerías, a fin de adaptar la ley provincial a la normativa vigente en la materia, muy desarrollada con posterioridad al surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias (ANMAT).
Ley Nº 9538 Marco Regulatorio de Investigaciones en Farmacología: Establece un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, a los efectos de salvaguardar su protección integral y garantizar la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédicas.
Ley Nº 9539 de nuevo régimen salarial para médicos: Modifica las formas de contratación, los horarios de prestación de servicios y de las guardias. Es un régimen optativo para aquellos médicos que quieran pasarse. Se organiza en 4 tipos de carga: de guardia, de áreas cerradas, general y de atención primaria.
Ley Nº 9540 modificatoria de la Ley N° 5.411: Introduce cambios en el ejercicio de la profesión farmacéutica.
Ley Nº 9541 de modificación de la ley N°8345 de Defensoría de las Personas con Discapacidad: Se modifican los mecanismos de designación del Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad. Ahora se designa por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, en los términos del artículo 83 de la Constitución Provincial. El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo deberá surgir de una terna seleccionada por el Ministerio de Salud y Deportes.
Ley Nº 9542 de Matrículas: Se modifica la Ley 2366 del año 1959 a fin de actualizar, modernizar integrar las normas posteriores sobre la materia, que en la actualidad se encuentran atomizadas. Como punto importante se establece que no se requerirá renovación periódica de la matrícula (solo una renovación única de la matrícula en la fecha de vencimiento que corresponda a la matrícula expedida conforme al régimen anterior), puesto que se estima que no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación, así como la posibilidad de la autoridad de aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional. También, se crea el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia, bajo la órbita del Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá por objeto brindar información completa y veraz respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales comprendidos en la ley.
Ley Nº 9543 de técnicos en imágenes: Se deroga la ley 4966 de 1984 y se prevé que la instalación, habilitación y control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, así como a las pertinentes de la Ley nacional N° 17.557, su Decreto Reglamentario N° 6320/98 y cualquier otra normativa reglamentaria que se dicte con el fin de garantizar el adecuado nivel de seguridad en su instalación y funcionamiento, incluyendo la idoneidad y protección del personal asignado al servicio de dichos equipos, así como la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo.
En Lista, la revista de jurisprudencia de Mendoza
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