En un nuevo fallo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que los honorarios deben regularse en pesos conforme a la cotización del dólar oficial, en razón que la sentencia de primera instancia estableció que los honorarios deberían regularse en pesos “al tipo de cambio vigente al tiempo de pago" pero omitió determinar cuál debería haber sido ese tipo de cambio. Por lo tanto, siendo que la condena fue en dólares y que los honorarios se regulan teniendo en cuenta dicha base, sin haber determinado bajo qué tipo de cambio debía convertirse, la Corte interpretó que corresponde convertir al dólar oficial. Sin perjuicio que la sentenciante de primera instancia hubiera aplicado en su resolución algún otro tipo de cambio, como el referido al dólar MEP, al dólar tarjeta, el dólar soja, el solidario, etc., pero ello debería haber sido dispuesto en forma expresa y ser, obviamente, consentido por las partes.
Tribunal:
SCJM Sala I
Carátula:
BBVA Banco Francés S.A. en J°252447/55583 Bustos María Constanza C/ BBVA Banco Francés S.A. p/ Daños y Perjuicios p/ Recurso Extraordinario Provincial
Fecha:
17/04/2023
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Plataforma fáctica:
Conflicto referido a la regulación de honorarios profesionales en moneda extranjera y tipo de cambio aplicable, efectuada en la sentencia recaída en una causa por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato bancario de consumo.
La Jueza de primera instancia dictó sentencia y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existiese liquidación de los montos de condena. Posteriormente, determinó la base regulatoria -considerando capital de condena y reconvención con más los intereses devengados- en la suma de U$S 162.934, que a la fecha de regulación equivalía a $18.644.618, según la cotización oficial de la divisa a la fecha de la regulación. Determinada la base, reguló los honorarios profesionales en la suma de $3.356.031.
La actora interpuso recurso de apelación. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y reguló honorarios profesionales en la suma conjunta de $5.616.946, utilizando como tipo de cambio el valor del dólar MEP. Argumentó que: “la conversión en pesos según valor del dólar oficial no puede ser admitida porque frente a las restricciones cambiarias se coloca a los profesionales del derecho ante la imposibilidad fáctica de adquirir la cantidad equivalente de dólares estadounidenses que les hubiera correspondido si dicha regulación se hubiera efectuado en esa moneda extranjera manteniendo la proporcionalidad con los intereses defendidos y que la conversión de pesos a dólares estadounidenses deberá efectuarse tomando el valor del dólar MEP."
El demandado interpuso Recurso Extraordinario Provincial ante la SCJM, agraviándose del tipo de cambio utilizado y manifestando que el valor del dólar MEP no es un tipo de cambio.
Opinión de la Procuración de la Corte:
La solución adoptada de regular la cantidad de pesos necesarios para adquirir dólares de EE.UU., según la cotización del dólar “MEP”, se inserta en el camino jurisprudencial predominante en el país, y refleja variables económicas transparentes, lícitas y reales, configurando un mecanismo legal que en el sub examine habilitará a los profesionales de derecho recurridos, a adquirir sin límites, ni restricciones cuantitativas, la cantidad de dólares necesarios para percibir sus honorarios.
Opinion de la Sala I de la SCJM
Delimita el tema a resolver:
¿Resulta arbitraria o normativamente incorrecta la resolución que al regular honorarios profesionales cuya base regulatoria debía convertirse de dólares estadounidenses a moneda de curso legal, toma como referente de conversión el valor del dólar MEP (mercado electrónico de pago)?
¿Corresponde convertir los dólares en pesos conforme el tipo de cambio oficial, del modo en que fue realizado en la sentencia de primera instancia o, por el contrario, se puede recurrir al valor del dólar MEP, tal como lo hizo la sentencia de Cámara a petición de los abogados?
El problema se origina por cuanto la jueza de origen nada dijo respecto al tipo de cambio que debía aplicarse, se limitó a expresar “al tipo de cambio vigente al tiempo de pago”, de allí se suscitaron las diferentes interpretaciones. En este sentido corresponde aclarar que la sentencia en su apartado III no recurrido en ninguna instancia y firme, determinó que la regulación de honorarios sería diferida. Claramente, a la fecha de la sentencia que difirió los honorarios (noviembre del 2018), podía accederse libremente a la compra de dólares conforme un único tipo de cambio oficial que existía. Cuando se impuso el denominado cepo al dólar y a toda moneda extranjera, los abogados no efectuaron petición alguna respecto a sus honorarios o a la forma de calcular la base regulatoria.
La duda se limita a lo que debe entenderse por “tipo de cambio" vigente a la "fecha de pago”, señalado en la misma sentencia para ordenar la liquidación y conversión del monto de condena en dólares. Ahora bien, se deja aclarado que no se pretende afirmar que el juzgador no pueda aplicar en su resolución algún otro tipo de cambio, como el referido al dólar MEP, al dólar tarjeta, el dólar soja, el solidario, etc., pero ello debe ser dispuesto en forma expresa y ser, obviamente, consentido por las partes. Si la sentencia sólo refiere “al tipo de cambio vigente al tiempo de pago” no cabe interpretar, en modo alguno, que se refiere a algún tipo de cambio que no sea el oficial. Acudir en el momento de la liquidación a cualquier otro valor cambiario generaría una gran inseguridad jurídica, por cuanto privaría al deudor de la posibilidad cierta de conocer el monto de su deuda, sujeta a parámetros variables que ni siquiera fueron objeto de discusión oportuna.
Ninguna certeza existe respecto a la justicia del valor del dólar MEP en el caso, en comparación con otros tipos de cambio.
A lo expuesto cabe agregar que si bien lo atinente al dólar MEP no resulta ilegal ni pertenece al mercado informal, lo cierto es que no se trata propiamente de un tipo de cambio del dólar, sino de una operación bursátil que se concreta mediante la compra de un bono argentino en pesos, para luego ser vendido en su equivalente en dólares (Martín Gabriel, LA LEY 24/06/2022, 6), lo que denota su imposibilidad conceptual de ser considerado, prima facie, “tipo de cambio” a los fines de interpretar los términos de una sentencia firme y consentida que dispuso la conversión de una suma de dólares en pesos al “tipo de cambio” vigente a la fecha de pago.
Solución del caso:
Hace lugar al recurso extraordinario, revocando la sentencia de Cámara.
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