Las leyes 9510 y 9572 introducen importantes reformas al Código Procesal Penal de Mendoza, centradas en la modernización de las investigaciones penales, con un enfoque en la utilización de herramientas digitales y el fortalecimiento del control judicial. A continuación, destacamos los principales cambios:
Agente encubierto digital (art. 29 bis): Se autoriza el uso de agentes encubiertos en plataformas digitales en investigaciones de delitos graves o complejos, como los delitos informáticos y aquellos relacionados con la explotación sexual infantil (arts. 128 y 131 del Código Penal). Los agentes operarán bajo identidades ficticias creadas y controladas por el Ministerio Público Fiscal, asegurando el control estricto de la investigación. Esta medida no podrá exceder los 180 días y se requiere autorización judicial.
Acceso a datos informáticos (arts. 224 bis y 224 ter): Estas normas permiten que el fiscal ordene la entrega de datos informáticos o electrónicos, incluso fuera de la jurisdicción provincial, para identificar o localizar a los responsables de delitos. Asimismo, se establece el aseguramiento de datos en caso de sospecha de que puedan ser alterados o eliminados, medida que podrá extenderse por hasta 90 días.
Registro y secuestro de sistemas informáticos (art. 228 bis): El juez podrá autorizar el registro y secuestro de sistemas informáticos, dispositivos de almacenamiento o datos relevantes para la investigación. Esta medida se extenderá a otros dispositivos conectados al original, si es necesario, previa autorización del fiscal y del juez.
Custodia y depósito de bienes secuestrados (art. 226): Se actualizan las disposiciones sobre la custodia de bienes secuestrados, incluyendo automotores y dispositivos electrónicos, que podrán ser entregados en depósito a la policía o al Ministerio Público Fiscal para fines de seguridad.
Valor de las actas policiales (art. 146 bis): Se dispone que las actas de procedimiento firmadas por auxiliares de la fuerza policial sean suficientes para sustentar investigaciones, evitando su citación como testigos salvo que existan controversias.
Audiencia unilateral para allanamientos y comunicaciones (art. 217 y 229 ter): En casos de gravedad o complejidad, el fiscal podrá solicitar allanamientos y la intervención de comunicaciones en audiencias unilaterales con la presencia obligatoria de un juez, garantizando celeridad y transparencia.
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