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Foto del escritorJuan Salvador

Sancionan a A.R.T. por conducta temeraria art. 275 LCT. Carácter laboral del siniestro no rechazado

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró procedente la demanda interpuesta por dos menores de edad y condenó a una ART al pago de una indemnización por muerte de su progenitor prevista en el art. 18 de la ley 24.557. Además, confirmó la interpretación de la Cámara, que calificó a la conducta desplegada por la aseguradora de riesgos del trabajo como temeraria y maliciosa, al negarse -injustificadamente- al pago en sede judicial y administrativa, todo lo cual la hizo susceptible de la sanción prescripta por el art. 275 LCT.

Carátula:

Expediente:

13-04353338-4/1

Tribunal:

SCJM, Sala II

Fecha:

07/11/2023


Posición de la Tercera Cámara del Trabajo de Mendoza:

  • Declaró procedente la demanda interpuesta por dos menores de edad (representados por sus madres), contra PROVINCIA ART S.A. por la falta de pago de la indemnización por muerte de su progenitor, quien falleció como consecuencia de un accidente de tránsito, al encontrarse prestando servicios como inspector principal de policía para el Ministerio de Seguridad de Mendoza el día 21.01.2017.

  • Para ello consideró que la ART demandada, a pesar de haber negado -judicialmente- tanto el carácter laboral del accidente, como la prestación de servicios del trabajador fallecido, jamás se expidió en los términos del art. 6 del decreto 717/96, (por el rechazo o la aceptación) por lo que el carácter laboral del accidente quedó aceptado.

  • Por último, calificó a la conducta desplegada por la ART en todo el procedimiento administrativo y ante la justicia laboral, como temeraria y maliciosa, conforme las pautas brindadas por el art. 275 LCT, el cual -y a pesar de no tratarse del sujeto pasivo obligado por la norma-, consideró aplicable al caso, ratificando la postura ya desplegada por la SCJM en los fallos García (autos N° 154.975) y Sandoval (autos N° 13-043649463/1).

  • La Aseguradora de Riesgos del Trabajo dedujo recurso extraordinario provincial por entender que se configuró en el caso un supuesto de arbitrariedad, por lesión al derecho de defensa, debido proceso y propiedad, en virtud de la condena desproporcionada impuesta en virtud de la sanción del art. 275 LCT y en razón de que su parte no podía consignar la indemnización por muerte, si no estaba acreditado quiénes eran los beneficiarios de la misma.


Posición de la Sala II de la SCJM:

  • La Corte, siguiendo el precedente “Herrera” (sentencia del 23.09.2020) determinó que la calificación de una conducta como temeraria y maliciosa es facultad privativa del juez de grado, por lo que, y salvo caso de arbitrariedad manifiesta o absurdo, no es revisable en instancia extraordinaria.

  • Rechazó el recurso extraordinario incoado, considerando la naturaleza laboral del siniestro en que perdió la vida el trabajador fallecido, toda vez que: a) la ART no rechazó el carácter laboral del accidente que desencadenó el deceso del trabajador, al no pronunciarse siquiera conforme los términos del decreto N° 717/96; y b) el propio empleador del trabajador calificó el hecho como un “acto de servicio”, lo cual convalida el carácter laboral del siniestro.

  • Asimismo, ratificó la calificación efectuada por la Cámara Laboral de conducta “temeraria y maliciosa” de la ART, a los fines de la aplicación del art. 275 LCT al caso, ya que la ART, a pesar de no rechazar el carácter laboral del siniestro, al contestar demanda desconoció la calificación, como así también que el trabajador prestara servicios para la provincia de Mendoza.

  • Argumentó la Corte que la ART tampoco consignó judicialmente la indemnización, situación que se vio agravada por el hecho de estar involucrados menores de edad, quienes requerían una satisfacción oportuna de su crédito. Todo ello se sumó a la conducta reticente demostrada judicialmente por la ART, efectuando ofrecimientos muy inferiores a los que indicaba la aplicación de las pautas de la LRT.

  • Concluyó, por aplicación de las pautas del art. 10 CCCN y el principio de buena fe procesal, que no puede tolerarse el ejercicio abusivo de derechos, y siguiendo las pautas ya vertidas del fallo “Atencio” (sentencia del 02.05.2017) calificó como especialmente reprochable la conducta de la ART quien reveló propósitos obstruccionistas y dilatorios en el proceso.

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