Salario hecho polvo. Inconstitucionalidad del art. 12 LRT y la Res. 414/99 SRT
- Carolina Ramiro
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La SCJM convalida la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y Res. 414/99 SRT cuando el salario del trabajador se ha pulverizado producto del paso del tiempo durante la tramitación de un largo litigio judicial. Asimismo, se expide sobre la procedencia de realizar esta declaración al resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora.

Carátula:
Expediente:
CUIJ: 13-01936301-9/1((010402-39366))
Tribunal:
SCJM
Fecha:
19 de febrero de 2025
Hechos:
El 04/02/2007 (vigente del dec. N.° 1278/00), el actor padece un accidente laboral.
El 12/03/2008 interpone demanda laboral.
El 28/11/2023, la Cámara admite la demanda.
Posición de la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza
En primer lugar, la Cámara dicta sentencia aplicando el IBM correspondiente a los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante (2007), lo que arroja una suma total (incluidos los intereses) de $211.674,26.
La parte actora interpone aclaratoria alegando omisión de pronunciamiento respecto de su planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.
Al resolver la aclaratoria, la Cámara cambia el criterio para la determinación y cálculo de los intereses; declara la inconstitucionalidad de la Res. 414/99 SRT y del art. 12 LRT; considera como base para el cálculo del IBM los salarios a la fecha hasta la cual el trabajador se desempeñó para la misma empleadora (2019); y adopta, para el cálculo y actualización del crédito, la tasa para préstamos de libre destino a 72 meses del B.N.A. tomando como fecha de inicio del cómputo la pericia médica realizada el 02/07/15.
Posición de la demandada
Contra dicha decisión, la ART interpone recurso extraordinario provincial, por los siguientes argumentos:
Se configura en el caso una sentencia arbitraria, toda vez que la Cámara aplica la tasa para préstamos de libre destino a 72 meses del B.N.A., en total violación a lo normado por el artículo 12 de la ley 24557, y a la Resolución 414/99, apartándose sin fundamento de la normativa legal vigente.
La Jueza toma en consideración los salarios del año 2019 cuando en realidad el siniestro ocurrió en abril de 2007. Tal modificación se realiza por medio de una aclaratoria, como consecuencia de un recurso del que no se le corrió traslado a su parte y, que no es el remedio idóneo para modificar la sentencia.
Posición de la SCJM
La Corte rechaza el recurso extraordinario y confirma la sentencia dictada por la Segunda Cámara del Trabajo, por los siguientes fundamentos:
Acreditación del prejuicio concreto y de la arbitrariedad de la sentencia recurrida
La ART recurrente no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, le produce la sentencia, como así tampoco la irrazonabilidad de los argumentos del fallo que dan cuenta del cambio de tasa por los motivos que señala, los que no han sido debidamente controvertidos o criticados.
De esta forma, incumple uno de los recaudos indispensables que permiten la apertura de esta vía extraordinaria, por lo que a falta de acreditación de arbitrariedad en la sentencia impugnada, la misma se mantiene como acto jurisdiccional válido (“Romero López” del 27/02/2024).
Modificación del monto de condena
Dadas las especiales circunstancias que rodean a la causa, se debe realizar una especial consideración al respecto, tal como resolvió en el precedente “Kraus” (30/06/2023).
Por distintas circunstancias procesales, el caso bajo análisis se resolvió 15 años después de su inicio. Si se tiene en cuenta el incremento sustancial del salario y se toma el cómputo del IBM de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante (04/02/07) se arriba a un monto de $1.316,45. Por otra parte, si se considera el IBM conforme a los salarios del año 2019 (fecha hasta la cual el trabajador se desempeñó para la misma empleadora), se arriba a un monto de $54.258,24. Como puede advertirse de la comparación, la suma que arroja la aplicación del salario conforme la primera manifestación invalidante incluidos los intereses desde la pericia médica, ni siquiera alcanza el monto establecido con los salarios del año 2019, suma a la que le corresponde aplicar los intereses, en este caso de julio de 2019 a la fecha de sentencia.
Esta circunstancia implica que el crédito en el modo calculado resulte irrisorio y pulverizado.
Sobre la procedencia y alcance de la modificación introducida por la aclaratoria
Recuerda la doctrina emanada de “Charron” (20/02/2019) que indica que el recurso de aclaratoria tiene un límite, toda vez que su finalidad es superar el defecto de omisión de tratamiento de puntos oportunamente propuestos, pero con la particularidad de no poder arribarse con ello a una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución dictada.
Sin embargo, en este caso, y sin apartarse de esos principios, considera el perjuicio económico evidente que sufriría el trabajador a niveles írritos al calcular una prestación dineraria por incapacidad sobre un salario de $1316,45, lo que conlleva una gravedad e irrazonabilidad que no puede ser convalidada, bajo pretexto del cumplimiento de formalidades o ritualismo que terminen por ser más importantes que el derecho de fondo del que acceden.
Solución del caso:
Rechaza el recurso.
Confirma la sentencia de Cámara.